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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 21743
Procedimiento de regularización de la situación jurídica de los ficheros con datos de carácter personal del ayuntamiento de Alaior

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Texto

 

Exp. 1153/2013

Procedimiento: acuerdo de regularización de la situación jurídica de los ficheros con datos de carácter personal

Se hace público de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal i con el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre , por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal , la resolución de alcaldía número 708 de 2013, mediante la cual se acuerda la supresión de los ficheros que se relacionan.

"El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

A su vez dispone en el artículo 52 del Reglamento que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO:

PRIMERO. Se suprimen los ficheros que se recogen en los anexo I de este Decreto de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

SEGUNDO. El fichero que se recoge en el anexo de este Decreto de Alcaldía se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

TERCER. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el BOIB.

QUART. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

ANEXO I

Ficheros que se suprimen

Órgano responsable: RECAUDACIÓN

 

a) Identificación del fichero: GCR

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: almacenado en soportes magnéticos.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: POL

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción:almacenado en soportes magnéticos.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: PDB

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: almacenado en soportes magnéticos.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: QUINTOS

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: destrucción

Motivos: fichero innecesario

 

a) Identificación del fichero: GEM

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: almacenado en soportes magnéticos.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: CEMENTERIO

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: almacenado en soportes magnéticos.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: CONTRIBUYENTES

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: traspasado al nuevo sistema integrado.

 

a) Identificación del fichero: FIS

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: almacenado en soportes magnéticos.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: IAE

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: traspasado al nuevo sistema integrado.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: IBI

b)Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción:traspasado al nuevo sistema de información.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: PCI

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: traspasado al nuevo sistema de información.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: PLU

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción:traspasado al nuevo sistema integrado.

Motivos: cambio de sistema de información.

 

a) Identificación del fichero: MULTAS

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción:traspasado al nuevo sistema de información.

Motivos: cambio de sistema de información."

 

Alaior, 29 d'octubre de 2013

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys