Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21799
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución complementaria sobre ordenación de los cambios individuales del turno de auto-taxi, temporadas alta y baja
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 19943 de 20 de Noviembre de 2013:
Decreto
1. Coincidiendo con el inicio de las temporadas alta y baja del sistema de turnos de prestación del servicio de autotaxi, podrán efectuarse por los taxistas interesados las comunicaciones tendentes a la obtención de los distintivos de turnos correspondientes a las modalidades contempladas en las resoluciones municipales reguladoras de la materia, con sujeción a los criterios contemplados en las mismas.
2. Tras la emisión de los referidos distintivos, serán individualmente ejercidos los turnos resultantes durante el ámbito temporal de la correspondiente temporada. Las posteriores comunicaciones que pretendan contravenir este criterio de uniformidad serán administrativamente inadmitidas.
3. La presente resolución se justifica en la necesidad de satisfacer la lógica temporal inherente a las diversas modalidades de turnos, lo que requiere continuidad en el modo de prestación a lo largo de cada una de las temporadas de prestación del servicio.
4. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando inmediatamente en vigor de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 21 de noviembre de 2013
Por delegación del Alcalde
El regidor del Área delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila