Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 21931
Corrección de errores en la resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 10 de septiembre de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para la selección de cinco proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, para autoconsumo, en los municipios de las Islas Baleares
El Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 131, de 21 de septiembre de 2013, ha publicado la resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 10 de septiembre de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para la selección de cinco proyectos de instalaciones de energía eólica de hasta 4 kW, para autoconsumo, en los municipios de las Islas Baleares.
Se ha observado un error en su redacción. En concreto, en el apartado 1 del punto Sexto, cuando se indica que las solicitudes elegibles deberán obtener un informe de viabilidad emitido por el IBISEC. Resulta evidente que en la instalación de aerogeneradores en edificios que no tienen relación con el ámbito educativo no tiene sentido la emisión de un informe de viabilidad por parte del IBISEC. Este error se ha debido a que la redacción de la resolución de esta convocatoria coincidió con la de otra convocatoria que afectaba a centros de educación de infantil y primaria, y en la que sí procedía requerir un informe de viabilidad del IBISEC.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, por el cual “la modificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición” y que “la rectificación de errores ha de especificar, si procede, los efectos jurídicos que de él se derivan, y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a catos que hayan sido notificados o publicados”, se rectifica el siguiente error:
Donde dice:
“1. El único criterio de selección de las solicitudes será el orden de entrada de las mismas, con toda la documentación que se indica en el punto Cuarto. El orden de entrada vendrá determinado tal como se indica al segundo párrafo, del apartado 1 del mismo punto Cuarto, siempre que obtengan el informe favorable del anteproyecto presentado, por parte del Servicio de Energías renovables, Régimen Especial y Gestión Energética, así como un informe de viabilidad emitido por el IBISEC a petición de la Dirección General de Industria y Energía.”
Debe decir:
“1. El único criterio de selección de las solicitudes será el orden de entrada de las mismas, con toda la documentación que se indica en el punto Cuarto. El orden de entrada vendrá determinado tal como se indica al segundo párrafo, del apartado 1 del mismo punto Cuarto, siempre que obtengan el informe favorable del anteproyecto presentado, por parte del Servicio de Energías renovables, Régimen Especial y Gestión Energética.”
Palma, 6 de noviembre de 2013
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez