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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21027
Procedimiento ordinario 1253/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001253 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FERNANDO MARCELO ESPINOLA VALENZUELA contra la empresa  CRAFOL RRHH ETT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE PALMA DE MALLORCA

Autos n°  1.253/11

SENTENCIA N°  350

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintiocho de octubre del año dos mil trece.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Fernando Marcelo Espínola Valenzuela asistido por el Letrado D. Fernando del Rio Ruiz contra la empresa  Crafol RRHH ETT S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA  interpuesta a instancia de D. Fernando Marcelo Espínola Valenzuela contra la empresa  Crafol RRHH ETT S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 798,46 €,  así como la cantidad de 239,53 €  en concepto de indemnización por mora establecida en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hosteleria de la CAIB.       

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CRAFOL RRHH ETT SL, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil trece

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL