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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 21937
Notificación RA 1433/2013 Exp. 69/2013 MEDAMBSANCIO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. ENNING, HANS JURGEN en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 1433/2013 en cuanto a la incoación del expediente núm. 000069/2013-MEDAMBSANCIO.

Y resultando lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP- PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

 

Son Servera, 26 de noviembre de 2013

El Alcalde,
Antoni Servera Servera

 

"Decreto n. 1433/2013

Referencia: 000069/2013-MEDAMBSANCIO 08. medio Ambiente

Antoni Servera Servera , Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera ( Islas Baleares).

Dada la denuncia interpuesta por la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Son Servera en fecha 7 de octubre de 2013 contra el Sr. Hans Jurgen Enning, por no adoptar las medidas necesarias para que su perro Benni no pueda acceder libremente sin ser conducido a las vías y espacios libres públicos o propiedades privadas, o a las personas que circulan, hechos ocurridos en la Carretera Son Servera-Costa de los Pinos (MA- 4032), km. 2

Visto el informe emitido por la técnica de Medio Ambiente, Juana A. Cardell Vich en fecha 7 de noviembre de 2013, el cual propone el inicio del expediente sancionador 000069/2013-MEDAMBSANCIO.

Y de conformidad con el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora

Resuelvo,

Primero. Iniciar el expediente sancionador contra el Sr. ENNING, HANS JURGEN con DNI EX- X1712923K, por no adoptar las medidas necesarias para que su perro Benni no pueda acceder libremente sin ser conducido a las vías y espacios libres públicos o propiedades privadas, o a las personas que circulan que tiene la consideración de infracción administrativa leve de acuerdo con el artículo 91.1.h del Decreto 56 /1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1 /1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano, correspondiéndole una sanción entre 60,10 € y  300,50 €.

Segundo. Percibir que se impondrá al Sr. ENNING HANS JURGEN, una sanción de 60,10 €, que es la cuantía mínima que establece el artículo 92.1 del mencionado Decreto .

Tercero. Conceder al interesado, de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, mediante el cual se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y presentar prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

Cuarto. Advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Quinto. Indicar a los interesados que pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda en cualquier momento anterior a la resolución.

Sexto. Designar como instructora del procedimiento a Juana A. Cardell Vich y como secretaria a Pilar Sánchez Barceló, técnica de Medio Ambiente y auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Son Servera, respectivamente.

Séptimo. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora y a la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

Octavo. Notificar el presente acuerdo al interesado.

Son Servera , 7 de noviembre de 2013

El Alcalde Presidente                                                                                           Don fe: El Secretario

Antoni Servera Servera                                                                                        Antoni Gual Sureda"

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a . - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b . - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 26 de noviembre de 2013