Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16426
Recurso de apelación (LECN) 0000341/2012
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA NUM. 328/13
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE: D. Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS: Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil trece.
Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 948/2008, Rollo de Sala nº 341/2012, entre partes, de una como codemandada-apelante, D. José Manuel Gil Lozano, D. Miguel Ángel Cárdenas Ruiz, D. Matias Gómez García, Dª. Mª. Victoria Barra Estemera, Dª. Antonia Marí Marí. D. Gregorio Trillo Hinarejos, Dª. Cristina Isabel Baker Williams, D. Antonio Roger Planas y Dª. Mª. Rosa Miquel Pastor, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y de otra como parte actora, asimismo impugnante de la sentencia, D. Emilio Juárez Herrera, representada por el Procurador D. José Castro Rabadán, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Margarita Marqués y D. Joan Camps Femenia.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
FALLAMOS
1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Blanes Jaume, en nombre y representación de D. José Manuel Gil Lozano, D. Miguel Ángel Cárdenas Ruiz, D. Matias Gómez García, Dª. Mª. Victoria Barra Estemera, Dª. Antonia Marí Marí. D. Gregorio Trillo Inarejos, Dª. Cristina Isabel Baker Williams, D. Antonio Roger Planas y Dª. Mª. Rosa Miquel Pastor, así como la impugnación deducida por la representación procesal de D. Emilio Juárez Herrera, ambos contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2011, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 13 de Palma en los autos juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.
2) Se imponen a la parte apelante e impugnante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional por sus respectivas impugnaciones.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la Tasa Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MARGARITA PORTELL VALLÉS, AURORA GARCÍA LINARES, JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MIGUEL A. BARCELÓ GABARDA, MAGDALENA MÁS SÁNCHEZ, CATALINA PIZÁ RIGO Y FRANCISCO JAVIER CARRERA PRELLEZO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a once de Junio de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICAL