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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 21812
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 21 de noviembre de 2013 del concurso público para el otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca

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Texto

Hechos

1. Por resolución de 21 de diciembre de 2012 del director general de Comercio y Empresa se convocó un concurso público para el otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca.

2. De acuerdo con la base quinta de este concurso público se constituyó una mesa de valoración para el análisis y la valoración de las propuestas técnicas presentadas en los sobres número 2 de las solicitudes. La composición de la Mesa de Valoración fue modificada por Resolución de la directora general de Comercio y Empresa de 24 de mayo de 2013.

3. La jefa del servicio de Promoción Empresarial, competente en materia de juego, redactó un informe sobre la documentación presentada en cada una de las solicitudes en el sobre número 1, que puso a disposición de la Mesa en su primera reunión de día 2 de julio de 2013, de acuerdo con la base 4.1 de las bases del concurso público.

4. Una vez elaborada la lista definitiva de solicitudes admitidas, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos interesados, Palma y Calvià, de acuerdo con la base 4.3 de la convocatoria del concurso, emitieron el informe previsto en el artículo 9 del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. De acuerdo con la base 5.2 del concurso público, en los 15 días contados a partir de la finalización del plazo para la emisión de los informes previstos en la base 4.3, el día 22 de julio de 2013, la Mesa se reunió en un acto público en que se informó a los presentes de las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas y se abrieron las propuestas del sobre número 2.

Las empresas participantes y admitidas en el concurso han sido las siguientes:

  • Gran Casino Teatro Balear, SA
  • Casino Bendinat, SA
  • Casino Playa de Palma, SA

6. El 15 de julio de 2013 la entidad Casino Bendinat, SA presentó un recurso de reposición contra la admisión a trámite de las solicitudes de participación presentadas por las otras entidades participantes. Día 1 de agosto de 2013, se resolvió inadmitirlo y considerarlo como alegaciones a tener en consideración en la resolución que finalizara el procedimiento.

7. El día 30 de julio de 2013 la Mesa, después de analizar la documentación presentada por cada una de las empresas, inició la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta.

La solicitud de Casino Bendinat, SA ha sido valorada condicionada a la obtención de un informe del Consejo Insular de Mallorca que, con toda la documentación presentada en la oferta, determinara la viabilidad del proyecto tanto para situarse en suelo rústico como por los diferentes grados de protección de las edificaciones existentes, y de un informe positivo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio con respecto a la viabilidad de la actividad de agroturismo; dado que ambos informes serían imprescindibles en el caso de ser la oferta ganadora.

Vista la documentación técnica presentada por los participantes en los sobres número 2 de sus solicitudes de acuerdo con la base 3.3 del concurso público, los criterios de valoración establecidos en la base 6.1, detallados en el anexo II, y el procedimiento de valoración descrito en la base 6.2 del concurso público, la Mesa de Valoración ha valorado, en los términos que figuran en las actas que se anexan a la Propuesta de resolución, las tres propuestas presentadas de la forma siguiente:

 

 

   

Gran Casino Teatro Balear, SA

Casino Bendinat, SA

Casino Playa de Palma, SA

criterios

a)

Interés del proyecto como oferta complementaria de carácter turístico

14

13

15

b)

Experiencia acreditada en proyectos similares

0

0

5

 

Garantías personales y financieras presentadas

8,03

10

0,01

c)

Calidad de las instalaciones

4

5

3,5

 

Servicios complementarios

5

4

4,5

 

Programa de inversiones

4,5

3,5

5

d)

Creación de puestos de trabajo específicos de casino

7,76

10

8,15

 

Plan de formación del personal

8

5,69

6,86

 

Recursos humanos propios

1,43

2

1,46

e)

Ubicación en zona de uso predominantemente turístico

2

2

2

 

Creación de nuevos equipamientos públicos, zonas verdes públicas o esponjamiento

0

0

0

 

Ubicación en zonas turísticas sin necesidad de adecuar servicios urbanísticos

2

2

2

 

Integración de la edificación proyectada en el entorno urbano

2

0

1

 

Ausencia de impactos negativos sobre el paisaje

2

0

1

f)

Distancia al núcleo de población residente

0,97

2,43

5

g)

Aportaciones financieras a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma

15

15

15

 

total puntuación

76,69

74,62

75,48

La oferta presentada por Gran Casino Teatro Balear, SA ha sido la propuesta que ha obtenido mayor puntuación, siguiendo los criterios establecidos en el concurso.

