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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 21825
Notificación del decreto de alcaldía núm. 1164/2013 relativo a la orden de demolición de obras ilegales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, el  decreto de alcaldía núm. 2013/1164:

“Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2012, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, por la realización de actos de edificación y uso del suelo, sin la correspondiente licencia de obras municipal, en la calle MARTI MÉTGE, 105, consistentes en el cambio total del pavimento de la vivienda, cambio de la instalación eléctrica, cambio de la instalación de fontanería, cambio de cubiertas y cambio de la carpintería interior, además de la división de la vivienda, que figura al catastro como un único inmueble de la parcela, en tres viviendas.

VISTO que se concedió un plazo de quince días para efectuar alegaciones y requerir al promotor para que en el plazo de dos meses desde la notificación del decreto de Alcaldía mencionado procediera a solicitar la oportuna licencia municipal de obras, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística.

Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, sin que conste en los archivos municipales que se haya solicitado la legalización de las obras mencionadas

Dado que en fecha de 18 de junio de 2013 se dictó propuesta de demolición por el instructor del expediente, de acuerdo con lo prevé el artículo 66 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, sin que se hayan presentado alegaciones por la entidad interesada.

Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.

Dado que de la infracción urbanística mencionada resulta ser responsable la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, de acuerdo con lo establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.

ATENDIENDO a todo lo que se acaba de exponer, y de conformidad con el artículo 67 de la referida Ley 10/1990, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Inca, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- ORDENAR a la entidad RJ INTERNACIONAL SA, en calidad de promotora, la demolición de las obras realizadas sin licencia y no legalizables en la calle MARTI MÉTGE, núm. 105, de Inca, consistentes en el cambio total del pavimento de la vivienda, cambio de la instalación eléctrica, cambio de la instalación de fontanería, cambio de cubiertas y cambio de la carpintería interior, además de la división de la vivienda en tres viviendas, así como la restitución del inmueble a su estado anterior, todo ello a costa del interesado, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

2.- ADVERTIR que para llevar a cabo la demolición y restitución de la legalidad urbanística, se tendrá que solicitar la preceptiva licencia municipal que lo autorice, en el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación de la presente resolución.

3.- SEÑALAR que la demolición y restitución de la legalidad urbanística tiene que ser ejecutada con la intervención de facultativo competente, dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice.

4.- ADVERTIR a la entidad interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y la restitución de la legalidad urbanística determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Inca, siendo todos los gastos que se originen a cargo del interesado.

5.- NOTIFICAR la presente resolución a la entidad interesada con indicación de los recursos pertinentes.”

Lo cual se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, en conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la mencionada Ley de procedimiento administrativo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.”

 

Inca, 18 de noviembre de 2013

El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez