Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 21798
Aprobación de las bases de las ayudas para la emancipación en materia de Vivienda Joven para el año 2013, aprobado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de octubre de 2013
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2013, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las bases de las ayudas para la emancipación en materia de vivienda joven para el año 2013, que se trascriben a continuación:
AJUDAS PARA LA EMANCIPACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA JOVEN PARA EL AÑO 2013
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de estas bases es ofrecer ayudas para la adquisición de viviendas o la mejora de las adquiridas según la siguiente clasificación:
1.1.a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.
1.1.b) Rehabilitación cuando suponga la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
1.1.c) Autopromoción de la vivienda.
Segunda.- Dotación económica
2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 110.000 €, con cargo a la partida 153.780.01 del ejercicio presupuestario del año 2013.
Cantidad que se repartirá según los siguientes porcentajes:
2.1.a) 70% para la compra de vivienda construida o de nueva construcción.
2.1.b) 15% para la rehabilitación de viviendas.
2.1.c) 15% para la autopromoción.
La comisión evaluadora podrá destinar el presupuesto que no se agote en una de las modalidades hacia las otras, con el fin de beneficiar al resto de solicitantes.
2.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán de un máximo del:
2.2.a) 5% del precio de la compra de la vivienda construida o de nueva construcción.
2.2.b) 20% del precio del presupuesto de la rehabilitación de la vivienda.
2.2.c) 10% de la inversión realizada en los casos de autopromoción.
2.3.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 3.000 € por solicitud.
Tercera.- Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.- Por la compra de vivienda construida o de nueva construcción.
3.1.a) Tener entre 18 y 35 años.
3.1.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.
3.1.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
3.1.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.
3.1.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.
3.1.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 150m2 útiles construidos.
3.1.g) La vivienda deberá haberse adquirido el mismo año o el inmediatamente anterior a esta convocatoria.
3.1.h) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.275,70 € (5 IPREM anual 2013) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.096,26 € (9 IPREM anual 2013) en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.
3.1.i) No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.1.j) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
La ayuda irá destinada a reducir el importe del préstamo hipotecario de la vivienda.
3.2.- Para la rehabilitación cuando suponga la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
3.2.a) Tener entre 18 y 35 años.
3.2.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.
3.2.c).- Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
3.2.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.
3.2.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.
3.2.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 220m2 útiles construidos.
3.2.g) La vivienda deberá haberse adquirido el mismo año o el inmediatamente anterior a esta convocatoria.
3.2.h) Que el presupuesto de rehabilitación sea igual o superior al 50% del valor total del inmueble.
3.2.i) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.275,70 € (5 IPREM anual 2013) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.096,26 € (9 IPREM anual 2013) en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.
3.2.j) No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.2.k) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
3.3.- Autopromoción de vivienda
3.3.a) Tener entre 18 y 35 años.
3.3.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.
3.3.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
3.3.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.
3.3.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.
3.3.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 220m2 útiles construidos.
3.3.g) Que la titularidad del suelo sea la del solicitante o solicitantes de la ayuda.
3.3.h) Que se haya obtenido la licencia de obras este año o el inmediatamente anterior a esta convocatoria para la concesión provisional de la subvención. Para la concesión definitiva de la subvención se establecerá un periodo máximo de 24 meses para presentar el certificado de fin de obra.
3.3.i) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.275,70 € (5 IPREM anual 2013) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.096,26 € (9 IPREM anual 2013) en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.
3.3.j) No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.3.k) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
4.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ Mariano Riquer Wallis, 4 y en las oficinas municipales de Jesús y Puig d’en Valls.
Quinta.- Solicitud y documentación necesaria
5.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (Modelo Anexo I).
5.2.- DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR AL SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:
5.2.1- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción
5.2.2. Para la rehabilitación cuando suponga la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
5.2.3. Para la autopromoción de vivienda
Sexta.- Régimen de las ayudas
6.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2.- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Centro de Información Juvenil y el del Ayuntamiento, así como la página web www.santaeulalia.net.
Séptima.- Plazo para la subsanación de errores
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el articulo 71.1 de la LRJ-PAC.
Octava.- Funciones de la comisión evaluadora
Son funciones de la comisión, que será paritaria, si es técnicamente viable:
Novena.- Criterios para la concesión de las ayudas
9.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
-10 años o más de residencia legal en el municipio |
5 puntos |
|
- 5 años de residencia legal en el municipio |
3 puntos |
|
- 2 años de residencia legal al municipio |
1 punto |
|
- Discapacidad |
5 puntos |
|
1 SOLICITANTE |
2 O MÁS SOLICITANTES |
|
Ingresos hasta 12.425,23 € |
Ingresos hasta 22.365,42 € |
5 puntos |
Ingresos hasta 24.850,46 € |
Ingresos hasta 44.730,84 € |
3 puntos |
Ingresos hasta 37.275,70 € |
Ingresos hasta 67.096,26 € |
1 punto |
La puntuación máxima posible será de 15 puntos.
9.2.- La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 9.1.
9.3.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
Décima.- Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de un mes, una vez acabado los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Onceava.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el título V del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación.
Doceava.- Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Santa Eulària des Riu, a ………, de ……………………de 2013
El alcalde
Vicente Marí Torres
MODELO DE SOLICITUD. ANEXO I
D./Dª. ………………………………………………, que vivo en …………………….., con domicilio en ………………………................................, número ……, piso ……, teléfono ........................ Mail …….................................
y provisto del DNI núm. …………………................................., os
EXPONGO:
Que en relación al pliego de condiciones de ayudas para la emancipación en materia de vivienda joven para el año 2013, adjunto la documentación solicitada y por eso
SOLICITO:
Poder acceder a estas ayudas.
Santa Eulària des Riu, ..…….de…………………….de 2013
ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA. ANEXO II
D./Dª. ………………………………...............................………………, que vivo en ………….....................................………….., con domicilio en ………………………................................, número ……, piso ……, teléfono ........................ Mail ……................................. y provisto del DNI núm. …………………................................., os
DECLARO:
Que en relación al pliego de condiciones de ayudas para la emancipación en materia de vivienda joven para el año 2013, el destino de esta será para uso propio habitual y permanente.
Santa Eulària des Riu,…….de…………………….de 2013
ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
DATOS ECONOMICOS. ANEXO III
Se autoriza al ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a acceder a la información fiscal de:
NOMBRE |
APELLIDOS |
DNI / NIE |
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Santa Eulària des Riu,…….de…………………….de 2013
ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Santa Eulària des Riu, 21 de noviembre de 2013
La Alcaldesa acctal.
Ana María Costa Guasch