8. La Mesa de Valoración, en la sesión de 5 de noviembre de 2013, en el plazo establecido a este efecto en el punto 1 de la base séptima del concurso público, acuerda elevar al consejero de Economía y Competitividad la Propuesta de resolución del concurso público siguiente:

“Proponer el otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca a Gran Casino Teatro Balear, SA, con CIF A57799991, según la propuesta presentada por la entidad, al ser la oferta que ha obtenido la mejor puntuación. El casino de juego se ubicará en la plaza de El Comtat del Rosselló, número 4, de Palma.”

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 6, que la autorización a una empresa para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego se efectuará previa convocatoria de un concurso público y de acuerdo con los criterios y las bases que se enuncian en el Decreto.

2. El artículo 10.1 del Decreto 34/1997 antes mencionado establece que la resolución que autoriza la instalación del casino de juego se tiene que efectuar por orden del consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, el artículo 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que los actos dictados por el vicepresidente y por los consejeros adoptan la forma de resolución.

3. El artículo 2.2 b del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas a la Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad.

4. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tienen que considerar las alegaciones contenidas en el recurso de reposición presentado el 15 de julio de 2013 por la entidad Casino Bendinat, SA, contra la admisión a trámite de las solicitudes de participación presentadas por las otras entidades participantes, en los términos siguientes:

a) La primera alegación que se formula, y que afecta a Gran Casino Teatro Balear, SA y Casino Playa de Palma, SA, es no tener un capital social mínimo de 4.808.096,83 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

En respuesta a esta alegación, justo es decir que, de acuerdo con el artículo 10.1 g del Decreto 34/1997 y con la base segunda del concurso público, se consideró que el cumplimiento de este requisito se puede diferir en un plazo máximo de 30 días desde la resolución del concurso, considerando además que en las escrituras de constitución de ambas entidades se contrae el compromiso fehaciente de ampliar el capital social, suscribirlo y desembolsarlo, en una cantidad superior a la exigida en la base segunda del concurso en este plazo de 30 días desde la resolución del concurso.

b) La segunda alegación que se formula, y que afecta a Casino Playa de Palma, SA, es que esta sociedad ha modificado la composición de los administradores y apoderados con facultades de administración, sin haber acreditado la falta de antecedentes penales ni aportar la declaración no otorgada ante notario de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en la Ley.

Con respecto a esta alegación, en la documentación presentada por la entidad Casino Playa de Palma, SA consta la declaración otorgada ante notario del representante de la sociedad de que ni la sociedad, ni sus socios, ni sus administradores se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en la Ley y la declaración responsable del representante de la sociedad de la falta de antecedentes penales de los participantes en el concurso, administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración, de la sociedad solicitante. Ambos documentos son los pedidos en las bases del concurso letra l) y m) de la base 3.3 de contenido del sobre número 1, y por su contenido han sido considerados como correctos y, por lo tanto, puede ser admitida su participación en el concurso público.

Es responsabilidad de la entidad, en el caso de obtener la autorización objeto del concurso, comunicar todas las alteraciones producidas en la entidad posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud, y de la Administración, comprobar su validez.

c) Visto lo expuesto, se tiene que concluir que corresponde desestimar las alegaciones formuladas por la entidad Casino Bendinat, SA.

