Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20919
Juicio verbal 1055/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00047/2013
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 22 de abril de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1055/2012, en materia de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación , instados por D. MIGUEL BURGUERA GARRIDO, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, d. Miguel Ferragut Rosselló y su defensa por el Letrado, Dª Isabel Ballester contra Dª MARIA ELENA CARDONA MORENO, en situación de rebeldía procesal y contra GES SEGUROS SA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Ferragut, y defendido por el Letrado, Dª Margarita Oliver ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de D. MIGUEL BURGUERA GARRIDO contra Dª MARIA ELENA CARDONA MORENO Y CONTRA GES SEGUROS SA y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 808’02 euros, más los intereses el Art. 20 LCS para la entidad aseguradora.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas de forma solidaria.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DOÑA MARIA ELENA CARDONA MORENO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL