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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19914
Juicio Verbal 882/2010

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia Se ha dictado la resolución del tenor literal Siguiente:

SENTENCIA: 00081/2012

Juicio Verbal 882/2010

 SENTENCIA 81/2012

En Palma de Mallorca, a 22 de mayo de 2012

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

Demandante: Da. MARIA DOLORES FERNANDEZ TORRES

Abogado/a: D. Rafael María Alcover

Procurador/a: D. Xim Aguiló de Cáceres

Demandado: Da. ESPERANZA MONICA TORRES OLIVER, "NICE 2006 S.L." (en rebeldía)

Abogado/az D. Daniel Rotger Llinás

Procurador/a: Da María Eulalia Arbona Niell

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Xim   Aguiló de Cáceres Planas, en nombre y representación de Da MARIA DOLORES FERNANDEZ TORRES contra NICE 2006S.L., y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad total de 3.000 EUROS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda (8 de febrero de 2011), más los intereses procesales del art. 576 LEC, así como al pago de las costas procesales. .

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, en nombre y representación de Da MARIA DOLORES FERNANDEZ TORRES contra Da ESPERANZA MONICA TORRES OLIVER Absolviendo a la misma de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución NO cabe interponer Recurso de Apelación, de conformidad con la reforma introducida por la Ley 37/2011, al ser la cantidad reclamada no superior a 3.000 euros.

Asi por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Da. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma de Mallorca.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

Y como consecuencia del ignorado   NICE 2006 , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintidós  de Octubre de dos  mil trece.

EL /LA SECRETARIO/A