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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 21833
Aprobación inicial de la modificación del reglamento regulador del Parque de Patinaje, Skate Park

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL PARQUE DE PATINAJE, SKATE PARK

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 25 de Octubre de 2013, aprobó inicialmente la modificación del  Reglamento regulador del parque de patinaje, skate park de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 2 punto 1, donde dice “La entrada a la instalación será libre para todas las personas que quieran acceder.”

debe decir:

“la entrada a la instalación se permitirá a todas las personas que estén debidamente acreditadas y a las personas acompañantes de los menores de 11 años”.

Artículo 2 punto 3, donde dice “El Consell Insular de Formentera será responsable del mantenimiento y conservación de la instalación...”

debe decir:

“El Consell Insular de Formentera será responsable del mantenimiento, conservación y limpieza de la instalación...”

Artículo 3 primer punto, donde dice “En la pista de patinaje solamente se pueden utilizar monopatín y patines, cualquier otra modalidad no está permitida”.

debe decir:

“En la pista de patinaje solamente se pueden utilizar monopatín, patines y bicicletas BMX, cualquier otra modalidad no está permitida”.

Artículo 3 segundo punto, donde dice “Los menores de 18 años deberán presentar una autorización de aquellos que tengan la patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogida, en la Consejería de Juventud o la Consejería de deportes (modelo disponible en ambas consejerías y página web del Consell de Formentera), para poder utilizar el recinto deportivo.”

 debe decir:

“Los menores de 18 años deberán presentar una autorización (modelo disponible en la OAC y página web del Consell de Formentera) de aquellos que tengan la patria potestad, tutela,  guarda, curatela o acogida, en la OAC (Oficina de atención al/la Ciudadano/a del Consell Insular de Formentera).

Artículo 3 cuarto punto, donde dice “Es obligatorio el uso de un casco homologado, en caso de no llevarlo la persona usuaria será desalojada de la instalación deportiva. Se recomienda también el uso de rodilleras y codilleras.”

debe decir:

“Es obligatorio el uso de un casco homologado. Se recomienda también el uso de rodilleras y codilleras.”

Artículo 3 onceavo punto, donde dice “No está permitido poner obstáculos adicionales, como cera en la mini rampa, bicicletas o cualquier otro objecto no permitido.”

debe decir:

“No está permitido poner obstáculos adicionales, como cera en la mini rampa, o cualquier otro objecto no permitido.”

Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular sugerencias, alegaciones y reclamaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales este relacionada directamente con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La consulta del expediente ser realizará en el Área de Juventud del Consell Insular de Formentera, Av. Porto Salè, 88, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

 

Formentera, 20 de noviembre de 2013.

 

El President,

Jaume Ferrer Ribas