Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 21727
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de alcantarillado de Sant Joan de Labritja
Habiendo resultado aprobado definitivamente el “Reglamento del Servicio de Alcantarillado de Sant Joan de Labritja”, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de agosto, anuncio publicado en el BOIB Nº 129 de fecha 19 de septiembre de 2013, y después de haber permanecido expuesto al público durante el plazo reglamentario, sin que se hayan producido reclamaciones sobre el mismo; se transcribe a continuación para el general conocimiento.
Sant Joan de Labritja, a 21 de noviembre de 2013.
El Alcalde
Antonio Marí Marí
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE SANT JOAN DE LABRITJA
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: OBJETO
ARTÍCULO 2: FORMA DE GESTIÓN Y TITULARIDAD DEL SERVICIO
ARTÍCULO 3: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
ARTÍCULO 4: DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL USUARIO
ARTÍCULO 6: DERECHOS DEL USUARIO
CAPÍTULO II. - CONDICIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8: DISPONIBILIDAD
ARTÍCULO 9: AMPLIACIÓN DE LA RED PARA PODER CONECTAR EL ACOMETIDA
ARTÍCULO 10: CONSULTAS E INFORMACIÓN
ARTÍCULO 11: RECLAMACIONES
ARTÍCULO 12: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO
TITULO II
DEL SANEAMIENTO
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
ARTÍCULO 13: COMPETENCIA
ARTÍCULO 14: PRINCIPIOS DEL SANEAMIENTO
ARTÍCULO 15: CONCEPTOS
ARTÍCULO 16: FACULTADES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
ARTÍCULO 17: DE LAS CONDICIONES DEL ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 18: OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 19: FINALIDADES
CAPÍTULO II. - DEL ALCANTARILLADO.
ARTÍCULO 20: CONDICIONES PREVIAS PARA LA CONEXIÓN
ARTÍCULO 21: OBLIGATORIEDAD EN LA CONEXIÓN
ARTÍCULO 22: SOLICITUD DE CONEXIÓN
ARTÍCULO 23: REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA ACOMETIDA
ARTÍCULO 24: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
ARTÍCULO 25: LIMITACIONES
ARTÍCULO 26: SISTEMAS PARTICULARES
ARTÍCULO 27: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACOMETIDAS
ARTÍCULO 28: POTESTADES MUNICIPALES
CAPÍTULO III. - DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
ARTÍCULO 29: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 30: EL PERMISO DE VERTIDO AL SISTEMA
ARTÍCULO 31: CONTENIDO, REVISIÓN Y / O REVOCACIÓN DEL PERMISO DE VERTIDO AL SISTEMA
ARTÍCULO 32: PLAZO
ARTÍCULO 33: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE VERTIDO
ARTÍCULO 34: INSPECCIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 35: OTROS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36: OBLIGACIONES DE TRATAMIENTO
ARTÍCULO 37: MEDIDAS CORRECTORAS
ARTÍCULO 38: POTESTADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 39: CONDICIONES DE LA VERTIDO
CAPÍTULO IV. - VERTIDOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 40: DEFINICIÓN
ARTÍCULO 41: INDUSTRIAS PELIGROSAS
ARTÍCULO 42: PROCEDIMIENTO
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 43: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO COMPETENCIA
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 44: ÓRGANO COMPETENTE Y TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 45: SANCIONES
ARTÍCULO 46: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXOS
ANEXO I: SUSTANCIAS PROHIBIDAS
ANEXO II: LÍMITES DE VERTIDO
ANEXO III: SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIDO AL SISTEMA O DE REVISIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: OBJETO
I. - El objeto del presente Reglamento es la regulación del Servicio de Alcantarillado en el término municipal de Sant Joan de Labritja y de las relaciones entre el Prestador del Servicio, sea el Ayuntamiento o un particular, y sus usuarios, señalando los derechos y obligaciones básicas por cada una de las partes, sin perjuicio de las atribuciones de otras Administraciones.
II. - El Servicio de Alcantarillado es de carácter público, y tendrán derecho a su utilización, las personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, sin otras limitaciones que las condiciones y obligaciones señaladas en este Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. En todo caso, el Servicio de Alcantarillado se ajustará a lo previsto en el presente Reglamento y, subsidiariamente a lo previsto en la normativa aplicable en materia de gestión de servicios públicos por parte de los entes locales.
ARTÍCULO 2: FORMA DE GESTIÓN Y TITULARIDAD DEL SERVICIO
El Servicio de Alcantarillado, con independencia de la modalidad de prestación, quedará sometido permanentemente al control del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, el cual podrá revisar en todo momento las tareas y trabajos que se lleven a cabo.
El Prestador del Servicio, al ser persona distinta al Ayuntamiento, representará al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja ante los organismos de la Administración Pública en todas las actividades relacionadas con el saneamiento, y llevará a cabo en este sentido los acuerdos municipales que se adopten al respecto.
ARTÍCULO 3: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
El Prestador del Servicio de Alcantarillado, está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio a todo peticionario y ampliarlo a todo usuario que lo solicite, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
b) Mantener y conservar, a su cargo, en buen estado de funcionamiento, las redes e instalaciones existentes para la evacuación de las aguas residuales.
c) Garantizar la recogida de aguas fecales o residuales desde el límite de la propiedad privada hasta los puntos de vertido. En caso de propiedades aisladas y / o en zonas sin cobertura de saneamiento se aplicará lo descrito en los artículos pertinentes.
d) Mantener la disponibilidad y regularidad del Servicio de Alcantarillado.
e) En el supuesto de interrupciones o alteraciones del Servicio por accidentes, o causas de fuerza mayor, el Prestador del Servicio estará exento de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios ante el usuario, si bien deberá informar a los mismos de su incidencia territorial y temporal, con la debida antelación, cuando sea posible, y por los medios públicos que aseguren la máxima difusión del aviso.
f) Atender debidamente las reclamaciones, peticiones o consultas de los usuarios del Servicio de Alcantarillado.
g) Enviar al Ayuntamiento las solicitudes de conexión que, en aplicación del artículo 22 de este Reglamento, le hayan sido presentadas.
h) Mantener un servicio de avisos donde los usuarios puedan dirigirse para comunicar posibles averías o para dar información en supuestos de urgencia.
i) Aplicar los precios o tarifas vigentes en cada momento a la hora de facturar a los usuarios la tasa, o en su caso, el precio privado, para la prestación del Servicio de Alcantarillado del término municipal de Sant Joan de Labritja en el supuesto de que el Ayuntamiento le haya encargado esta función recaudatoria.
j) Su personal, en las relaciones con los usuarios, irá provisto de aquella documentación que acredite debidamente su identidad.
ARTÍCULO 4: DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
El Prestador del servicio tendrá los siguientes derechos:
a) Percibir la tasa o, en su caso, el precio privado, que tenga aprobado en cada momento el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por la prestación del Servicio de Alcantarillado dentro del término municipal, en los términos que así establezca dicho Consistorio y en el supuesto que el ayuntamiento le haya encargado esta función recaudatoria.
b) Percibir los importes que le puedan corresponder por la ejecución de las tareas accesorias al Servicio de Alcantarillado que se realicen en beneficio de los usuarios, a los precios de oficialmente aprobados por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
c) Comprobación y revisión de las instalaciones interiores de los usuarios, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquélla pudiera producir perturbaciones en la red.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL USUARIO
El usuario estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Respetar las instalaciones que integran la infraestructura del Servicio de Alcantarillado, redes de evacuación de aguas residuales y conexiones correspondientes, quedando prohibida cualquier manipulación o alteración de sus elementos por parte de personal no autorizado.
b) Satisfacer puntualmente el importe de los servicios prestados, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, y en su caso, en la Ordenanza Fiscal aplicable.
c) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para evacuar agua de otros locales o viviendas a los consignados en la autorización de conexión.
d) Permitir la entrada al local beneficiado por la conexión a la red de alcantarillado en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar o comprobar aquellas partes de las instalaciones interiores que se considere necesario.
e) Respetar los precintos colocados por el Prestador del Servicio o por los organismos competentes de la Administración.
f) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato o póliza correspondiente.
g) Comunicar al Prestador del Servicio cualquier incidencia o modificación en la instalación interior que pueda resultar significativa por su volumen.
h) Respetar las obligaciones, límites y prohibiciones establecidas en este Reglamento.
i) En el caso de que no se disfrute de una conexión al Servicio, prever aquellas medidas que de acuerdo con la normativa vigente le sean exigibles para la evacuación de sus aguas residuales, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6: DERECHOS DEL USUARIO
El usuario del Servicio de Alcantarillado gozará de los siguientes derechos:
a) Solicitar al Prestador del Servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios para adecuar su contratación a sus necesidades reales.
b) A que se le apliquen los precios o tarifas vigentes en cada momento para la prestación del Servicio de Alcantarillado dentro del término municipal de Sant Joan de Labritja.
c) Formular las reclamaciones que crea convenientes de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento y en el resto de normativa aplicable.
CAPÍTULO II. - CONDICIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7: CONDICIONES GENERALES
En cualquier caso, corresponderá al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la concesión de la licencia de conexión y del permiso de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y las disposiciones legales de pertinente aplicación, pudiéndose tramitar las solicitudes, en su caso, a través del Prestador del Servicio, en caso de que sea persona distinta al Ayuntamiento.
En este sentido, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá establecer limitaciones en la concesión de vertidos de aguas residuales o incluso otorgar esta concesión en precario cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
Para asegurar el cumplimiento de este Reglamento, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, ya sea directamente o a través el Prestador del Servicio, tendrá la facultad para inspeccionar las instalaciones interiores de los usuarios que estén relacionadas con el saneamiento del término municipal.
ARTÍCULO 8: DISPONIBILIDAD
A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera que un inmueble puede disponer del Servicio de evacuación de aguas residuales cuando existan colectores en servicio en terreno público colindante con el inmueble en cuestión y la nueva conexión no represente una sobrecarga significativa del saneamiento en el punto de conexión.
Cuando en una vía pública existan conducciones bajo las dos aceras, la existencia de red en la acera opuesta al punto deseado de prestación del servicio solicitado, no será condición suficiente para el cumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 9: AMPLIACIÓN DE LA RED PARA PODER CONECTAR EL ACOMETIDA
Cuando para la ejecución de una conexión sea necesario efectuar una prolongación de la red general, la totalidad de los gastos que se originen con motivo de esta ampliación correrán a cargo del solicitante, lo que se hará constar en el presupuesto que el Prestador del Servicio confeccione a estos efectos.
Las prolongaciones de la red deberán discurrir, con carácter general, por terrenos de dominio público.En aquellas partes de la red que se sitúen excepcionalmente en terrenos privados, los propietarios de los terrenos afectados por el paso de la tubería pondrán a disposición del Servicio una franja de tres metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, sin que puedan obstaculizar, por ningún medio, el acceso de personal o maquinaria para la reparación y las inspecciones de dicha red.
Los edificios que se construyan junto a viales públicos en los que exista red de alcantarillado, deberán conectarse obligatoriamente en los términos previstos en este Reglamento.
Las instalaciones de alcantarillado propias de urbanizaciones, calles nuevas o polígonos, serán ejecutadas por el promotor correspondiente a su cargo y de acuerdo con el proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento de SANT JOAN DE LABRITJA, y previo informe, en su caso, del Prestador del Servicio.
