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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20725
Notificación apercibiéndole de la retirada de elementos y bienes abandonados de los puestos de venta 24 y 25 del Mercado Municipal Permanente de Camp Redó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido practicar la notificación personal del Decreto de Alcaldía número 18331 de 16  de octubre de 2013 al Sr, Jaime Benito Bonnin, con DNI 43.033.561-D., la cual se intentó el dia 8  de octubre de 2013, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero, se publica la resolución mencionada en el BOIB, sirviendo dicho anuncio de notificación expresa a la persona interesada:

Mediante Decreto de Alcaldia nº. 18331, de fecha 16 de octubre, se declaró la caducidad y extinción de la concesión de los puestos de venta 24 y 25 del Mercado municipal permanente de Campo Redó de que era usted titular, por no abonar, dentro del plazo prudencial otorgado mediante Decreto de Alcaldia nº. 10997, de fecha 18 de junio de 2012, las cuotas ordinarias establecidas para costear el reparto de gastos comunes correspondientes al referido mercado, vencidos y pendientes de pago a la entidad MERCADO DES CAMP REDÓ S.A. con CIF A07223241, en su condición de adjudicataria por acuerdo plenario municipal de fecha 28-09-89 de la gestión de los servicios comunes del referido mercado; y se le ordenó que desalojara y dejara LIBRES I VACUOS, a disposición municipal, los mencionados puestos de venta y, por accesión, los bienes, obras e instalaciones realizados o incorporados de forma permanente en las instalaciones del mercado o puestos de venta mencionados. Todo eso en el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, con apercibimiento, en caso de incumplimiento de lo ordenado, de la ejecución subsidiaria por parte de los servicios municipales, a cargo suyo, siendo responsable de los eventuales daños y perjuicios que pudieran irrogarse.

Consta en el expediente informe de fecha 14 de noviembre de 2012 de la Inspección de Consumo acreditando la entrega de las llaves de los locales por Usted voluntariamente, dentro del plazo otorgado.

No obstante, se le pone de manifiesto que la Inspección de Consumo ha constatado mediante informe de fecha 03-10-13 que, casi un año después, en el interior del puesto todavía hay toda una serie de elementos, detallando los siguientes: "cámaras frigoríficas que rodean el puesto con vitrina expositora y estantes; pestillos metálicos para exposición de productos en pared, estantes metálicos y pequeños accesorios de la cámara"; mientras que en el interior de un módulo de trastero que hay en la planta superior del Mercado y que pertenece al uso de estos mismos puestos detalla el informe que hay los elementos siguientes: "una estantería metálica, una máquina de cortar embutido y diversos estantes metálicos desmontados, así como pequeños accesorios de los mismos".

Vista la perturbación que el no cumplimiento en todos sus extremos de la orden municipal dictada de dejar libres y vacuos los puestos de venta puede suponer para el buen funcionamiento del servicio público de mercado, perturbando el uso y operatividad de dichos pusetos de venta municipales para otras personas, se os requiere que, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la presente, procedais, previa comunicación solicitando al Ayuntamiento el pertinente permiso de acceso, a retirar los elementos existentes a los puestos de venta y almacén mencionados en el informe de la Inspección, con el fin de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto de Alcaldia nº.18331, de fecha 16 de octubre. Todo eso sin perjuicio de las eventuales alegaciones que encontrarais oportuno presentar, dentro del mencionado termino de 5 días.

Se os percibe que, agotado  tal plazo sin haber procedido a la retirada de los elementos o a la presentación de alegaciones, y vista la circunstancia de haber transcurrido casi un año desde la entrega voluntaria de las llaves, se considerarán los mencionados bienes como abandonados por Usted conformemente con las previsiones contenidas al arte. 460 del Código Civil y, por lo tanto, plenamente susceptibles de ocupación y disposición por el Ayuntamiento.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de resolución, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,  sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”.

 

Palma, 3 de octubre de 2013

La Jefe del Departamento de Sanidad,
Medio Ambiente i Consumo
p.d. Decreto de Alcaldia 22906/2011
(BOIB 187 de 15/12/2011)
Rosa Llinás Bosch