Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 21928
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comissió d’Entitats de Serveis Socials (exp. 2009/007329, exp. 2010/008895 y exp. 2012/006052)
El día 25 de octubre de 2012 quedó elevada a definitiva y de forma automática la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comissió d’Entitats de Serveis Socials, ya que no se presentaron alegaciones contra la aprobación inicial durante el plazo de exposición pública. La modificación del artículo 3 del Reglamento había sido aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 12-07-2012, en el punto 7, y publicada en el BOIB nº 137 del 18-09-2012.
HISTÓRICO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISSIÓ D’ENTITATS DE SERVEIS SOCIALS
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APROBACIÓN INICIAL COMISSIÓ ASSESSORA D'ENTITATS DE SERVEIS SOCIALS |
APROBACIÓN DEFINITIVA COMISSIÓ ASSESSORA D'ENTITATS DE SERVEIS SOCIALS |
APROBACIÓN INICIAL 1ª MODIFICACIÓN REGLAMENTO |
APROBACIÓN DEFINITIVA 1ª MODIFICACIÓN REGLAMENTO |
APROBACIÓN INICIAL 2ª MODIFICACIÓN REGLAMENTO |
APROBACIÓN DEFINITIVA 2ª MODIFICACIÓN REGLAMENTO |
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PLENO |
23/07/2009 (EXT) |
APROBACIÓN AUTOMÁTICA 05/11/2009 |
14/10/2010 |
APROBACIÓN AUTOMÁTICA 01-01-2011 |
12/07/2012 |
APROBACIÓN AUTOMÁTICA 25/10/2012 |
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BOIB nº |
Fecha |
142 |
29/09/2009 |
183 |
17/12/2009 |
170 |
23/11/2010 |
42 |
22/03/2011 |
137 |
18/09/2012 |
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A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglamento tal como ha quedado, con la modificación del artículo 3 ya introducida, en el sentido de incorporar un representante de la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca de Menorca:
Reglamento de funcionamiento de la Comissió d’Entitats de Serveis Socials
1. La Comissió d’Entitats de Serveis Socials es un órgano de carácter deliberante y consultivo, destinado a coordinar, asesorar e impulsar la participación de asociaciones y entidades de servicios sociales en relación con las funciones que tiene atribuidas el Ajuntament de Ciutadella en materia de servicios sociales como uno de los elementos necesarios para alcanzar el equilibrio social, convirtiéndose en un apoyo clave de la ciudad para la planificación de las políticas sociales a corto, medio y largo plazos.
2. Objetivos de la Comissió
2.1. Asesorar al Àrea de Serveis Socials sobre las necesidades existentes en las entidades sociales del municipio de Ciutadella.
2.2. Asesorar al Àrea de Serveis Socials sobre la planificación a corto, medio y largo plazos de equipamientos, recursos y servicios de carácter social.
2.3. Informar al Àrea de Serveis Socials sobre los proyectos y las actuaciones llevadas a cabo por las entidades.
2.4. Coordinar las actuaciones de carácter público de las diferentes entidades sociales.
2.5. Proponer las actuaciones que consideren adecuadas para la mejora del trabajo de las entidades sociales.
2.6. Fomentar la participación ciudadana y el voluntariado en el ámbito social, especialmente la solidaridad y las relaciones sociales con personas que se encuentran en situaciones de especial necesidad.
2.7. Informar al Consell Municipal d’Acció Social de los temas tratados, de las propuestas planteadas y de los acuerdos tomados, a cuyos miembros se darán las actas de las reuniones de esta comisión.
2.8. Otras funciones que pueda incorporar la misma comisión y no estén previstas en este reglamento.
3. Composición de la Comissió
3.1. La presidencia, que será ocupada por el concejal del Àrea de Serveis Socials del Ajuntament de Ciutadella.
3.2. La vicepresidencia, que será ocupada por un concejal del equipo de gobierno del Ajuntament de Ciutadella.
3.3. La directora del Àrea de Serveis Socials.
3.4. Un técnico municipal de los Serveis Socials encargado de fomentar la participación ciudadana.
3.5. Los miembros vocales participantes:
- Un representante de la Fundació de Persones amb Discapacitat.
- Un representante de Càritas de Ciutadella.
- Un representante de la Cruz Roja.
- Un representante de AFAM.
- Un representante de la ONCE.
- Un representante de la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca de Menorca.
3.6. Un representante de cada uno de los partidos de la oposición, que puede ser un concejal o cualquier vecino que el grupo municipal designe.
3.7. La secretaría de la Comissió recaerá en el auxiliar administrativo de Serveis Socials, el cual no tendrá voto.
3.8. El presente reglamento prevé, con la aprobación de sus miembros, la incorporación de otras entidades de carácter social de forma permanente.
3.9. La Comissió podrá decidir libremente introducir de manera puntual expertos de asociaciones, entidades u otras administraciones, los cuales podrán participar de forma esporádica, con el objetivo de tener una visión más objetiva y amplia de los temas tratados. Tales expertos serán invitados por el concejal de Serveis Socials y no tendrán derecho a voto.
4. Funciones de la presidencia
4.1. La dirección y representación de la Comissió.
4.2. La convocatoria de sus sesiones, el establecimiento del orden del día, la dirección de las sesiones, el traslado de las propuestas en los órganos políticos competentes de la gestión y el resto de funciones que resulten inherentes al principio de dirección de la Comissió.
4.3. Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, con el fin de garantizar el conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.
4.4. Exponer ante la Comissió el resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones adoptadas por ésta.
5. Funciones de la vicepresidencia
5.1. Sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.
6. Funciones de la directora del Àrea de Serveis Socials
6.1. Estudiar la viabilidad de las propuestas surgidas de la Comissió y su implantación en el municipio.
6.2. Trabajar las propuestas surgidas de las entidades, asociaciones, de los partidos políticos, etc. desde una dimensión transversal y de ciudad.
7. Funciones del técnico municipal
7.1. Dinamizar la participación de las asociaciones y entidades de servicios sociales en la Comissió.
8. Funciones de la secretaría
8.1. Convocar a la Comissió, recoger los temas tratados así como los acuerdos tomados y extender el acta de la sesión.
9. Periodicidad de reuniones de la Comissió
9.1. La Comissió se reunirá como mínimo cuatro veces el año, una dentro de cada trimestre, con convocatoria previa efectuada por la presidencia, que tendrá que ir acompañada del orden del día; y se podrá reunir las veces que sean necesarias para el buen desarrollo de sus funciones cuando la convoque la presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
10. Convocatoria de las reuniones
10.1. El/la secretario/a, por orden de la presidencia, tiene que convocar las sesiones con un mínimo de 72 horas de antelación, excepto en los casos de urgencia. En la convocatoria tiene que ir incluido el orden del día, que fijará la presidencia.
11. Sesiones
11.1. Para la válida constitución de la Comissió asesora, será necesaria la asistencia del/de la presidente/a o vicepresidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de los vocales. Si no hay quórum, las comisiones se considerarán constituidas en segunda convocatoria, una hora después, siempre que esté, como mínimo, la tercera parte de sus miembros, incluido el/la presidente/a o vicepresidente/a.
11.2. Los informes, las propuestas, las sugerencias y otros acuerdos de la Comissió asesora se adoptarán de acuerdo con la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se hará la correspondiente votación, y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano. En este supuesto, los empates que se puedan producir en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.
11.3. La secretaría de la Comissió Assessora tiene que levantar acta de las reuniones, donde se tienen que reflejar fielmente los puntos tratados y los acuerdos tomados.
11.4. La secretaría es la responsable de custodiar las actas, a las que podrán tener acceso los miembros de la Comissió y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada.
12. Pertenencia a la Comissió
12.1. Los miembros de la Comissió lo serán con carácter voluntario.
12.2. Serán causas de la pérdida de condición de miembro de la Comissió:
12.2.1. La renuncia expresa, que tendrá que ser formulada ante la presidencia.
12.2.2. La revocación, efectuada por la persona que hubiera hecho el nombramiento.
12.2.3. La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.
12.3. Los cargos de miembro vocal en la Comissió tendrán una duración de cuatro años desde el momento de la constitución de ésta. En el inicio de cada mandato de gobierno del Ajuntament, las entidades tendrán que nombrar a sus representantes en la Comissió. La propuesta de composición tendrá que ser aprobada por el órgano competente.
12.4. La condición de miembro de la Comissió no supondrá el establecimiento de ningún tipo de relación laboral con el Ajuntament de Ciutadella.
13. Publicidad
El Ajuntament de Ciutadella tendrá que dar público conocimiento de todas aquellas circunstancias y de los extremos relacionados con la Comissió, como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés.
Ciutadella de Menorca, 25 de noviembre de 2013
El alcalde,
José María de Sintas Zaforteza