Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 21834
Aprobación expediente y encomienda de gestión a TRAGSA del contrato “Vial de circunvalación Sureste del núcleo de San Francisco Javier (Formentera)”, así como de la delegación de competencias del Pleno del Consell Insular de Formentera en el Presidente
APROBACIÓN EXPEDIENTE Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN A TRAGSA DE LA OBRA" VIAL CIRCUNVALACIÓN SURESTE DEL NÚCLEO DE SAN FRANCISCO JAVIER (FORMENTERA
(…)
Primero - Aprobar definitivamente el proyecto básico y de ejecución de la obra "Vial de circunvalación sureste del núcleo de San Francisco Javier (Formentera )", por el ingeniero de canales , puertos , puentes y caminos Sr . Jesús Marinas Montalvillo de la empresa Labama SA con un presupuesto de ejecución de 2.638.209,96 euros IVA incluido. Este importe incluye el 1% cultural.
Segundo - Aprobar el expediente de encomienda de referencia.
Tercero - Disponer que el servicio "Vial de circunvalación sureste del núcleo de San Francisco Javier (Formentera)", se ejecute a través de la empresa pública " Empresa de Transformación Agraria , SA" TRAGSA , con carácter de medio propio con sujeción al proyecto aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno y publicado en el BOIB núm.136 de día 3 de octubre de 2013, el cual le fue remitido, a la hora de solicitar la retarifación, adjuntando las modificaciones efectuadas .
Cuarto - Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 2.613.983,47 euros IVA incluido , presentado por la empresa TRAGSA , en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011 , de la Subsecretaría , por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA , en vigor desde el 1 de septiembre de 2011 , las cuales no han sido actualizadas en virtud del Acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas .
Quinto - Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 2.613.983,47 euros IVA incluido en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.
Sexto - Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 453.60913 del gasto total de 2.635.586,64 euros desglosado de la siguiente forma (2.613.983,47 euros por la ejecución del vial de circunvalación y 21.603,17 euros, 1% del presupuesto de ejecución material de la obra , que se destinará , por analogía , a la conservación , protección y enriquecimiento del patrimonio) , y concretamente :
Anualidades |
Importes |
2013 |
300.000,00 euros |
2014 |
2.335.586,64 euros (condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto General del Consejo Insular de Formentera) . |
Séptimo - Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 2.613.983,47 euros, quedando el importe de 21.603,17 euros correspondiente al 1% cultural a disposición del área de cultura y patrimonio para ser destinado a aquellas obras que consideren oportunas en el ámbito de lo dispuesto en el art . 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Octavo - Comunicar a la empresa TRAGSA que el director facultativo de la mencionada obra es el ingeniero de canales, puertos, puentes y caminos Sr . Juan Fernando Vázquez Ruiz de Castroviejo de la empresa Sociedad de Estudios y Desarrollo de Suelo SA , el coordinador del plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra , el arquitecto técnico, Sr. José Román Tur y el responsable del encargo el Sr. Francisco Ribas Tur, coordinador de infraestructuras del Consejo Insular de Formentera .
Noveno - Considerar que el plazo para la ejecución de la obra es el determinado en el proyecto básico y de ejecución, es decir, seis meses a partir de la notificación del presente acuerdo y les será de aplicación todo lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010 , de 20 de agosto , y se iniciará dentro de la anualidad 2013, a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA y finalizará dentro del anualidad 2014.
Décimo - Considerar que TRAGSA debe llevar a cabo un control arqueológico efectivo en la fase de movimiento de tierras.
Se deben seguir las medidas preventivas especificadas en el proyecto para la protección del entorno, dirigidas a reducir los efectos ambientales ocasionados por las acciones del proyecto mediante la aplicación de diversos tratamientos.
Undécimo - Considerar que no procede la revisión de precios dado que el plazo de ejecución no excede los 12 meses.
Duodécimo - Considerar que el pago correspondiente a la ejecución de las obras se llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSA a nombre del Consejo Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados , firmada por el responsable de la empresa pública y por el director de la obra
Decimotercero. - Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consejo Insular de Formentera, debiendo ser contratado por medio propio - TRAGSA -con el régimen o modalidad que legalmente corresponda . Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación con la ejecución del encargo
Decimocuarto - Hacer constar que se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta en las certificaciones mensuales para materiales provistos y por instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas, por analogía
Decimoquinto - Delegar en el Presidente del Consejo Insular de Formentera al resto de actuaciones de la presente encomienda, en las que sea competente el Pleno, hasta la recepción de la obra, de conformidad con lo dispuesto, por analogía , la disposición adicional 2 ª de la LCSP, en relación al art. 22.4 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.2 de la Ley 8 /2000, de 27 de octubre , de consejos insulares.
Decimosexto - Publicar en el BOIB, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la delegación contenida en el punto anterior , sin perjuicio de que ésta produzca efectos desde el día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo
Decimoséptimo - Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supondrá la orden para iniciarla y que el plazo para la ejecución de la obra previsto en el proyecto básico y de ejecución se comenzará a computar desde la notificación del presente acuerdo.
Formentera, 13 de noviembre de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas