Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 21904
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas
-
Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
Versión PDF
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
- Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con el artículo primero, apartados 1 y 13 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
- Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2 de octubre de 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cristóbal Montoro Romero |
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE PRESIDENCIA Antonio Gómez Pérez |
|