Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 21740
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización
Habida cuenta de que no se han presentado alegaciones contra la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y la su utilización, aprobada por el Pleno del Ajuntament en sesión celebrada el 4 de julio de 2013, , y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace pública íntegramente, en cumplimento de lo que dispone el artículo 70.2 de la misma ley al efecto de su entrada en vigor.
Algaida, 22 de noviembre de 2013
El Batle
Francesc Miralles Mascaró
Proyecto de Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización
ÍNDICE
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Identificación de las armas
Capítulo II Sobre la tenencia y el uso
Artículo 4. De tarjetas de arma
Artículo 5 Deberes de los poseedores
Artículo 6. Restricciones de uso
Artículo 7. Uso para menores
Artículo 8. Documentación
Artículo 9. Número máximo de armas
Artículo 10. Publicidad
Capítulo III Procedimiento de solicitud , concesión y renovación
Artículo 11. Requisitos a documentar .
Artículo 12. Resolución
Artículo 13. Renovación
Artículo 14. Transmisiones y bajas
Artículo 15. Pérdida de vigencia
Artículo 16 . Registro de Armas .
Capítulo IV Régimen sancionador
Artículo 17. Competencia
Artículo 18. Infracciones y sanciones
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición transitoria
Disposición derogatoria única
Disposición final primera
Disposición final segunda
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de los expedientes de concesión de tarjeta de armas por parte del Ayuntamiento de Algaida, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas .
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las armas objeto de regulación por parte de esta Ordenanza son las armas de cuarta categoría , que son las accionadas por aire u otro gas comprimido , no asimiladas a escopetas (RD 137 /1993, de 29 de enero , y Orden INT/2869 / 2012, de 27 de diciembre) , entre las que se encuentran:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, y armas lúdico – deportivo con sistema de tiro.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; revólveres de acción simple, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por un muelle o resorte.
2. Se consideran armas semiautomáticas aquellas que, una vez cargado su depósito de munición e introducido el primer proyectil en la recámara, basta el movimiento del gatillo para que se produzcan disparos sucesivos .
Artículo 3. Identificación de las armas
Todas las armas objeto de esta Ordenanza deberán tener las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España.
Capítulo II
Sobre la tenencia y el uso
Artículo 4 . De tarjetas de arma
1. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Algaida a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, habiendo considerado previamente su conducta, sus antecedentes y sus aptitudes psicofísicas. Su validez queda limitada al término municipal de Algaida.
Artículo 5 Deberes de los poseedores
1 . Toda persona que posea alguna arma regulada en este reglamento está obligada:
a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción .
b ) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que se le requiera .
c ) A declarar inmediatamente ante la Alcaldía Presidencia la pérdida , destrucción o sustracción de las armas y / o de su documentación .
2 . Las personas usuarias de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.
3 . Queda prohibido llevar , exhibir o usar las armas :
• Sin necesidad o de manera negligente o temeraria .
• Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos .
• Bajo los efectos de bebidas alcohólicas , estupefacientes , estimulantes u otras sustancias análogas .
Artículo 6 . Restricciones de uso
1 . Las armas objeto de la presente Ordenanza sólo se podrán utilizar en los polígonos , galerías o campos de tiro o espacios idóneos para tal fin
2 . Bajo ningún concepto esta práctica de tiro no se podrá realizar en los núcleos de población de este término municipal . La distancia mínima de cualquier edificación será de 300 metros , por lo que queda totalmente prohibido el uso de armas por las vías y espacios públicos de la población y circular con las armas cargadas , las cuales deben ir desmontadas o dentro sus cajas o fundas .
3 . En presencia o cerca de otras personas , será necesario actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro , daños , perjuicios o molestias a terceras personas oa sus bienes .
4 . Queda totalmente prohibida la caza , o actividad análoga , con las armas objeto del presente reglamento o disparar estas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal .
5 . Queda igualmente prohibido utilizar como blanco señales , postes del tendido eléctrico o telefónica o, en general , cualquier otro objeto útil , mobiliario urbano o edificación pública o privada .
Artículo 7 . Uso para menores
Cuando las armas sean utilizadas por personas menores de edad deberán ir acompañados por el padre , la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el o la menor .
Artículo 8 . documentación
Para la tenencia de las armas de cuarta categoría , cada arma deberá estar documentada con la tarjeta de armas correspondiente expedida por la Alcaldía Presidencia de este municipio según se recoge en el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas .
Artículo 9 . Número máximo de armas
1 . El máximo de armas que puede tener cada persona interesada y la validez de la tarjeta de armas vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la cuarta categoría , de acuerdo con la siguiente escala:
a) Número de armas :
• 4a- 1, un máximo de 6 armas .
• 4a- 2 , un número ilimitado de armas .
b ) Validez de la tarjeta :
• 4a- 1, cinco años .
• 4a- 2 , permanente .
2 . Sin embargo , la Alcaldía Presidencia podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede tener cada persona interesada como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Artículo 10 . publicidad
A fin de facilitar el conocimiento de esta Ordenanza a las personas interesadas , la presente Ordenanza permanecerá publicada en la página web municipal en los procedimientos correspondientes a la misma debidamente publicados en "Catálogo de Procedimientos " donde se dispondrá de la información precisa para presentar las solicitudes reguladas en la presente Ordenanza .
Capítulo III
Procedimiento de solicitud , concesión y renovación
Artículo 11 . Requisitos a documentar .
Son requisitos imprescindibles para obtener o renovar la tarjeta de armas :
- Constar la inscripción de la persona solicitante en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Algaida . Dicha inscripción se acreditará de oficio por el instructor del expediente .
- Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad , deberán obtener la autorización correspondiente otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela , que debe responsabilizarse de la actuación de la persona menor en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma , y responder de los daños y perjuicios que pueda causar el o la menor y del pago de la multa por infracción , en su caso , ante la autoridad municipal . El cumplimiento del requisito de edad se probará con la entrega de copia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente .
- Acreditar la adquisición del arma, mediante factura o albarán de adquisición del arma o contrato privado de compraventa , así como el documento donde se especifiquen sus características, específicamente la marca , el modelo, la categoría, el tipo , el calibre , el número de serie y el sistema de tiro . En su defecto, un informe del armero / a que contenga estos extremos . En caso de renovación , se acreditará con fotocopia compulsada de la tarjeta anterior .
- Informe favorable de la Policía Local a la conducta y los antecedentes de la persona solicitante , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de armas .
- Comprobante expedido por la Jefatura de la Policía Local que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas en la presente Ordenanza .
- Certificado de antecedentes penales , expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia . En caso de que la persona solicitante sea menor de edad , el certificado se referirá a quien ejerza la patria potestad o tutela .
- Certificado de aptitudes psicofísicas .
- Justificante del pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal .
- Díptico blanco y tríptico amarillo ( sin marcas ni dobleces ) , que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados , ya la Intervención de armas de la Guardia Civil .
Artículo 12 . Resolución
1 . La tarjeta de armas se expedirá previa tramitación del expediente administrativo correspondiente , por resolución de la Alcaldía Presidencia . La notificación de la resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma .
2 . La tarjeta de armas se expedirá por medio de impresos , que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil .
3 . En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas . Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4 ª -2 ( tipo B ) y el número de armas exceda de seis , el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta .
4 . Del impreso se destinará un ejemplar al interesado , el segundo será remitido por la Alcaldía Presidencia a la Intervención de armas de la Guardia Civil , y el tercero constará en el expediente tramitado .
5 . La tarjeta de armas deberá acompañar siempre el arma .
Artículo 13 . Renovación
La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo en el que se acredite la vigencia de los requisitos acreditados al de la concesión .
Artículo 14 . Transmisiones y bajas
Toda persona propietaria de armas , cuando éstas sean vendidas o retiradas del uso, tendrán que dar conocimiento a la Alcaldía Presidencia en el plazo máximo de un mes a fin de anular o modificar la tarjeta correspondiente .
Artículo 15 . Pérdida de vigencia
Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Algaida perderán su validez en los siguientes supuestos :
- Al finalizar el periodo establecido en la concesión , sin perjuicio de su posible renovación .
- Por Resolución de la Alcaldía Presidencia , previa comunicación de la persona titular , en los supuestos establecidos en el artículo anterior .
- Por revocación impuesta por sanción administrativa , conforme establece el capítulo siguiente .
Artículo 16 . Registro de Armas .
Todas las autorizaciones , renovaciones , transmisiones , bajas y pérdidas de vigencia relativas a las armas reguladas en la presente Ordenanza se inscribirán en el Registro de Armas del Ayuntamiento que será mantenido bajo la responsabilidad de la Policía Local
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo 17 . Competencia
1 . La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas dará lugar a la apertura y tramitación del procedimiento sancionador correspondiente .
2 . El Ayuntamiento de Algaida es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas de leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de armas relacionadas con la aplicación los artículos 105 y 149.5 de este reglamento .
3 . La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y , en su caso , para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza corresponde a la Alcaldía Presidencia .
4 . Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves , siempre que los hechos no sean constitutivos de delito , serán sancionadas por el delegado o delegada del Gobierno en las Islas Baleares. En caso de que el Ayuntamiento de Algaida tenga conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pueda ser calificada de grave o muy grave , elevará el asunto a la Delegación a fin de que se proceda a abrir el expediente correspondiente.
Artículo 18 Infracciones y sanciones
1 . Conforme establece el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas , serán consideradas infracciones leves y sancionadas :
1 . Las tipificadas en los apartados vaho del artículo 156 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de armas , referidas a armas de aire comprimido , o las restantes comprendidas en las categorías 4 , con multas de hasta 300,51 € .
2 . La omisión de las revistas , de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad , cuando sean obligatorios , con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas .
3 . El incumplimiento de la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de Algaida de la pérdida , destrucción , robo o sustracción de las armas , multa de hasta 150,25 € .
4 . El incumplimiento de la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de Algaida de la pérdida , destrucción , robo o sustracción de las tarjetas de armas , con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas .
5 . La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias :
- Con multa de hasta 300,51 € , cuando se trate de armeros / as profesionales .
- Con multa de hasta 150,25 € , cuando se trate de particulares .
6 . Las restantes contravenciones del Real Decreto 137/1993 , de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de armas y de la presente Ordenanza , no tipificadas como infracciones muy graves o graves , con multa de hasta 300,51 € , conjunta o alternativamente con requisa de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones .
7 . El incumplimiento de lo previsto en el artículo 149.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de armas , en relación con la autorización de apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4 se sancionará de acuerdo a lo previsto en la Ley 16/2006 de licencias integradas de actividades o disposición que la derogue o substueixi .
2 . La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de adquirir y tener otras durante el plazo que se determine , que no podrá exceder de dos años .
3 . La retirada de las tarjetas supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para renovarlas durante el tiempo , no superior a dos años , por el que hubiera sido impuesta e implicará el depósito obligatorio de las armas .
Disposición adicional primera
Todas las personas solicitantes de la tarjeta de armas están obligadas al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pueda dictar el Ayuntamiento de Algaida o autoridad competente .
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencie , o de las que tenga un conocimiento cierto.
Disposición adicional segunda
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente .
Disposición transitoria
El Ayuntamiento de Algaida procederá a actualizar el registro de tarjetas de armas emitidas , para lo cual dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy , figuran en los archivos municipales .
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final primera
Las tarjetas de armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2014 . Llegada esta fecha, deberán solicitar su renovación conforme con lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final segunda
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de les Illes Balears , la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma de Islas Baleares y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 113 de la citada norma . "