Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
Núm. 21206
Recurso de Suplicación: 1831/2013
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D/ña. JAIME RUIGOMEZ GOMEZ, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior dei
País Vasco, HAGO SABER:
Que en el Recurso n° 1831/2013-E de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. JOAQUIN
MORO SANCHEZ contra EDMUNDO ALONSO INGENIEROS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NIC MUTUAL, sobre Contingencia y Grado por Accidente de Trabajo ó Enfermedad Común (AEL), se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
"FALLAMOS: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Joaquín Moro Sánchez contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Donostia/San Sebastián, de 18 de junio de 2013, dictada en sus autos n° 810/2012, seguidos a instancias del hoy recurrente, frente a Edmundo Alonso Ingenieros SL, Mutual Midat Cyclops, el INSS y la TGSS, sobre grado de incapacidad permanente, confirmando lo resuelto en la misma. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que Se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que le sir\/a de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDMUNDO ALONSO INGENIEROS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, de
BALEARES en BILBAO (BIZKAIA) a once de noviembre de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Tribunal, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDlCIAL/IDAZKARI JUDIZIALA