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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 21950
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público para la prestación de servicios en el Centro Empresarial de Calvià

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público que posteriormente se relacionará, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 7 de octubre de 2013, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad al texto anexo de la citada ordenanza; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada ordenanza entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

“Precio Público para la prestación de Servicios en el Centro Empresarial de Calvià”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación del “Precio Público para la prestación de servicios en el Centro Empresarial de Calvià”, respecto del Artículo 4.1 en lo referente a adicionar la cesión temporal por día y semana de despachos individuales y sala grupal en los términos que se contienen en la referida Ordenanza.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB , y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación , conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios en el Centro Empresarial de Calvià

ARTÍCULO 1. NORMAS REGULADORAS

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece los precios públicos para la prestación de los servicios del Centro Empresarial de Calvià, que se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

La cesión temporal de despachos de uso individual, salas de reuniones y aulas de formación, así como el alojamiento temporal de empresas en espacio de trabajo compartido, incluyendo: puesto de trabajo en sala grupal o en despacho individual totalmente equipados, acceso a servicios comunes como sala de reuniones, recepción, baños, limpieza, luz, adsl... y servicio de tutelaje, asesoramiento y formación empresarial, alquiler de equipos informáticos y acceso opcional a servicios de reprografía (fotocopias, fax, impresora y encuadernaciones), etc... que se facturen aparte del Centro Empresarial de Calvià.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso de las salas y de la prestación de servicios regulados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4. TARIFAS

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas incluidas en el apartado siguiente:

4.1 Cesión temporal de espacios.

 

Empresas Externas

Empresas instaladas en el Centro Empresarial Calvià

 

Precio/hora sin proyector

Precio/hora con proyector

Precio/hora sin proyector

Precio/hora con proyector

Despacho de uso individual

3,00 €

-

2,50 €

-

Sala reuniones (12 pax)

4,00 €

5,90 €

3,50 €

4,75 €

 

Aulas formación IFOC Palmanova

Aula informática

7,00 €

8,90 €

5,75 €

7,50 €

Aula 1

5,00 €

6,90 €

4,00 €

5,50 €

Aula 2

4,00 €

5,90 €

3,50 €

4,75 €

 

Aulas formación IFOC Magaluf

Aula 1

5,00 €

6,90 €

4,00 €

5,50 €

Aula 2

4,00 €

5,90 €

3,50 €

5,50 €

Todos los espacios están equipados y cuentan con mobiliario, aire acondicionado y conexión a internet.

Nota: En horario de 15:00 a 22:00 horas, correrá a cargo de la persona arrendataria, el pago de conserjería, estipulado según expediente 124/2010 en 10,02 €/hora (IVA incluido).

Asimismo, se incluyen como cesión temporal los espacios y servicios que se ofrecen en el Centro Trabajo Compartido, según duración y tarifas indicadas en el siguiente cuadro:

C/ Diego Salvà Lezaun

Día

Semana

Horario

Despacho individual

10,00 €

40,00 €

08:00 a 20:00 horas de L a V

Coworking / Sala Grupal

6,00 €

25,00 €

08:00 a 20:00 horas de L a V

4.2 Alojamiento temporal en el Centro de Trabajo Compartido.

 

TARIFAS MENSUALES

FECHA INICIO ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

0-6 MESES

6-12 MESES

12-18 MESES

18-24 MESES

24 MESES EN ADELANTE

En SALA GRUPAL

50 € MES

75 € MES

100 € MES

125 € MES

150 € MES

En DESPACHO INDIVIDUAL

80 € MES

110 € MES

140 € MES

170 € MES

200 €MES

Nota: Período máximo de permanencia en el Centro de Trabajo Compartido será de 36 meses.

El importe de las tarifas indicadas, incluye la puesta a disposición de los usuarios de los espacios adjudicados, los servicios complementarios y comunes del Centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de acceso y uso del “Centro Empresarial de Calvià”.

4.3 Servicios de carácter optativo no incluidos en tarifa

  • Alquiler de equipos informáticos:

- Ordenador portátil: 10,00€/medio día (5 horas) y 20,00€/día entero.

- Proyector + pantalla: 20,00€/medio día (5 horas) y 35,00€/día entero.

- Pizarra digital: 15,00€/medio día (5 horas) y 25,00€/día entero.

  • Servicios de reprografia:

- Impresora: Tamaño A3 B/N: 0,06 €/impresión y Tamaño A4 B/N 0,04 €/impresión.

- Fotocopias: Tamaño A3 B/N:0,06 € /fotocopia y Tamaño A4 B/N:0,04 €/fotocopia.

- Encuadernaciones: 1,20 €/encuadernación.

- Uso de Fax: 0,06 €/hoja.

Las cantidades resultantes se pasarán al cobro trimestralmente.

ARTÍCULO 5. GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio.

Los interesados en la prestación de servicios del Centro Empresarial, deberán presentar en el IFOC Palmanova, la solicitud con arreglo al modelo que se establezca, aportando la documentación que en la misma se especifique. La autorización de uso de dichos espacios se realizará por el procedimiento establecido en el Reglamento de acceso y uso del “Centro Empresarial de Calvià”.

Las disposiciones generales, prestación de servicios y funcionamiento establecidas en el Reglamento de acceso y uso del “Centro Empresarial de Calvià”, regirán de forma supletoria para lo no establecido en esta ordenanza.

5.1 Cesión temporal de espacios

  • Los usuarios deberán ingresar en las entidades bancarias colaboradoras y en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que les será facilitado o en la Oficina Recaudadora, el importe del correspondiente precio público, en el plazo máximo de siete días antes del inicio del servicio.
  • Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
  • Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio.

5.2 Alojamiento temporal en el Centro de Trabajo Compartido

  • Las cuotas se liquidarán mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, una vez firmado el convenio de cesión de espacios, salvo los servicios de carácter optativo que se liquidarán por autoliquidación del importe correspondiente.
  • El ingreso se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del Ayuntamiento que se les notifique, para su gestión; dichos ingresos serán controlados por el área económica del Ayuntamiento, a quien se le deberá remitir copia de los mismos.
  • En el momento de presentar la solicitud para el alojamiento temporal en el Centro Trabajo Compartido deberán comunicar al Ayuntamiento de Calvià los datos precisos para proceder a la domiciliación bancaria. Cualquier cambio que se produzca en dichos datos deberá comunicarse antes del día 15 o inmediatamente hábil siguiente del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.
  • Si el inicio del servicio no coincidiese con el inicio de la mensualidad, se abonará la parte proporcional correspondiente a los días efectivos de ocupación de ese mes, continuándose en los siguientes con el plazo normal previstos para el abono. También se prorrateará la tarifa mensual en los supuestos de cese, salvo en los supuestos de revocación o pérdida de la autorización o cuando, pudiendo hacerlo, no haya comunicado el cese al Ayuntamiento con al menos dos meses de antelación.
  • El impago o retraso en el pago de la mensualidad por dos meses consecutivos dará lugar a la resolución automática de la cesión.
  • Se establece una fianza por una cuantía igual a dos mensualidades, que deberá aportarse previamente a la firma del convenio de cesión de uso del espacio solicitado, y en la cuenta bancaria que indique el Ayuntamiento.

La Administración Municipal podrá acordar en los casos que, en la solicitud formulada se aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la no aplicación de las tarifas. Para ello se deberá adoptar resolución expresa por parte de la Alcaldía, previo informe emitido por el personal Técnico Municipal responsable del servicio.

No estarán sujetas al pago de estas tarifas los actos organizados por el Ayuntamiento de Calvià, así como las que sean consecuencia de intercambios, convenios con otras instituciones o acuerdos de colaboración.

En el caso de no depositar la mencionada cantidad se considerará como renuncia a la cesión. Las cantidades depositadas responderán de posibles desperfectos, así como de posibles impagos; igualmente serán aplicadas al pago de cualquier otra cuota que pudiera quedar pendiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público y sus normas reguladoras fueron aprobados en fecha 18 de noviembre de 2013, y previa su publicación en el BOIB , entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales. Su vigencia continuará hasta que no sea derogado o modificado.

 

Calvià, a 22 de novembre de 2013

 

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, P.S.

Miguel Bonet Rigo