5. La Propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa del concurso público para el otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca, de 12 de noviembre de 2013, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Valoración y con el artículo 9 del Decreto 34/1997, de 7 de marzo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar a la entidad Gran Casino Teatro Balear, SA, con NIF A57799991, la instalación y explotación de un casino de juego en la isla de Mallorca.

Gran Casino Teatro Balear, SA, domiciliada en la plaza de El Comtat del Rosselló, número 4, 07002 Palma, se ha constituido con una duración indefinida y no cuenta con participación de capital extranjero.

La sociedad se ha constituido con un capital social de 60.000 euros que tendrá que ser ampliado hasta al menos 4.808.096,83 euros, importe totalmente suscrito y desembolsado, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

2. La entidad Gran Casino Teatro Balear, SA instalará y explotará un casino de juego con el nombre comercial provisional de Casino Balear localizado en el número 4 de la plaza de El Comtat del Rosselló de Palma.

3. La entidad Gran Casino Teatro Balear, SA es participada por el señor Rafael López López, con DNI 38647F, con un 75% del capital social y por el señor Eusebio Cano González, con DNI 51955203C, con una participación del 25%.

La administración de la entidad corresponderá a un Consejo de Administración, cuya composición es la siguiente:

  • Presidente: Sr. Eusebio Cano González.
  • Vocal y consejero delegado: Sr. Rafael López López.
  • Vocal y secretario: Sr. Luís Ramón Montero Bermúdez de Castro, con DNI 1476338Z.

4. Aprobar, en los mismos términos contenidos en la oferta presentada por Gran Casino Teatro Balear, SA, sin ninguna modificación, el proyecto arquitectónico, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad.

5. Autorizar la explotación en el Casino Balear de los juegos solicitados en la oferta, todos ellos incluidos en el catálogo de juegos vigente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, siguientes:

  • ruleta americana con un solo cero
  • blackjack o veintiuna
  • póquer sin descarte
  • póquer de círculo en sus diversas modalidades
  • máquinas de tipo C

6. El plazo máximo para llevar a cabo la apertura del casino autorizado será de 12 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, y se recuerda expresamente la obligación de solicitar y obtener, previamente, la licencia municipal de apertura y autorización de funcionamiento.

7. Esta autorización de instalación y explotación se otorga sometida a la condición de que Gran Casino Teatro Balear, SA amplíe su capital social al menos hasta 4.808.096,83 euros, importe totalmente suscrito y desembolsado, así como al ingreso en la Tesorería General de la CAIB de 150.000 euros, ambas condiciones en el plazo de 30 días a contar desde la efectividad de esta Resolución.

8. La autorización de instalación y explotación se otorga a Gran Casino Teatro Balear, SA con carácter intransmisible.

9. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, Gran Casino Teatro Balear, SA tendrá que notificar su conformidad al consejero de Economía y Competitividad, y quedará caducada la autorización en otro caso.

10. Conforme a la base octava del concurso público, con carácter previo a la solicitud de apertura y funcionamiento, la empresa titular de la autorización de la instalación y explotación del casino de juego objeto de este concurso, ha de:

  • Constituir una fianza de 900.000 euros de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego.
  • Aportar las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o los documentos que las sustituyan, que acrediten que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social.
  • Aportar los certificados negativos de antecedentes penales de los socios, administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración, de la sociedad solicitante de la adjudicación para la instalación y explotación del casino de juego. Si alguna de las personas expresadas fuera no residente en España, tendría que adjuntarse, también, un documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de residencia y traducido por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

11. Gran Casino Teatro Balear, SA tiene que obrar de acuerdo con el artículo 11 y siguientes del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la finalidad de obtener la autorización de apertura y funcionamiento.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones, concesiones o cualquier otro trámite administrativo que el adjudicatario tenga que obtener de cualquier otra administración para la instalación y apertura del casino de juego; la Consejería de Economía y Competitividad declina toda responsabilidad al respecto, tal como prevé la base décima del concurso público.

13. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2013

El consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez