Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 21800
Aprobación de las bases de la convocatoria de Becas de Estudios para el curso 2013/2014, aprobado por Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de octubre de 2013.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2013, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las bases de la convocatoria de becas de estudios para el curso 2013/2014 que se trascriben a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA EL CURSO 2013/2014
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.1.- Esta convocatoria está destinada a estudiantes de estudios universitarios, de estudios técnicos superiores, de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior o de cualquier enseñanza reglada que se tenga que hacer fuera de las Pitiusas.
1.2.- En el caso de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior u otras enseñanzas regladas no superiores se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente adecuado en las Pitiusas o que, aunque exista, no se haya obtenido plaza.
Segunda.- Dotación económica
2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 35.000€, con cargo a la partida 322.480.04 del ejercicio presupuestario del año 2013.
2.2.- La concesión de becas será competencia de las regidorías de Juventud y Cultura.
2.3.- Se otorgará una beca a la excelencia académica universitaria de 500€ y el resto de becas serán de una cuantía máxima de 300€ cada una.
Tercera.- Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.- Estar empadronados en el municipio de Santa Eulària des Riu con una antigüedad mínima de 3 años.
3.2.- Estar matriculados como mínimo de 4 asignaturas o de 38 créditos para aquellos estudiantes que estén acabando sus estudios. En el caso de doble matrícula se tendrán que presentar las dos para poder obtener la beca.
Los estudiantes de grado (EEES) tendrán que estar matriculados a tiempo completo (60 créditos como mínimo).
3.3.- Los requisitos académicos que se deberán cumplir para tener derecho a la beca serán los siguientes:
CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA BECA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado (5) |
RESTO CURSOS |
ENSEÑANAZAS TÉCNICAS |
Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior |
CIENCIAS |
Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS DE LA SALUD |
Haber aprobado como mínimo el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS/ ARTES Y HUMANIDADES |
Haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos matriculados en el curso anterior |
(Criterios de baremación en el Anexo II).
3.4.- Los solicitantes que se presenten como una unidad familiar independiente deberán acreditar medios económicos y de vivienda propios. (Declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).
3.5.- Tendrán prioridad aquellos alumnos que cursen una primera titulación.
3.6.- No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.7.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
3.8.- Aquellas rentas familiares que superen los 60.000€ anuales no se admitirán a trámite.
Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
4.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en las siguientes direcciones:
4.3.- Para información, orientación y recoger las bases pueden acudir al Centro de Información Juvenil del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ San Lorenzo, 16 (esquina C/ San Juan) Tel. 971 31 90 65, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00hrs.
Quinta.- Solicitud y documentación necesaria
IMPORTANTE: Toda la documentación presentada deberá estar debidamente compulsada o, en todo caso, se podrá presentar fotocopia y original para compulsarla.
5.1.- Las solicitudes se formularán mediante modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (Modelo anexo I)
5.2.- Documentación que se debe adjuntar al solicitar la subvención:
Sexta.- Régimen de las ayudas
6.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2.- Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las becas, el tablón de anuncios del Centro de Información Juvenil, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el de las oficinas municipales de Jesús y Puig d’en Valls y la página web del Ayuntamiento (www.santaeulalia.net).
Séptima.- Plazo para subsanar errores
Finalizado el plazo de presentación y, a partir de 15 días, se expondrá la lista provisional de concesión de becas en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Centro de Información Juvenil, y en los de las oficinas municipales de Jesús y Puig d’en Valls así como en la página web del Ayuntamiento. (www.santaeulalia.net).
Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales para subsanarlo y se advierte que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Finalizado este plazo se dictará resolución definitiva y se agotará la vía administrativa. La lista definitiva por orden alfabético se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en la página web supliendo las notificaciones individuales.
Octava.- Funciones de la comisión evaluadora
Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria, si es técnicamente viable:
Novena.- Criterios para la concesión de las becas
9.1.- Las becas se concederán de acuerdo con los criterios a calificar por la comisión evaluadora según el anexo II.
9.2.- La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá la puntuación para cada solicitud presentada y teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el anexo II.
9.3.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
9.4.- De la partida presupuestaria destinada a estas bases de estudios se reservará el número de 5 becas para aquellas solicitudes que, aunque no lleguen a la puntuación académica mínima necesaria para recibir la beca, se considere según informe del Departamento de Servicios
Sociales que es justificada la concesión de la ayuda. En caso de no concederse se incluiran en la convocatoria general.
Décima.- Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de un mes, una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes y subsanación de errores. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Onceava.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título V del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación.
Doceava.- Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Clausula informativa:
Ley Orgánica 15/1999: Se le informa de que sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales del que es responsable el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de subvención, ayudas y becas que concede el área de juventud y educación del Ayuntamiento.
Santa Eulària des Riu, ….. de ........ de 2013
El alcalde
Vicente Marí Torres
ANEXO I - SOLICITUD - BECAS DE ESTUDIOS 2013-2014
A) DATOS PERSONALES
Nombre _______________________________________________________________
Apellidos ______________________________________________________________
Dirección ______________________________________________________________
Población y código postal _________________________________________________
Teléfono fijo: ___________________________________________________________
Teléfono móvil: ________________________________________________________
Dirección electrónica: ____________________________________________________
Fecha de nacimiento _____________________________________________________
DNI/NIF de la persona solicitante __________________________________________
B) DATOS ACADÉMICOS
Estudios que cursarás el 2013-2014 _________________________________________
Curso ________________________________________________________________
Rama o especialidad _______________________________________________
Número de asignaturas o créditos en los que te matricularás ______________________
Tienes algún título universitario o de grado superior? ____________________________
Especifica cuál __________________________________________________________
C) DATOS ECONÓMICOS
D) NÚMERO DE CUENTA BANCARIA PARA HACER LA TRANSFERENCIA EN CASO DE CONCESIÓN
Entidad Bancaria |
Oficina |
Dígito Control |
Núm. cuenta |
_ _ _ _ |
_ _ _ _ |
_ _ |
_ _ _ _ _ _ _ _ _ |
E) OTRA DOCUMENTACIÓN QUE APORTAS CON LA SOLICITUD
- Otra documento acreditativo de la situación económica familiar:
¿Cuál? _________________________________________________________
Santa Eulària des Riu, ____ de ______________ de 2013
Clausula informativa:
Ley Orgánica 15/1999: Se le informa de que sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales del que es responsable el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de subvención, ayudas y becas que concede el área de juventud del Ajuntament.
ANEXO II.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN
a. La situación económica familiar
1. Ingresos hasta 12.000 euros 10 puntos
2. Ingresos entre 12.000 y 15.000 euros 8 puntos
3. Ingresos entre 15.000 y 18.000 euros 6 puntos
4. Ingresos entre 18.000 y 21.000 euros 4 puntos
5. Ingresos entre 21.000 y 24.000 euros 2 puntos
6. Ingresos superiores a 24.000 hasta 35.000 euros 1 punto
b. Número de hermanos menores de edad que componen la unidad familiar o mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial.
1. Hermanos con discapacidad 5 puntos
2. Más de 3 hermanos 4 puntos
3. 3 hermanos 3 puntos
4. 2 hermanos 2 puntos
5. 1 hermano 1 punto
c. Número de estudiantes de la unidad familiar que realicen sus estudios fuera de Ibiza.
1. Tres o más estudiantes 10 puntos
2. Dos estudiantes 6 puntos
3. Un estudiante 3 puntos
d. Calificaciones del expediente académico (valoración para obtener la nota media del último curso realizado)
Las asignaturas a las que el solicitante no se haya presentado se consideraran como una asignatura más y se baremaran, para la nota media, como una asignatura suspendida.
ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CABEZA DE FAMILIA
Declaro:
Que vivo en (vía pública o nombre de la casa) ………………………………………. Número ………, localidad ……………………………………………, Código postal……….
Que conviven los siguientes miembros en el domicilio familiar:
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA NACIMIENTO |
DNI/NIE |
Declaración jurada que efectúo a efectos de la Convocatoria de becas de estudios 2013/2014 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
(Firmado el cabeza de familia)
Santa Eulària des Riu, ____ de ______________ de 2013
Santa Eulària des Riu, 21 de noviembre de 2013
La Alcaldesa acctal.
Ana María Costa Guasch