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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 21817
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de fecha 22 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual

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Texto

El apartado 15 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece la competencia exclusiva en acción y bienestar social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales y las políticas de atención a personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, recoge entre los principios rectores el fomento de la autonomía personal, que tiene que facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y de las condiciones de utilización.

Esta Ley dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales persiguen, entre otros, los objetivos de promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, y detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

El artículo 90 de la misma Ley dispone que las administraciones públicas de las Islas Baleares pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimientode sus actividades de servicios sociales.

Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros; a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales, con la condición que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, han desarrollado y desarrollan actualmente el servicio de apoyo a la vivienda autónoma.

Los beneficiarios finales de esta convocatoria son las personas con discapacidad intelectual, un sector de la población que se encuentra en una situación social de vulnerabilidad y que necesita apoyo de los poderes públicos, dado que necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar con igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural del país. De hecho, el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, reconoce que se trata de un sector social con necesidades de atención prioritaria.

Esta convocatoria tiene un interés social claro, dado que consiste en el apoyo concreto dirigido a un servicio especializado de atención a personas con discapacidad intelectual que necesitan apoyo para llevar a cabo su integración social, con una promoción de su autonomía personal y un cuidado específico en la prevención de la salud, el estado cognitivo y las habilidades sociales, laborales y familiares, con el fin de mejorar su calidad de vida.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades que de ella  dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

Esta convocatoria está prevista en el anexo 7 del Plan Estratégico de subvenciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de gobierno de día 22 de marzo de 2013 por el cual se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que de ella dependen para el ejercicio 2013 (BOIB nº 40, de 23 de marzo de 2013) y sus modificaciones. En concreto,  la línea de ayuda con el fondo de financiación: 18301 313 d 01 48000 00 y descripción: subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar gastos derivados del funcionamiento de determinados servicios para personas con discapacidad.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 60 ext., de 2 de mayo). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familia y Servicios Sociales de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (BOIB nº 60 ext., de 2 de mayo), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 82, de 8 de junio), y por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 101, de 20 de julio), que atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de atención a personas con discapacidad.

De acuerdo con lo que prevén el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, en fecha 2 de mayo de 2013 se ha creado la Consejería de Familia y Servicios Sociales, de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales, órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a personas dependientes, y que por lo tanto, es el competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera la aprobación de esta convocatoria.

Estas actuaciones se encuentran claramente englobadas en las finalidades perseguidas por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que a través de la Dirección General de Servicios Sociales, ejerce competencias en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y en materia de políticas de atención a personas dependientes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Servicios Sociales, con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 2013 y con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para financiar los gastos derivados del funcionamiento del servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual del año 2012.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria que tiene un importe máximo de 655.379,40 € (seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta cèntimos).

3. Autorizar un gasto por un importe máximo de 655.379,40€ (seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos): 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo a la partida 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2013, y 455.379,40 € (cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos) con cargo a la partida 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2014.

4. Designar al director general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

 5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer de forma potestativa un recurso de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en ningún caso se puedan interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 22 de noviembre de 2013

 

La consejera de Familia y Servicios Sociales

Sandra Fernández Herranz

 

Anexo

Convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones para financiar los gastos derivados del funcionamiento durante del año 2012 del servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual.

Las características concretas del servicio, la tipología concreta de discapacidad atendida, así como los requisitos concretos que tienen que cumplir las entidades beneficiarias que han prestado el servicio se definen en los puntos siguientes de esta convocatoria.

1.2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

2. Presupuesto

2.1. El importe máximo  de esta convocatoria de subvenciones es de 655.379,40 € (seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos), de acuerdo con el cuadro siguiente:

 

Tipología plazas

Precio diario(1)

Número máximo de plazas

Número de días de ocupación(2)

Total proyecto

Porcentaje subvencionado

Servicio de apoyo a la vivienda autónoma

34,53

52

365

655.379,40

100%

 

2.2. El presupuesto previsto en el punto anterior se debe de distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la siguiente manera: 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo a la partida 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2013, y 455.379,40 € (cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos) con cargo a la partida 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2014.

3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para el servicio de apoyo a la vivienda autónoma, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.  En la inscripción registral tiene que constar que se trata de personas con discapacidad intelectual. Este requisito lo ha de comprobar de oficio la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

c) El servicio para el que se solicita la subvención tiene que estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacidades de ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, para ser beneficiarias de subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

i) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 20 de  la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si transcurrido el plazo que determina la convocatoria no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante  la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de treinta días naturales contados desde que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto estatales como extranjeros.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y explicativa de su realización.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

j) Adoptar, en los términos que se establecen en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k) Enviar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

4.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Familia y Servicios Sociales en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5. Actividades o actuaciones subvencionables

Son subvencionables los gastos corrientes derivados del funcionamiento del servicio de ayuda a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual, que cumplen los requisitos específicos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria.

1. Definición del servicio

El apoyo a la vivienda autónoma es un servicio de ayuda a las personas con discapacidad intelectual que viven solas, en pareja, con su familia, o que se encuentran en situación de riesgo.

  • Se presta un servicio de apoyo a la vida diaria de las personas con discapacidad intelectual que viven en su propio domicilio, sea una vivienda en propiedad, alquiler, o cedida por una entidad no lucrativa o una administración pública. Se exceptuarán las personas residentes en viviendas tuteladas/supervisadas, ya que éstas ya disponen de un servicio especializado de apoyo a la vivienda.
  • El servicio se tiene que prestar fuera de las horas en que la persona beneficiaria está realizando las actividades en establecimientos de atención diurna.
  • La modalidad de vivienda autónoma consiste en la prestación por personal cualificado y especializado durante los 365 días al año de un apoyo de unas 6 - 8 horas semanales, en función de las necesidades de cada persona.
  • Si la persona o su núcleo familiar recibe el servicio de ayuda a domicilio no puede recibir el servicio de apoyo a la vivienda autónoma, exceptuando los casos en los que en el PIA se justifique de forma clara la necesidad de esta intervención (intensidad del servicio, urgencia del servicio, especialización del servicio, etc...).

2. Población destinataria

  • Tener 16 años o más.
  • Vivir en Mallorca.
  • Tener una discapacidad intelectual reconocida igual o superior a un 33%.

6. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

7. Documentación que se tiene que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establecen los puntos 3 y 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como impreso 1, que debe de firmar la persona representante legal de la entidad, a la que,  con carácter general, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y una copia del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos se tiene que hacer constar de forma expresa la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, poder, certificado de habilitación...).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el registro público que corresponda (registro de asociaciones o de fundaciones).

e) Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención.

f) Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad interesada, de acuerdo con el impreso 2.

g) Una declaración del responsable de la entidad solicitante que no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 3).

h) Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes privados o públicos, tanto estatales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

i) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el impreso 5 rellenado correctamente.

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda de la Comunidad autónoma y ante la Tesorería General de la Seguridad (impreso 6).

k) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que se haga constar que todas las personas beneficiarias son mayores de 16 años, viven en Mallorca y disponen de un certificado oficial vigente que acredite una discapacidad de un 33% o más (impreso 7).

l) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad, en el que se hagan constar:

- La dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se prestan en cada local.

- La o las federaciones de discapacidades de ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de las cuales sea miembro la entidad.

m) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad, en el que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención. A este certificado se ha de adjuntar la acreditación de la prestación adecuada del servicio mediante certificados de buena ejecución expedidos por las entidades a las cuales se ha prestado y ordenados cronológicamente, en los cuales se tiene que hacer constar expresamente el servicio concreto que se ha prestado y los años durante los que se ha prestado, así como el número total de meses de prestación del servicio por año.

7.2 En caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de subvenciones con anterioridad, no resulta necesario presentar la documentación que establecen las letras a,b,c,d y f del apartado 7.1 de esta convocatoria, por lo que se tiene que presentar una declaración expresa de que la documentación a la que se refiere las letras indicadas no ha sufrido modificaciones (Impreso 8) y ya obran en  poder de la Administración.

7.3. Además de la documentación anterior, se tiene que presentar un proyecto técnico inicial de acuerdo con el modelo que figura como impreso 9, que incluya los apartados siguientes:

  • Bloque 1. Personas usuarias del servicio.
  • Bloque 2. Calidad técnica del servicio.
  • Bloque 3. Evaluación del servicio.

7.4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

7.6. La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

8. Lugar y plazo de presentación

8.1. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avinguda d'Alemanya, 6 dreta, de PalmaCP 07003) de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende por fecha válida de presentación la de la entrada en el Registro General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, se tiene que enviar por fax al 971 17 70 68 la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Servicios Sociales, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que llenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Servicios Sociales (en la calle de Sant Joan de la Salle, 4ª, de Palma, CP 07003), y en los enlaces de la página web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (<www.caib.es>) en la página de la Dirección General de Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entiende que este número se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Examen de la documentación

9.1. El órgano instructor de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que prevé el apartado 3, presenta una solicitud para el servicio objeto de esta convocatoria, y aporta la documentación que prevé el punto 7 de la misma.

9.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad interesada para que en el plazo de diez días naturales enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:

a) Presidenta: la jefa del Departamento de la Dirección General de Servicios Sociales o a la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante del Servicio Jurídico que tiene que designar al secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica que tiene que designar al secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

- Dos técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales que tiene que designar el director general de Servicios Sociales.

c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria que tiene que designar al director general de Servicios Sociales.

10.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar todas las solicitudes que haya admitido previamente a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales, y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias con el número de plazas por servicio propuestas por cada entidad.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer,  al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad que éste ha propuesto, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. La entidad solicitante también puede, dentro del trámite de audiencia mencionado en el apartado anterior, modificar por sí misma la solicitud con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que llevar a cabo el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado. Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad, así como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

11.5. Una vez concluido el trámite de audiencia al que se hace referencia en los dos apartados anteriores y, examinadas las alegaciones que presenten, si procede, las entidades interesadas, el órgano instructor ha de formular la propuesta de resolución y notificarla a la entidad interesada.

