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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 21901
Propuesta de resolución de exp. sancionador 5515/2013, residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 28.d de la Ordenanza Municipal de limpieza de la vía pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5515, en fecha 27 de septiembre de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 19 de abril de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Maas Rudiger por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 28.d de la Ordenanza Municipal de limpieza de la vía pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, conforme con los siguientes hechos:

      - Según denuncia de la Policia Local de fecha 27 de enero de 2013 el Sr. Maas Rudiger dipositó restos de rama en los contendedores de RSU.  

2n. El mencionado acuerdo se publicó en el BOIB el día 03 de agosto de 2013.

3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones.    

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 28.d de la Ordenanza Municipal de la limpieza viaria y recogida de residuos: No se pueden depositar en los contenedores objetos metálicos, materia verde, rama, césped, madera, plásticos rígidos, materiales de construcción, etc.., que puedan romper el sistema de compresión de los vehículos de recogida. Estos objetos serán retirados, después de haberlo solicitado, por un servicio especial de recogida o persona autorizada, no obstante esto, estos objetos podrán ser trasladados directamente por el usuario al sitio que el Ayuntamiento designe.

3r. El art. 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 € a 180 € por vulnerar el articulo 28.d. 

Vista la restante normativa legal y pertinente aplicación y atendido que no ocurren circunstancias modificativas, el instructor que subscribe propone a la Junta de Gobierno:

PROPOSTA

1ro.- Imponer al Sr. Maas Rudiger una sanción de 30.05 € como responsable de una infracción tipificada en el artículo 28.d de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos

2do.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.

Lo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 27 de septiembre de 2013

 

Pollença, 20 de noviembre de 2013

El Batle

Bartomeu Cifre Ochogavia