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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 21840
Aprobación de las bases para crear una bolsa de trabajo de directores de tiempo libre

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Texto

El 21 de noviembre de 2013, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó:

"Aprobación bases para crear una bolsa de trabajo de directores de tiempo libre

[...]

1. Aprobar las bases que regirán la convocatoria para la selección de personal para crear una bolsa de trabajo de directores de tiempo libre para el programa Centre Jove, mediante el sistema de concurso de méritos para cubrir con carácter interino o temporal las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente de directores de tiempo libre del Ayuntamiento de Artà.

2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución . Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición . Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS PLAZAS DE DIRECTOS DE TIEMPO LIBRE PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA CENTRE JOVE

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos, de directores de tiempo libre para llevar a cabo el programa 'CENTRE JOVE, a efectos de poder cubrir cuando sea necesario, con carácter interino o temporal las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente se pueda contratar personal laboral no permanente.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el concurso es necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Ser español o, en su caso, miembro de la Comunidad Europea, con las condiciones establecidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, o extranjero residente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/ 2007.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

- Diploma de Director de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

- Título de técnico superior en Animación Sociocultural.

d) Poseer la capacidad funcional, física o psíquica, para el desarrollo de las tareas.

e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para ejercitar funciones públicas.

f) De acuerdo con el Reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Artà, aprobado el 27 de julio de 2000, las personas candidatas deben acreditar el nivel B2 de conocimientos de catalán, mediante el correspondiente título expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o equivalente, o mediante la realización de una prueba específica de este nivel, que lo declarará apto o no. La fecha, lugar y hora de realización del ejercicio se publicará en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos o en una resolución aparte.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana. Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación, o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes, deben acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante una prueba específica.

TERCERA.- FUNCIONES.

Las funciones a desarrollar serán las propias del programa 'CENTRE JOVE' que pueda llevar a cabo el ayuntamiento.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La solicitud para participar en las pruebas selectivas deberá ir dirigida al Presidente de la Corporación y se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes también se pueden presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este supuesto, el aspirante deberá comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al núm. 971829086, en el que acredite haber presentado la solicitud, en la que debe figurar el sello oficial de entrada con indicación de la fecha . No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

Para ser admitido, y en su caso , tomar parte en esta convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Además, los aspirantes deberán acompañar la solicitud con los justificantes originales o fotocopias cotejadas (compulsadas) de los méritos a valorar la fase de concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará la resolución, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

A esta lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos debe constar el nombre y los apellidos del aspirante, el número del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días para poder corregir los defectos que motivaron su exclusión.

Los que no corrijan estos defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.

En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, esta lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al plazo de reclamaciones, sin necesidad de resolución ni nueva publicación.

Las reclamaciones que se presenten contra la lista de aspirantes serán aceptadas o rechazadas por resolución de alcaldía, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

SEXTA.- Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, 3 vocales y un Secretario, o funcionario en quien delegue, según lo establecido en el art. 60 de la Ley 7 /2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, así como el art. 51 de la ley 3/2007, de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en que resulte necesario. Dichos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo en su caso a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurarán el Secretario y el Presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

  • Presidente: Sr. Bartomeu Tous Tous o persona en quien delegue.
  • Primer vocal: D ª. Magdalena Colom Amengual o persona en quien delegue.
  • Segundo vocal: Sr. Óscar Juez Serrano o persona en quien delegue.
  • Tercer vocal: D ª. Ana Durán Picón o persona en quien delegue
  • Secretario (el de la Corporación): D ª. Celia Martínez- Piñeiro de Urquiza o persona en quien delegue.

SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será de concurso de méritos. El Tribunal evaluará los méritos que aleguen y justifiquen los aspirantes. La puntuación total de esta fase es de 11 puntos y será determinada de conformidad con los criterios de valoración y puntuación siguientes:

1.- Experiencia laboral (máximo 4.5 puntos) .

- En un lugar de trabajo de las mismas características 0,25 puntos por cada mes trabajado, si la jornada laboral es del 100%, si la jornada fuera inferior, se prorrateará la puntuación (máximo 4.5 puntos).

- En un lugar de trabajo relacionada, 0.15 puntos por cada mes trabajado, si la jornada laboral es del 100%, si la jornada fuera inferior, se prorrateará la puntuación (máximo 4.5 puntos).

2.- Formación (máximo 6 puntos).

2.1 Formación superior a la requerida (máximo 1 punto):

- Licenciatura relacionada, 1 punto.

- Diplomatura relacionada, 0.5 puntos.

- Licenciatura no relacionada, 0,25 puntos.

- Diplomatura no relacionada, 0,25 puntos.

2.2 Formación complementaria relacionada (máximo 2 puntos).

0.1 punto por cada 20 horas de formación, los cursos, jornadas, seminarios, etc. de menos de 20 horas no se valorarán.

2.3 Título de socorrista (1 punto)

2.4 Carnet de conducir B (1 punto)

Para la valoración de los cursos de formación o perfeccionamiento se debe aportar el certificado o diploma de asistencia o aprovechamiento (original o fotocopia cotejada).

3.- Conocimientos del catalán superiores al requerido: 0.5 puntos.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuaran en este apartado.

OCTAVA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES CON LA CORRESPONDIENTE PUNTUACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, y elevará dicha relación a la Alcaldía. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados desde el día siguiente de haberse hecho pública la relación de aprobados, para aportar ante la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten que se reúne los requisitos exigidos en la base segunda.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presenten la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, únicamente deberán presentar una certificación del Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependan, acreditativa de su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

NOVENA.- INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

DÉCIMA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Podrán ser contratados, por orden de puntuación, según las necesidades del servicio.

La demanda que se pueda producir en los casos de sustitución, baja, vacaciones, etc. se cubrirá oferta individual, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación de la bolsa mediante comunicación por escrito, telegrama o cualquier otro medio que acredite la notificación, y la recepción, en fecha y hora, por parte del destinatario, apoyada con diligencia a cargo del funcionario correspondiente acreditativa del mediados utilizado y del resultado de la comunicación.

Al integrante de la bolsa llamado para el puesto de trabajo concreto se le requerirá para conocer si está interesado y si puede realizar las tareas objeto de la futura contratación, otorgando el plazo de un día al aspirante para responder.

Los aspirantes a los que les oferta una contratación y no aceptan la oferta dentro de plazo, por razón justificada (enfermedad, estar trabajando, o maternidad) deberán aportar justificante de la situación por registro de entrada, para no perder el orden de la bolsa. De no hacerlo pasarán al último lugar de la lista.

Los aspirantes que no aceptan la oferta por tres veces consecutivas, y no lo justifican (enfermedad, estar trabajando, o maternidad), por escrito, quedarán definitivamente excluidos de la bolsa.

UNDÉCIMA.- VIGENCIA:

Este bolsín tendrá una duración de dos años a contar desde el día de su constitución.

 

Artà, 25 de noviembre de 2013

El alcalde
Jaume Alzamora Riera