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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 21785
Aprobación catálogo trabajos en beneficio de la comunidad por sanciones ordenanza consumo bebidas alcohólicas
Catálogo de tareas o trabajos para la comunidad y de cursos de concienciación, substitutivos de las sanciones económicas por infracciones de la ordenanza reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
Resolución de Alcaldía (nº 1041-2013).
Visto que durante el plazo de información pública del proyecto de catálogo de trabajos no se han presentado observaciones o sugerencias, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 16 de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de 30 de septiembre de 2010 (BOIB nº 187, de 23.12.2010), resuelvo aprobar el siguiente catálogo de trabajos:
“A modo orientativo, sin que suponga un listado de servicios cerrado, se podrán desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad en los servicios o equipamientos siguientes:
Servicios sociales (reparto comida a domicilio y apoyo o refuerzo escolar)
Escuela infantil de 1r. ciclo (auxiliar de apoyo)
Biblioteca municipal
Limpieza de vías públicas
Mantenimiento de jardines y mobiliario urbano
Mantenimiento y limpieza del polideportivo municipal
Colaboración con clubs y entidades deportivas usuarias de instalaciones municipales
Con la finalidad de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción y las horas de duración de la medida substitutiva, se establece la valoración económica de 13 € / hora, revisable anualmente conforme el índice de precios del consumo o indicador que pueda substituirlo.
Cursos de concienciación: los de prevención de consumo que figuren en los programes y actuaciones de la sección de prevención y educación comunitaria para la salud del Institut Mallorquí d’Afers Socials, o los impartidos por otras administraciones y entidades y que puedan considerarse adecuados.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 22 de noviembre de 2013.
El Alcalde, ante mí,
Joan Simonet Pons El Secretario,
Jaume Nadal Bestard