Son también a cargo del promotor las instalaciones de enlace o acometidas de las redes interiores con las conducciones exteriores que forman la red pública, así como modificaciones o eventuales refuerzos que deban efectuarse. Estas actuaciones se realizarán por el Prestador del Servicio según presupuesto presentado al promotor, en base a los precios de conexión previamente aprobados por el Ayuntamiento.
Una vez ejecutadas las obras, el Prestador del Servicio las verificará informando al Ayuntamiento en lo que le afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y el mantenimiento de los servicios.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS E INFORMACIÓN
El usuario tiene derecho a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación del Servicio de Alcantarillado. El Ayuntamiento, y en su caso, el Prestador del Servicio, deberán informar todas las consultas formuladas correctamente, contestando por escrito las presentadas de tal modo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la su presentación.
ARTÍCULO 11: RECLAMACIONES
El usuario podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio, verbalmente o por escrito. En este último caso la reclamación se entenderá desestimada si el Prestador del Servicio no emite la correspondiente resolución en un plazo de 30 días.
ARTÍCULO 12: RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO
El Servicio de Alcantarillado se rige por las siguientes normas:
a) En cuanto a requerimientos sanitarios, por la legislación general sanitaria y por lo que establece este Reglamento.
b) En cuanto a requerimientos técnicos, por la legislación de carácter técnico e industrial que les sea aplicable y por lo que determina este reglamento.
c) En cuanto a los derechos de los usuarios, por la legislación general de protección de usuarios y consumidores, por lo establecido en este reglamento y por las cláusulas generales y particulares de la concesión del servicio de agua potable y alcantarillado, firmada en fecha 18 de Junio de 2013 entre el Ayuntamiento de SANT JOAN DE LABRITJA y la mercantil AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SA.
d) En cuanto al régimen económico, por el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, y otras disposiciones de carácter general aplicable, así como por las Ordenanzas Fiscales municipales que puedan ser de aplicación y por el presente Reglamento.
e) Las potestades de inspección y de sanción se regirán también por lo que establece este Reglamento y demás disposiciones generales aplicables en materia de régimen sancionador de las Administraciones Públicas.
TITULO II
DEL SANEAMIENTO
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
La protección de la salubridad pública y el Servicio de Alcantarillado son competencias obligatorias del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, a traves de la entidad prestadora del servicio o en quien el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja delegue la gestión del servicio de saneamiento.
Los trabajos de gestión, explotación y mantenimiento de un sistema comunitario de saneamiento exigen el conocimiento detallado y exhaustivo de sus usuarios, y consecuentemente, una herramienta que permita analizar el funcionamiento correcto de dichos sistemas.
Por lo tanto, es necesaria la configuración de un contexto administrativo y legal que en definitiva permita:
· Regular y controlar el uso de los sistemas comunitarios de saneamiento y que ayude a preservar la integridad física de las obras y equipos constituyentes.
· Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y de las plantas de tratamiento.
· Garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados, que las aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores tengan características similares a las aguas residuales urbanas.
· Garantizar que no se obstaculiza el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
· Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan con las demás normativas vigentes en la materia.
El objetivo que se pretende alcanzar en base al contenido de este título es garantizar la calidad necesaria del agua residual cuando se vierte al alcantarillado, por eso se tiene que concretar el grado de depuración necesario de las aguas residuales de los usuarios que se vean afectados por la obligatoriedad del tratamiento.
La conexión al sistema de alcantarillado se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones y condiciones exigidas en este Reglamento y serán de obligado cumplimiento por las viviendas, edificios residenciales o de servicios, comercios, almacenes, establecimientos industriales y otras instalaciones que originen o puedan originar vertidos.
Las determinaciones de este reglamento son de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento del término municipal, incluyendo en este concepto:
a) Las actuales redes locales de alcantarillado.
b) Colectores e interceptores generales.
c) Sistemas comunitarios de tratamiento.
d) Toda ampliación de los elementos mencionados.
A los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones básicas:
AGUAS RESIDUALES: son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, se vierten, a veces, junto con aguas de otra procedencia, los sistemas comunitarios de saneamiento o a los cauces públicos.
AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS: están formadas por los residuos líquidos procedentes de los usos particulares (sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavado de ropa y vajillas, etc.) Generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas no industriales, ni comerciales, ni agrícolas, ni ganaderas.
AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS: son todas las aguas residuales vertidas desde establecimientos que efectúen cualquier actividad comercial, industrial, agrícola o ganadera y que no sean de escorrentía pluvial.
AGUAS PLUVIALES: son las producidas como consecuencia de la precipitación natural
LICENCIA DE CONEXIÓN: autorización municipal que permite efectuar la acometida o conducción al alcantarillado público.
PERMISO DE VERTIDO: licencia municipal, de obtención previa al vertido de aguas residuales al alcantarillado, otorgada a los usuarios no domésticos definidos en el art. 29 de este Reglamento.
ALCANTARILLADO PÚBLICO: únicamente los efectos de este reglamento, se entiende por alcantarillado público, cualquier conducto de aguas residuales por el servicio general de la población, construido o recepcionado por el Ayuntamiento, el cual tiene la responsabilidad de su mantenimiento y conservación.
ACOMETIDA: se entiende por acometida de saneamiento aquella parte de la instalación que, situada íntegramente bajo vial o espacio de dominio público, une la tubería de salida de aguas residuales de cualquier edificio o finca con la red de alcantarillado público. Consta, en general, de arqueta de salida, sumidero y enlace con la red de alcantarillado.
ARQUETA DE SALIDA: es aquella parte de la acometida que, situada en la vía pública, permite la conexión entre la tubería de salida de aguas residuales de cualquier edificio o finca con el sumidero. Puede ser o no sifónico o también puede servir para contener mecanismos de cierre y / o aforo.
SUMIDERO: es aquella parte de la acometida formada por un conducto subterráneo colocado transversalmente a la vía pública que sirve para la conducción de las aguas residuales y, en su caso, las pluviales, uniendo la arqueta de salida de cualquier edificio o finca con la red de alcantarillado público.
DESCARGA PROHIBIDA: son aquellos vertidos que, por naturaleza y peligrosidad, son totalmente inadmisibles para la red de alcantarillado público.
IMBORNAL: instalación formada por boca, pozo de caída y conducción hasta la alcantarilla y destinada a recoger y transportar a la red las aguas superficiales desde la vía pública.
El Prestador del Servicio está facultado para:
a) Utilizar la red pública para la captación y canalización de las aguas residuales hasta las estaciones de depuración o cauces públicos.
b) La ejecución de instalaciones, ampliaciones, sustituciones, reparaciones, reformas y mejoras de las redes y acometidas de saneamiento.
c) La limpieza de la red de alcantarillado, llevando los residuos en las instalaciones previstas y autorizadas a tal fin.
d) En su caso, el tratamiento con medios e infraestructuras puestas a su disposición por el Ayuntamiento o por las entidades públicas competentes, de las aguas residuales.
En toda vía pública, la construcción del alcantarillado deberá preceder o, al menos, ser simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.
Las conexiones al alcantarillado público general los hará el Prestador del Servicio de conformidad con lo que establezcan este reglamento y las normas técnicas municipales. Las conexiones se efectuarán siempre por la parte alta del colector general, por encima de la lámina de agua en hora punta, y cumplirán las condiciones de obra, construcción y seguridad para bienes y personas.
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo, la Directiva 76/4M/CEE relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio de la Comunidad, la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y demás normativa vigente que pueda ser de aplicación.
La regulación de la contaminación en el origen a través de prohibiciones o limitaciones del vertido se establece con las siguientes finalidades:
I. - Proteger el medio receptor, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para los recursos naturales, preservando la calidad del medio receptor, teniendo en cuenta los tipos de depuración de las aguas derramadas.
II. - La salvaguarda de la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de saneamiento del término municipal.
III. - Prevenir toda anomalía en los procesos de depuración utilizados para el saneamiento público del agua residual.
CAPÍTULO II. - DEL ALCANTARILLADO.
Las condiciones para la construcción de acometidas al alcantarillado público son las siguientes:
a) Que la red esté en servicio y que el efluente reúna las condiciones físico-químicas contenidas en este Reglamento y demás normativa aplicable.
b) Que se cumplan las condiciones técnicas de conexión al alcantarillado público fijadas por las disposiciones municipales específicas o las ordenanzas urbanísticas.
Toda vivienda o establecimiento debe conectarse obligatoriamente a la red de alcantarillado mediante el correspondiente sumidero, cuando sus viviendas o instalaciones se encuentren a menos de cien metros de la red pública. A tal fin, solicitarán la acometida correspondiente que se realizará a cargo del abonado.
Los usuarios que no puedan cumplir la condición anterior y dispongan de pozo seco estarán obligados a su limpieza una vez al año como mínimo, quedando en la misma medida obligados a la ejecución de los trabajos necesarios para su correcto funcionamiento y mantenimiento. No obstante, si se construye la red de alcantarillado vendrán obligados, mediante el procedimiento que el Ayuntamiento determine, a conectarse.
En las viviendas unifamiliares situadas en zonas donde falte el alcantarillado será necesario para poder realizar en forma individualizada la recogida y depuración de las aguas pluviales y residuales, respectivamente, la preceptiva autorización municipal que determinará el sistema de saneamiento adecuado. Siempre que sea posible, se propondrá la construcción de algún colector o sistema de impulsión que conecte la zona con la red pública, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 9.
Los interesados deberán solicitar al Ayuntamiento, ya sea directamente o a través del Prestador del Servicio, la licencia de conexión a la red de alcantarillado previa presentación de los documentos siguientes:
a) Nombre del titular y domicilio de la vivienda, el local, el comercio, la industria, el servicio o la instalación.
b) Ubicación y características del establecimiento o de la actividad, si procede.
c) Plano de la red de desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
d) Descripción de las disposiciones y dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, con especificaciones del material, diámetro y pendiente longitudinal.
En caso de peticionarios de carácter industrial deberán presentar, además, la documentación indicada en el Anexo III.
1.Además de guardar en su construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un correcto desagüe, previa determinación de las necesidades de evacuación del edificio, las acometidas se situarán a cota inferior a la rasante de acera y serán completamente estancas a la presión mínima de 1 Kg / cm 2. Igualmente se recomienda cumplir las siguientes prevenciones:
a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 20 centímetros de diámetro, y su pendiente longitudinal superior al 2%.
b) Antes del sifón general del edificio, pero en su interior se dispondrá obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre, que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
2. Será de exclusiva competencia del Ayuntamiento, o en su caso del Prestador del Servicio, construir los albañales en el trayecto comprendido entre la alcantarilla pública y el límite de la propiedad y procederá a la reposición del pavimento y otros servicios afectados, todo esto por cuenta y cargo del propietario y de acuerdo con el presupuesto que al efecto se realice.
3. En el caso de peticionarios de carácter industrial, se adaptará además a las otras prescripciones determinadas en el Capítulo III de este reglamento.
Cuando el nivel del desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación deberá ser realizada por el propietario de la finca.
En ningún caso, podrá exigirse a la Administración competente responsabilidades por el hecho de que a través de la acometida de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública.
En ningún caso se podrán efectuar conexiones ni ninguna obra de saneamiento sin la licencia previa de conexión.
La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario, deberá cumplir las exigencias de este Reglamento y del Plan General de Ordenación Municipal.
No está permitido verter aguas residuales a través de conexiones móviles. No obstante, se podrán trasladar las aguas residuales procedentes de granjas, instalaciones provisionales como ferias o campos de acogida del término municipal, y establecimientos industriales hasta la planta depuradora, mediante camiones-cisternas para poder ser tratadas, siempre que sean admitidas por el gestor de la planta depuradora y con estricto cumplimiento de lo que dispone el art. 16 del D 130/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
En el supuesto de ser necesario construir redes de alcantarillado dentro de fincas de titularidad privada (parcelas en urbanizaciones o polígonos industriales, u otros) se establecerán las siguientes servidumbres a fin de permitir las posibles reparaciones y proteger las instalaciones de averías, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo:
I. - Servidumbre de alcantarillado: Comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y a su largo, a la que está totalmente prohibida la edificación y la plantación de árboles y otros vegetales. Su amplitud (h) a cada lado del eje, viene dada por la expresión h = Re + 1, expresada en metros, donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte mas ancha.
II. - Servidumbre de protección del colector general: Comprende una franja definida al igual que la anterior y donde está permitida la edificación pero no la plantación de árboles o plantas de raíz profunda. Su amplitud es de h = Re + 3, expresada en metros.
La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de alcantarillado serán a cargo de los propietarios de la instalación, hasta la arqueta de bloqueo, los cuales son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento.
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento del albañal, la Administración competente requerirá al propietario para que en el plazo que se le señale, proceda, previa licencia, a su reparación o limpieza. Excedido este plazo sin que se realicen las obras pertinentes, dicha entidad procederá a su ejecución con el titular del albañal.
Si se tratara de un albañal longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará únicamente al propietario o propietarios que estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que la reparación ocasione, entre todos los usuarios.
Las obras de reparación, limpieza o cualquier otra, que por parte del Ayuntamiento o el Prestador del Servicio se hayan tenido que llevar a cabo para un correcto funcionamiento de la acometida, comprenderán sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública hasta la arqueta de bloqueo, y las del tramo interior de la finca las deberá hacer el propietario por su cuenta y cargo.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se reserva el derecho a la realización de cualquier trabajo de construcción, reparación, limpieza o variación de albañales o de remodelación o reposición de pavimentos afectados por aquéllos.
La ejecución de estos trabajos se ajustará a lo previsto en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados en él, a la normativa dictada por los organismos superiores competentes.
Para poder realizar vertidos a la red municipal, además de obtener del Ayuntamiento de SANT JOAN DE LABRITJA la licencia de conexión, los titulares de instalaciones industriales dentro del término municipal, cuya actividad esté comprendida en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), y / o generen aguas residuales no asimilables a domésticas o bien genere vertidos superiores a 6.000 m3/año están obligados a obtener el permiso de vertido al sistema público de saneamiento en las condiciones previstas en el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo ya respetar las prohibiciones establecidas en el anexo I y las limitaciones que contempla el anexo II de este Reglamento.
La totalidad de usuarios no domésticos requerirán estar en posesión de un permiso de vertido a la red de alcantarillado.
El otorgamiento del permiso de vertido faculta a los usuarios, previstos en el artículo anterior, para realizar vertidos de aguas residuales a los sistemas públicos de saneamiento en las condiciones que se establezcan.
El régimen de obtención del permiso de vertido se tramitará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) En el caso de actividades comprendidas en el ámbito de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, la obtención del permiso de vertido se somete al régimen regulado en la ley ya la Ordenanza municipal reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
b) En caso de que las actividades sujetas a permiso de vertido no se hallen comprendidas en el supuesto anterior, regirá la normativa de procedimiento administrativo.
Y la documentación a aportar se recoge en el Anexo III de este Reglamento.
Las solicitudes se pueden presentar directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, o en su caso, a través del Prestador del Servicio.
Por el contenido, revisión y / o revocación del permiso de vertido al sistema estará a lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 130/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
Las autorizaciones tienen validez indefinida, a menos que incumplan las condiciones de su otorgamiento o se modifique el proceso productivo de forma que pueda alterarse la naturaleza del vertido. En este último caso, el titular de la actividad debe comunicar al Ayuntamiento las variaciones que pretende efectuar, con el fin de que, en su caso, el Ayuntamiento pueda requerir la presentación de una nueva solicitud de autorización.
Prohibiciones: Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente en las instalaciones de saneamiento municipal, cualquiera de los productos relacionados en el Anexo I del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo que se incorpora como Anexo I de este Reglamento.
Limitaciones: Los vertidos no domésticos que contengan sustancias de las establecidas en el Anexo II del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo, que se incorpora como Anexo II de este reglamento, deberán respetar las limitaciones que se establecen.
Las relaciones de contaminantes así como las concentraciones establecidas en los dos puntos anteriores no se consideran ni exhaustivos ni excluyentes y podrán ser revisadas periódicamente por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
La función inspectora corresponde al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja el cual la ejerce a través del concesionario del servicio de agua potable y alcantarillado de Sant Joan de Labritja.
Pueden ser objeto de inspección las actividades o instalaciones los vertidos de aguas residuales de las que puedan afectar al sistema público de saneamiento y su funcionamiento.
Se deberán controlar especialmente el caudal y la calidad de la emisión en el caso de limpieza de tanques o de su vaciamiento con motivo del cierre por vacaciones o fin de semana o circunstancias análogas.
Queda expresamente prohibido el uso de agua de dilución de los vertidos para conseguir unos niveles de emisión que permitan su vertido al sistema, salvo en los casos de vertido en situación de emergencia o peligro y, en todo caso, previa comunicación al Ayuntamiento.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa, por existir un entorno o cauce público.
Si las emisiones no cumplen las condiciones y limitaciones que se establecen en este capítulo, el usuario, de forma individual o asociada, tiene la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo, todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias. Esta obligación es independiente de las que resulten de otras obligaciones de tratamiento de acuerdo la normativa vigente en materia de saneamiento.
Todas las industrias y actividades, sea cual sea su actividad, que dispongan de permiso de vertido al sistema, incluyendo aquellas que realicen pretratamiento, deberán colocar una reja de desobstrucción de 50 mm como máximo antes del vertido al alcantarillado, y una arqueta de toma de muestras de 30 x 30 cm con tapa de registro para la obtención de muestras, que deberá situarse en un lugar de libre acceso.
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de seis veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces, en una hora, el valor medio diario.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, como ente gestor del sistema municipal de saneamiento en baja, podrá revisar y, en su caso, modificar las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a considerar partículas no incluidas en este apartado, cuando la red de alcantarillado municipal o los sistemas de depuración correspondientes así lo admitan o requieran. En todo caso el concesionario del Servicio de Alcantarillado, estará facultado para pedir al Ayuntamiento que lleve a cabo las anteriores actuaciones.
Todas las medidas, pruebas, muestras y análisis para determinar las características de los vertidos residuales se efectuarán de conformidad con los métodos recogidos en la normativa vigente aplicable en cada momento. Para parámetros no definidos en dicha normativa, los métodos de determinación serán los recogidos en las normas UNE, AENOR o los establecidos por STANDARD METHODS para aguas residuales.
En la medida directa de la contaminación producida por un usuario industrial de agua, la ejecución de las pruebas, los análisis y el muestreo en que haya de consistir la medida directo, será llevado a cabo por medio de entidades colaboradoras debidamente acreditadas, bajo supervisión del Ayuntamiento, con cargo al titular.
Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes tendrán que instalar y poner a disposición del Ayuntamiento, a efectos de determinación de la carga contaminante, los siguientes dispositivos:
a) Arqueta de registro. Los titulares de establecimientos industriales que, de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento, precisen de permiso de vertido deberán ubicarse, antes de la conexión al sistema y en todas y cada una de las conexiones que posea una arqueta de registro libre de cualquier tipo de obstáculo y accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes para la obtención de muestras. Las medidas de la arqueta de registro deberán ser de 1 x 1 metros como mínimo.
b) Aforo de caudales. Cada arqueta de registro deberá contener, cuando el permiso de vertido así lo establezca, un elemento aforador, con un registro y medidor para la determinación exacta del caudal residual vertido. Si los volúmenes de agua consumida y volumen de agua de descarga fueran aproximadamente iguales, la medida de lectura del caudal de agua por contador podrá ser utilizada como aforo del caudal residual vertido, si la procedencia del agua de captaciones fuera de pozo u otras fuentes, también podrá habilitarse una fórmula indirecta de medida del caudal residual.
c) Muestras. La técnica en la toma de muestras que incluye el procedimiento, el transporte y conservación, los centros de análisis así como los plazos de análisis y las notificaciones se hará tal como se prevé en los artículos 29 al 33 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo.
Se da una situación de emergencia o peligro cuando, a consecuencia de un accidente en las instalaciones del usuario, se produce o hay un riesgo inminente de producirse un vertido inusual directo o indirecto de sustancias de tipo sólido, líquido o gaseoso que puedan dañar las instalaciones de la red de saneamiento, o ponga en peligro a las personas o bienes en general.
También se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando los caudales excedan del doble del máximo autorizado por los usuarios mencionados.
En las industrias, servicios o instalaciones en los que por su naturaleza sea más probable que se produzca este tipo de descargas, deberán construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad capaces de prevenir y / o contener el posible vertido accidental, según cada caso en particular.
Los titulares de industrias, servicios o instalaciones calificadas de peligrosas por la normativa vigente dadas sus características particulares, facilitarán al Ayuntamiento un plan de emergencia interior y exterior con el fin de prevenir dichas descargas.
Ante una situación de emergencia, el industrial tomará urgentemente todas las medidas necesarias que tenga a su alcance para disminuir o reducir al máximo los productos derramados y sus efectos. Y por eso, proceder a:
I. - Notificar inmediatamente al Ayuntamiento, o en su caso, al Prestador del Servicio, primero personalmente y luego por escrito, la situación producida, con el objeto de reducir al mínimo los daños que puedan provocar en la red de alcantarillado y al medio receptor.
II. - En el plazo máximo de los siete días posteriores a la descarga, el titular de la industria o instalación deberá remitir al Ayuntamiento, un informe del incidente en el que se detallarán los siguientes datos: identificación del La empresa, razón social, ubicación de la instalación donde se produzca el incidente, fecha, hora y causa del incidente y caudales derramados y sustancias contaminantes contenidas, correcciones introducidas para reducir la contaminación, personal responsable directo de los procesos productivos , forma y momento en el que se comunicó el incidente al Ayuntamiento y, en general, todos aquellos datos que permitan una correcta interpretación y adecuada valoración de las consecuencias del incidente generado por la situación de emergencia.
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Los usuarios del sistema público de saneamiento en baja están obligados al abono de las cantidades que les correspondan de forma individualizada para la prestación de dicho servicio dentro del término municipal de Sant Joan de Labritja, en la forma que en cada caso se determine por el Ayuntamiento, atendiendo a la modalidad de gestión que pueda existir en cada momento, y en atención, si fuera el caso, de lo establecido en las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Consistorio.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja queda facultado a articular todos aquellos mecanismos admitidos en derecho que considere convenientes para percibir los referidos importes, ya sea de forma independiente o a través de otros recibos existentes dentro del ámbito municipal (suministro de agua, etc.).
En cualquier caso, las cantidades a satisfacer por los usuarios por este concepto serán aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con inclusión de todos los trabajos y tareas relacionadas con el servicio de alcantarillado, siendo publicadas dichas cantidades por el Consistorio con la debida antelación ya través los medios adecuados que permitan su conocimiento por parte de los usuarios, así como su modalidad de liquidación.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Los incumplimientos que se produzcan de acuerdo con la presente normativa reguladora del alcantarillado y de los vertidos serán objeto de sanción por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, y de forma supletoria por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero. En el supuesto de que los hechos objeto de sanción sean sancionados por otra normativa administrativa sectorial de aplicación general, se aplicará ésta, sin que en ningún caso puedan recaer diferentes sanciones respecto a un mismo hecho infractor. Los infractores quedan, además, obligados a la reparación de los daños que puedan producirse en las instalaciones del Servicio o al medio receptor.
Las infracciones se tipifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) Desarrollo de actividades que, sin obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes de acuerdo con la realidad del vertido, fueran determinantes de la existencia de daños y perjuicios a la red del alcantarillado.
b) La reincidencia en infracciones graves.
c) Realizar vertidos prohibidos.
Son infracciones graves:
a) La ejecución de obras de cualquier tipo sin haber obtenido previa autorización municipal o con infracción de los requisitos técnicos determinados en este Reglamento o demás normativa.
b) Causar daños a las instalaciones municipales por mala fe o uso indebido de las mismas.
c) Incumplimiento de las órdenes municipales o del Prestador del Servicio, en su caso, en supuestos de emergencia.
d) Realizar vertidos industriales sin autorización previa o en incumplimiento de las condiciones de vertido autorizadas.
e) Incumplimiento de las directrices municipales o del Prestador del Servicio, así como actos en contra de las prescripciones de este Reglamento.
f) Conexión de aparatos o instalaciones no autorizadas o modificación de las suministradas por el Ayuntamiento o el Prestador del Servicio.
g) Obstaculizar la función inspectora del Ayuntamiento, del Prestador del Servicio o de cualquiera de sus representantes debidamente acreditados.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por el usuario de cualquiera de las obligaciones de vertido o saneamiento impuestas en este Reglamento no expresamente tipificado como grave o muy grave.
Las sanciones a imponer son multa, suspensión temporal total o parcial del permiso de vertido, precintado de la acometida o clausura del vertido, con carácter temporal o definitivo.
Las infracciones tipificadas por este Reglamento podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
1. Infracciones leves, multa de hasta 6.010,12. - €.
2. Infracciones graves, multa de entre 6.010,13. - € y 30.050,61. - €.
3. Infracciones muy graves, multa de entre 30.050,62. - € y 150.253,03. - €
En el supuesto de infracciones graves o muy graves, y con independencia de las sanciones pecuniarias anteriores, se podrá acordar, de forma provisional o definitiva, la suspensión temporal total o parcial del permiso de vertido, la clausura del vertido, con carácter temporal o definitivo, como medidas para suprimir los efectos de la infracción y para restaurar la legalidad vigente.
Es competencia de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la imposición de sanciones por infracción del presente Reglamento.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. En ningún caso la imposición de una sanción no puede ser más beneficiosa para el responsable de que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
Los establecimientos industriales a que se refiere el art. 29 del presente Reglamento que, cuando éste entre en vigor, no cumplan los límites contenidos en su anexo II, deberán haber tomado las medidas correctoras necesarias dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento pudiendo -excepcionalmente otorgar un plazo superior a su adaptación siempre que las circunstancias debidamente motivadas así lo aconsejen.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación integra en el Butlleti Oficial de les Illes Balears.
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de su conservación o mantenimiento.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, así como los combustibles y los líquidos inflamables.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
f) Materias que, por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades, por sí mismas o por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Cualquier tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento del sistema público de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales del sistema público de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Residuos de naturaleza radiactiva.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y / o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
j) Los que por sí mismos o a consecuencia de transformaciones químicas o biológicas que se puedan producir en la red de saneamiento den lugar a concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:
I. Dióxido de carbono: 15.000 partes por millón.
II. Dióxido de azufre: 5 partes por millón.
III. Monóxido de carbono: 25 partes por millón.
IV. Cloro: 1 parte por millón.
V. Sulfhídrico: 10 partes por millón.
vi. Cianhídrico: 4,5 partes por millón.
k) Residuos sanitarios definidos en la normativa vigente sobre la gestión de los residuos sanitarios.
l) Residuos procedentes de sistemas de pretratamiento, tratamiento de aguas residuales, sean cuales sean sus características.
m) Residuos de origen pecuario.
Las limitaciones de este anexo son de aplicación a partir del 29 de mayo de 2005 y se han establecido en atención a:
a) La capacidad y utilización del sistema público de saneamiento.
b) La fijación de límites de vertido para los sistemas según la Directiva 91/271/CEE
c) La Directiva 76/464 y el resto de directivas de desarrollo y el Real Decreto 995/2000.
d) La protección del medio receptor.
Bloque 1: parámetros tratables en las EDAR y con impacto poco significativo sobre los objetivos de calidad del medio receptor:
V = valor límite; U = unidades
Parámetros |
V |
U |
|
---|---|---|---|
T (º C) |
40 |
{0}c.{/0}{1} {/1} |
|
PH (intervalo) |
6-10 |
pH |
|
MES (Materias en suspensión) |
500 |
mg / l |
|
DBO5 |
750 |
mg / l |
O2 |
DQO |
1500 |
mg / l |
O2 |
Aceites y grasas |
200 |
mg / l |
|
Cloruros |
2500 |
mg / l |
Cl- |
Conductividad |
6000 |
uS / cm |
|
Dióxido de azufre |
15 |
mg / l |
SO2 |
Sulfatos |
1000 |
mg / l |
SO42- |
Sulfuros totales |
1 |
mg / l |
S2- |
Sulfuros disueltos |
0,3 |
mg / l |
S2- |
Fósforo total |
50 |
mg / l |
P: |
Nitratos |
100 |
mg / l |
NO3- |
Amonio |
60 |
mg / l |
NH4 + |
Nitrógeno orgánico y amoniacal (1) |
90 |
mg / l |
N |
Bloque 2: parámetros contaminantes difícilmente tratables en las EDAR y con significativo impacto sobre los objetivos de calidad del medio receptor y los usos potenciales de las aguas depuradas:
V = valor límite; U = unidades
Parámetros |
V |
U |
|
---|---|---|---|
Cianuros |
1 |
mg / l |
CN- |
Índice de fenoles |
2 |
mg / l |
C6H5OH |
Fluoruros |
12 |
mg / l |
F. |
Aluminio |
20 |
mg / l |
Al |
Arsénico |
1 |
mg / l |
As |
Bario |
10 |
mg / l |
Ba |
Boro |
3 |
mg / l |
B |
Cadmio |
0,5 |
mg / l |
Cd |
Cobre |
3 |
mg / l |
Cu |
Cromo hexavalente |
0,5 |
mg / l |
Cr (VI) |
Cromo total |
3 |
mg / l |
Cr |
Estaño |
5 |
mg / l |
Sn |
Hierro |
10 |
mg / l |
Fe |
Manganeso |
2 |
mg / l |
MN |
Mercurio |
0,1 |
mg / l |
Hg |
Níquel |
5 |
mg / l |
Ni |
Plomo |
1 |
mg / l |
Pb |
Selenio |
0,5 |
mg / l |
Se |
Zinc |
10 |
mg / l |
Zn |
MI (Materias inhibidoras) |
25 |
Equitox |
|
Color |
|
Inapreciable en dilución 1/30 |
|
Nonilfenol |
1 |
mg / l |
NP |
Tensioactivos aniónicos (2) |
6 |
mg / l |
LSS |
Plaguicidas totales |
0,10 |
mg / l |
|
Hidrocarburos aromáticos policíclicos |
0,20 |
mg / l |
|
BTEX (3) |
5 |
mg / l |
|
Triazinas totales |
0,30 |
mg / l |
|
Hidrocarburos |
10 |
mg / l |
|
AOX (4) |
2 |
mg / l |
Cl |
Cloroformo |
1 |
mg / l |
Cl3CH |
1,2 dicloroetano |
0,4 |
mg / l |
Cl2C2H4 |
Tricloroetileno (TRI) |
0,4 |
mg / l |
Cl3C2H |
Percloroetileno (PER) |
0,4 |
mg / l |
Cl4C2 |
Triclorobenceno |
0,2 |
mg / l |
Cl3C6H3 |
Tetracloruro de carbono |
1 |
mg / l |
Cl4C |
Tributilestaño |
0,10 |
mg / l |
|
1. Nitrógeno amoniacal + orgánico determinado de acuerdo con el método Kjeldahl.
2. Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS).
3. Suma de benceno, tolueno, etilbenceno y chileno.
4. Se podrán contemplar valores superiores de AOX en aquellos casos donde se cumplan los valores de organoclorados individualizados de la tabla de referencia.
Cualquier compuesto incluido en la legislación indicada, aunque no figure en la presente tabla podrá ser objeto de limitación de vertido.
1. Solicitud del permiso de vertido: nombre, domicilio social, dirección del establecimiento, teléfono, distrito postal, localidad, NIF. Características de la actividad, caudales de aguas residuales a verter en m3/año y m3/día.
2. Proyecto técnico de legalización de obras que deberá presentarse por triplicado y que incluirá:
2.1. Antecedentes, que incluyan:
a. Objeto: obtención del permiso de vertido o su revisión (en este último caso se deberá presentar fotocopia del permiso de que se disponga).
b. Características de la localización y emplazamiento de la empresa.
c. Punto de conexión al sistema.
2.2. Memoria descriptiva, que incluya:
a. Datos de producción: indicación de la actividad desarrollada, materias primas empleadas y productos resultantes con expresión de la producción en t / año.
b. Procesos industriales.
c. Balance de aguas: fuente de abastecimiento, título concesional o contrato de suministro, caudal abastecido, distribución de éste en el proceso industrial y caudal vertido.
d. Características de los efluentes: indicar por cada punto de vertido las características analíticas de las aguas vertidas.
2.3. Memoria técnica de las instalaciones de tratamiento, que incluya:
a. Sistemas y unidades de tratamiento: descripción del sistema de tratamiento existente o en proyecto con indicación de los cálculos hidráulicos de dimensionamiento del sistema de tratamiento (volúmenes, tiempo de retención ...); descripción detallada de los equipos instal3lats, potencias de bombeo, tipo de material de construcción; medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales y los instrumentos de control que se propongan, propuesta de seguimiento y control de la calidad de los efluentes vertidos, producción y destino de los residuos.
b. Planos de situación del municipio, escala 1:50.000; de situación general del establecimiento, escala 1:5.000, detalle del establecimiento, escala 1:1.000, la planta y el alzado del sistema de depuración, escala 1:100 .
2.4. En caso de que las instalaciones de tratamiento ocupen terrenos propiedad de terceros deberá acompañarse la autorización expresa de la propiedad de dichos terrenos.
2.5. En el supuesto de que el ejercicio de una actividad comporte la utilización de tanques de almacenamiento enterrados, se deberá presentar en estudio de evaluación de los efectos medioambientales que incluirá la evaluación de las condiciones hidrogeológicas de la zona afectada, eventual poder depurador del suelo y del subsuelo y riesgos de contaminación. También deberá constar la proximidad de captaciones de agua, en particular las destinadas a abastecimiento o usos domésticos, así como las precauciones técnicas que se adopten para evitar la percolación e infiltración de hidrocarburos.
2.6. El Plan de autoprotección del sistema de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.