11.6. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 10) en el plazo de diez días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no declara lo contrario en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familia y Servicios Sociales.

11.8. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

11.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

12. Criterios de valoración

12.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, cuarenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado.

Los fondos de la convocatoria se distribuyeron de acuerdo el punto 13.3 de la convocatoria.

Se establecen los criterios de valoración siguientes:

Bloque 1. Personas usuarias del servicio (máximo 9 puntos)

1.1  Descripción detallada de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de apoyo y grado de discapacidad (de 0 a 3 puntos).

1.2  Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 3 punto).

1.3  Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad (de 0 a 3 puntos).

 

Boque 2. Calidad técnica del servicio (máximo 35 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específicos del servicio (de 0 a 4 puntos).

2.2 Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).

2.3 Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (de 0 a 3 puntos).

2.4 Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 3 puntos).

2.5 Experiencia del servicio: hasta diciembre 2011 (1 punto por mes hasta un máximo de 12 puntos).

2.6 Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos).

2.7 Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos).

2.8 Coordinación interna y externa: funciones, profesionales y periodicidad (de 0 a 4 puntos).

 

Bloque 3. Evaluación del servicio (máximo 16 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 4 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 2 puntos).

3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del servicio (de 0 a 1 punto).

3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales del servicio o personal del servicio (de 0 a 1 punto).

3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (de 0 a 1 punto).

3.6. Gestión del servicio de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad durante los ejercicios 2011 y 2012 referentes a este servicio (de 0 a 2 puntos).

3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto).

3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto).

3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.10. Se utilizan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención cuando el crédito disponible sea inferior a las cuantías solicitadas

13.1. La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención es de 40 puntos.

13.2. Para determinar el importe de la subvención se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 60 puntos.

13.3. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 12.2., la cuantía de la subvención se calcula de la manera siguiente:

  • De 40 a 60 puntos, entre el 80% y el 100% de las plazas solicitadas, de acuerdo con el cuadro valorativo siguiente:

 

 

 

PUNTUACIÓN OBTENIDA

% PLAZAS SOLICITADAS

40

80

41

81

42

82

43

83

44

84

45

85

46

86

47

87

48

88

49

89

50

90

51

91

52

92

53

93

54

94

55

95

56

96

57

97

58

98

59

99

60

100

 

13.4. En el caso que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma del número de plazas que correspondería a las entidades beneficiarias supera el número máximo de plazas previsto en esta convocatoria (52), se tienen que prorratear estas plazas entre las entidades solicitantes de acuerdo con la fórmula siguiente:

Número total de plazas previstas en la convocatoria X número de plazas que corresponderían a la entidad de conformidad con el punto 13.3

Suma del número total de plazas que correspondería a las entidades de acuerdo con el resultado de la valoración que prevé el punto 13.3 de esta convocatoria

13.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.6. El importe final otorgado a cada entidad, que no puede exceder en ningún caso del importe solicitado y el número de plazas solicitadas, será el resultado de la fórmula siguiente:

Núm. de plazas obtenidas de acuerdo con los puntos anteriores

X

Núm. total de días de ocupación de estas plazas

X

Precio diario plaza (34,53)

 

 

 

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. Las propuestas de pago correspondientes a la anualidad de 2013 de las subvenciones concedidas se harán por adelantado, mediante una resolución que se tiene que dictar dentro de los diez días posteriores a la notificación de la resolución de concesión, y exime a la entidad de presentar garantía, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, y de acuerdo con la autorización previa del consejero de Hacienda y Presupuestos de fecha 3 de junio de 2013.

14.2. El pago correspondiente a la anualidad de 2014 se hará una vez se justifique la ejecución del proyecto, que se tiene que presentar como máximo el 31 de enero de 2014, se tiene que llevar a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 26 y 27 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de fecha 24 de mayo de 2012, y tiene que incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación. La documentación justificativa que se tiene que adjuntar es la siguiente:

a. Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 11. Este documento se tiene que enviar también en formato digital a la dirección electrónica siguiente:apou@dgad.caib.es

b. Una memoria económica justificativa, que tiene que contener los puntos siguientes:

- La acreditación o, en su defecto, la declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (impreso 12).

- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (impreso 13).

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (impreso 14).

14.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración una ficha individual por cada persona usuaria del servicio, en la cual se hagan constar los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio, la fecha de alta y baja, y, en todo caso, la conformidad o firma de la persona usuaria o de la persona que la represente.

14.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con respecto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que se tiene que presentar antes de la finalización de estos plazos.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la11 Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de fecha 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tiene que reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación, y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 del Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social, de fecha 24 de mayo de 2012.

19.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas recibidas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

Todo lo que no esté establecido en esta convocatoria se tiene que regular por la Orden de la consejera de Salud, Familia, y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y por el Texto refundido de la Ley de subvenciones.