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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21083
Procedimiento ordinario 227/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª THORSTEN ANTON LEO RINDSFUESSER contra la empresa  GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 294/13           

En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.    

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 227/2011, a instancia  de D. THORSTEN ANTON LEO RINDSFUESSER, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. David Miró Carmona, contra la entidad GOURMET CONSULTING COMERCIO, S. L., y contra la entidad RUNGIS EXPRESS SPAIN, S. L. U., y D. MICHAEL NERETLJAK, representados estos dos últimos por el Letrado Sr. Luis Ponte Balseiro.

FALLO           

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. THORSTEN ANTON LEO RINDSFUESSER contra la entidad GOURMET CONSULTING COMERCIO, S. L., y contra la entidad RUNGIS EXPRESS SPAIN, S. L. U., y D. MICHAEL NERETLJAK, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA de forma solidaria a los siguientes pronunciamientos: 

1.- Al pago al actor de la suma de 2.417’60 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y lo anterior, con imposición a la entidad codemandada Gourmet Consulting Comercio, S. L., de multa por importe de 100 euros, así como el abono de los honorarios del Letrado generados por la parte actora. 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma. 

Llévese el original al libro de sentencias. 

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOURMET CONSULTING COMERCIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL