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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 21720
Aprobación definitiva del reglamento regulador de la cesión de uso los centros cívicos municipales de Algaida

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Texto

Como quiera  que no se han presentado alegaciones contra el Reglamento regulador de la cesión de uso de los centros cívicos municipales, aprobado por el Pleno de Ajuntament en sesión  celebrada el 6 de junio de 2013, se hace público íntegramente, en cumplimento de lo que dispone el articulo 70.2 de la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril, y entrará en vigor el día 12 de diciembre de 2013 una vez hayan transcurrido  los 15 días hábiles previstos en  el articulo 65.2 de la misma ley.

 

Algaida, 22 de noviembre de 2013

 

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaró

 

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CESIÓN DE USO LOS CENTROS CÍVICOS MUNICIPALES DE ALGAIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 . OBJETO

ARTÍCULO 2 . NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 3 . ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4 . USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS

ARTÍCULO 5. RELACIÓN ENUNCIATIVA DE ESPACIOS LOS CENTROS CÍVICOS MUNICIPALES SUSCEPTIBLES DE CESIÓN

ARTÍCULO 6. MODALIDADES DE CESIONES DE USO DE LOS ESPACIOS

 

TÍTULO II . PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN DE USO DE LOS ESPACIOS

Capítulo 1 . Cesión de uso puntual

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CESIÓN DE USO PUNTUAL

ARTÍCULO 8 . CALENDARIO DE ACTOS PROGRAMADOS

ARTÍCULO 9. MODIFICACIONES DEL CALENDARIO

ARTÍCULO 10 . DESESTIMACION DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 11. REVOCACIÓN DE LAS CESIONES DE USO PUNTUAL OTORGADAS

Capítulo 2 . Cesión de uso continuado

ARTÍCULO 12 . TIPO DE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CESIÓN DE USO CONTINUADO

ARTÍCULO 13 . PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 14 . DESESTIMACION DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 15 . PROCEDIMIENTO DE CESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA

ARTÍCULO 16. REVOCACIÓN DE LAS CESIONES DE USO CONTINUADO

 

TITULO III . DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 17 . DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO CEDIDO

ARTÍCULO 18 . RECLAMACIÓN DE DAÑOS

ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 20 . DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 21. DERECHOS Y DEBERES MUNICIPALES

 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Formando parte del patrimonio municipal el Ayuntamiento cuenta con una serie de centros cívicos, distribuidos en espacios diversos, que pueden ser susceptibles de cesión para la realización de actividades, actos culturales, cursos , reuniones, muestras, exposiciones , asambleas , etc .

La normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas dispone que nadie puede ocupar o hacer uso de los bienes que integran el dominio público municipal sin el correspondiente título habilitante otorgado por la administración titular correspondiente.

Dado que el número de actividades organizadas en estos espacios , a cargo de personas y entidades ajenas a la organización municipal , ha tenido un notable crecimiento en los últimos años, se ha puesto de manifiesto la necesidad imprescindible de contar con una normativa específica que contenga las disposiciones que deben regir su cesión del uso a los posibles interesados.

Por otra parte , el uso de estos espacios ocasiona un importante gasto en el Ayuntamiento , ya sea en consumo eléctrico , limpieza o mantenimiento . Este hecho comporta , también , la necesidad de actualizar los servicios que se prestan en los centros cívicos , con el fin de maximizar el uso eficaz y eficiente , así como la revisión de las tasas o precios públicos establecidos en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente .

Además , las últimas reformas realizadas en el Casal Pere Capellà , que han dado lugar a la creación de nuevos espacios como aulas, salas colectivas y despachos , abre la posibilidad de que el Ayuntamiento aplique nuevas formas de explotación , siempre en desarrollo de las competencias que legalmente le corresponden y en beneficio del interés general de los ciudadanos del municipio .

Es , en este contexto , que se enmarca el presente reglamento , que pretende regular las condiciones de uso de los centros cívicos municipales de la manera más adecuada , teniendo en cuenta los espacios disponibles, los posibles usuarios , ya sean públicos o privados , las actividades que se quiera desarrollar , o cualquier otro aspecto de interés general .

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es regular las condiciones de uso de los espacios de los centros cívicos de titularidad municipal.

Tienen la consideración de centros cívicos, los equipamientos municipales al servicio de los ciudadanos que se destinan fundamentalmente al desarrollo de acciones cívicas, sociales, culturales , deportivas , de ocio o cualquier otra de interés público general , así como las acciones que fomenten la participación de los ciudadanos en asuntos de la comunidad o que promuevan la difusión de valores y la convivencia intercultural , generacional y asociativa .

Artículo 2. Naturaleza jurídica

Los centros cívicos regulados en este Reglamento tienen la consideración de bienes de dominio público municipal y, en todo caso, se encuentran afectos a un uso o servicio público , sin que en ningún momento puedan destinarse a otro uso o servicio que no sea de interés general .

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. El ámbito de aplicación objetivo de este reglamento está integrado por los centros cívicos municipales " Casal Pere Capellà " y "Antigua Pescadería", en Algaida , y " Casal de Can Lluís " , en Pina .

No obstante, también será de aplicación a cualquier otro bien de dominio público municipal de carácter cívico que no cuente con una regulación específica propia y que sea susceptible de cesión para ser destinado a servicios similares a los previstos en este reglamento.

3.2. El ámbito de aplicación subjetivo de este reglamento incluye todas aquellas personas, físicas o jurídicas , públicas o privadas , sean o no ciudadanos de Algaida , que estén interesados en hacer uso de los centros mediante cualquiera de las actividades o usos permitidos des- gritos en el artículo 4 .

Artículo 4. Usos permitidos y usos prohibidos

4.1 . Usos permitidos : Las actividades que se desarrollen en los centros municipales deben tener una finalidad cultural , cívica , social o cualquier otra que se considere de interés general .

4.2 . Usos prohibidos : Quedan prohibidos expresamente todos los usos que atenten contra los valores fundamentales de igualdad , libertad , tolerancia , convivencia y democracia , y las que sean ilegales .

Artículo 5 . Relación enunciativa de espacios de los centros cívicos municipales susceptibles de cesión

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 , la relación de espacios que pueden ser objeto de cesión a los interesados son los siguientes:

1) Casal Pere Capellà ( Algaida )

ZONA A ( ALA IZQUIERDA)

Local A.0.1 . entrada

Local A.0.2 . auditorio

ZONA B ( PATIO )

Espacio B.0.1 . patio

ZONA C ( ALA DERECHA ) :

Local C. 1.1 . sótano

Local C.0.1 .

Local C.0.2 .

Local C.1.1 .

Local C.1.2 .

Local C.1.3 .

Local C.1.4 .

Local C.2.1 .

Local C.2.2 .

Local C.2.3 .

Local C.2.4 .

Local C.2.5 .

Local C.2.6 .

Local C.2.7 .

Local C.2.8 .

Local C.2.9 .

Local C.3.1 .

2) Antigua Pescadería ( Algaida )

Local D.0.1 .

 

3) Can Lluís ( Pina )

Local E.0.1 .

Local E.1.1 .

Artículo 6 . Modalidades de cesiones de uso de los espacios

 a) Cesión de uso puntual : Se puede otorgar a cualquier persona física o jurídica que lo solicite para un uso de duración determinada y para una actividad concreta sin continuidad en el tiempo .

b ) Cesión de uso continuada : Se puede otorgar , por una duración continuada en el tiempo , a cualquier entidad asociativa inscrita en el registro de asociaciones municipal o a cualquier otra persona física o jurídica de acuerdo con un convenio de  colaboración que regulará las condiciones de uso acordadas entre el Ayuntamiento y el usuario .

c ) Cesión de uso gratuita : Se puede ceder el uso de manera gratuita cuando el espacio se destine actividades de acceso libre y gratuito , cuenten con la colaboración municipal , sean consideradas de interés público o así lo establezca el convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento y el usuario .

d) Cesión de uso onerosa: Cualquier cesión de uso que no tenga la consideración de gratuita dará lugar a la liquidación del importe correspondiente que se establezca en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de utilización de espacios del patrimonio municipal que se encuentre en vigor .

 

 

TÍTULO II . PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN DE USO DE LOS ESPACIOS

Capítulo 1 . Cesión de uso puntual

Artículo 7 . Procedimiento de otorgamiento de cesión de uso puntual

7.1 Solicitud : La cesión de uso puntual , ya sea gratuita u onerosa , se otorgará previa presentación de la correspondiente solicitud , mediante el modelo de solicitud , que se encontrará a disposición de los usuarios en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento ( www.ajalgaida.net ) .

En la solicitud se hará constar necesariamente:

a) Identificación del solicitante

b ) Entidad a la que representa ( en su caso )

c ) Espacio concreto que necesitan

d) Actividad que se realizará en el espacio cedido

e) Horario de utilización

f ) Destinatarios de la actividad

g ) Precio de la actividad

h ) Motivo de la exención ( en su caso )

i) Persona responsable del acto , la cual actuará como único interlocutor válido con el personal municipal y será responsable del control y seguridad de las actividades organizadas

j ) Teléfonos y correo electrónico de contacto

k) Medios materiales , equipo de sonido , mobiliario complementario , proyector , etc . que necesitan o utilizarán

l) En su caso, declaración responsable de contar con la seguros de responsabilidad civil adecuada

m ) En su caso , declaración responsable de dar cumplimiento a toda la normativa que resulte de aplicación en materia laboral , de prevención de riesgos , fiscal o administrativa

La solicitud, que servirá también como modelo de pago bancario , en su caso , se deberá presentar necesariamente con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de celebración de la actividad que se quiera llevar a cabo.

La solicitud deberá presentarse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida o en los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común ( LRJ -PAC ) .

En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/1992 , LRJ -PAC , el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación complementaria que estime pertinente para resolver el otorgamiento de la cesión del espacio solicitado .

7.2 Otorgamiento de la solicitud : Las cesiones de uso se otorgarán por estricto orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento .

Siempre que el espacio solicitado se encuentre disponible, la solicitud reúna las condiciones establecidas en el presente reglamento y el uso solicitado sea adecuado al espacio existente, la cesión de uso podrá entenderse otorgada por silencio administrativo positivo .

Artículo 8 . Calendario de actos programados

El Ayuntamiento podrá contar con un calendario de actos publicado en la página web , donde se anunciarán las actividades o actos programados en cada uno de los espacios .

Artículo 9 . Modificaciones del calendario

Por causas justificadas , se puede solicitar la modificación del horario o las fechas de los actos ya programados, siempre que se comunique por correo electrónico ( biblioteca@ajalgaida.net ) al responsable del centro cívico correspondiente y con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de la fecha de celebración programada .

Cualquier modificación del horario o de las fechas programadas requerirá el visto bueno expreso del responsable del centro.

Artículo 10 . Desestimación de la solicitud

El Alcalde podrá desestimar motivadamente las solicitudes presentadas, mediante resolución expresa , cuando se prevea que la actividad pueda causar molestias al resto de usuarios, se incumplan las normas previstas en este reglamento o sean contrarias al interés general o el orden público .

Artículo 11 . Revocación de las cesiones de uso puntual otorgadas

Las cesiones de uso puntuales otorgadas podrán revocarse, entre otros, por las siguientes causas :

1 . Por haber terminado la actividad o el plazo de duración concedido.

2 . Por desistimiento o renuncia del usuario .

3 . Por incumplimiento del usuario de las obligaciones establecidas en este reglamento.

4 . Por resolución motivada del Alcalde en cualquier momento antes de la celebración del acto motivo de la cesión, por modificación de las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento, la aparición de circunstancias nuevas que hagan aconsejable la revocación , por razones de interés público o por necesidades del espacio por parte del propio Ayuntamiento . Dado el carácter excepcional de esta revocación, el Alcalde dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento , en la primera sesión que se celebre en un punto aparte del orden del día .

Capítulo 2 . Cesión de uso continuado

Artículo 12 . Tipo de procedimiento de otorgamiento de cesión de uso continuado

12.1 . Los procedimiento de otorgamiento de cesiones de uso continuado pueden ser de dos tipos :

a) Cesión directa: Se puede ceder el uso continuado de manera directa a las entidades asociativas municipales inscritas en el registro de asociaciones o cualquier otra entidad, pública o privada, de la que el Ayuntamiento forme parte .

b) Cesión por concurrencia competitiva: Por razones de interés público , se pueden convocar procedimientos de concurrencia competitiva destinadas a cualquier persona física o jurídica , pública o privada , que den lugar a la concesión de la cesión continuada del uso de espacios en centros cívicos municipales .

La regulación de las condiciones para obtener la cesión se establecerán en las bases de la convocatoria pública aprobada al efecto .

12.2 Cualquier cesión de uso continuado, ya sea por el procedimiento de otorgamiento directo o por concurrencia competitiva , requerirá la formalización de la cesión de uso del espacio cedido mediante la firma de un convenio regulador de las condiciones de la cesión, que deberá prever , en todo caso , el carácter gratuito u oneroso de la cesión de acuerdo con lo que disponga la ordenanza reguladora de la tasa correspondiente .

Artículo 13 . Procedimiento de cesión directa

13.1 Solicitud: La cesión de uso continuado de manera directa otorgará previa presentación de la correspondiente solicitud , mediante el modelo de solicitud , que se encontrará a disposición de las entidades definidas en el artículo 12.1 . en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento ( www.ajalgaida.net ) .

En la solicitud se hará constar necesariamente :

a) Identificación del solicitante

b ) Entidad a la que representa ( en su caso )

c ) Espacio concreto que necesitan

d) Horario preferente de utilización

La solicitud deberá presentarse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida , o en los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común ( LRJ - PAC ) .

En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/1992 , LRJ -PAC , el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación complementaria que estime pertinente para resolver el otorgamiento de la cesión del espacio solicitado .

13.2 Otorgamiento de la solicitud: Las cesiones de uso continuado otorgarán directamente mediante Decreto de Alcaldía a las entidades referidas en el artículo 12.1 que lo soliciten , y se formalizarán mediante la firma de un convenio de cesión que regulará las condiciones particulares de uso del espacio objeto de cesión sin perjuicio de cualquier otra de las previstas en este reglamento o en la normativa de patrimonio de las administraciones públicas que resulte de aplicación .

Artículo 14 . Desestimación de la solicitud

El Alcalde podrá desestimar motivadamente las solicitudes presentadas cuando se prevea que la actividad pueda causar molestias al resto de usuarios, incumplan las normas de este reglamento o sean contrarias al interés general o al orden público .

Artículo 15 . Procedimiento de cesión por concurrencia competitiva

La regulación de las condiciones para obtener la cesión se establecerán en las bases de la convocatoria pública aprobada al efecto, que en todo deberá garantizar los principios generales de igualdad y publicidad .

Artículo 16 . Revocación de las cesiones de uso continuado

Las cesiones de uso continuado otorgadas, ya sea por procedimiento directo o por concurrencia competitiva , se pueden revocar, entre otros , por las siguientes causas :

1 . Por haber terminado la actividad o el plazo de duración concedido.

2 . Por desistimiento o renuncia del usuario .

3 . Por incumplimiento del usuario de las obligaciones establecidas en este reglamento.

4 . Por resolución motivada del Alcalde en cualquier momento , por modificación de las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento , por la aparición de circunstancias nuevas que hagan aconsejable la revocación , por razones de interés público o por necesidades del espacio por parte del propio Ayuntamiento . Dado el carácter excepcional de esta revocación, el Alcalde dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento , en la primera sesión que se celebre en un punto aparte del orden del día .

TITULO III . DERECHOS Y DEBERES

Artículo 17 . Devolución del espacio cedido

Los usuarios están obligados a devolver el espacio y los muebles objeto de cesión en el mismo estado en que los recibieron .

El personal responsable del centro comprobará el estado del espacio devuelto para verificar que se encuentra en las condiciones establecidas y que se devuelven , en su caso , todos los bienes muebles cedidos .

Los usuarios puntuales deberán hacer entrega de las llaves del centro de la manera que las indique el responsable de las instalaciones. Los usuarios continuados estarán obligados a hacer entrega de las llaves en la fecha de finalización de la cesión establecida en el convenio.

Artículo 18 . Reclamación de daños y perjuicios

Alcalde, podrá reclamar motivadamente los daños y perjuicios ocasionados por los usuarios siempre que , por dolo o culpa , se hayan producido daños o desperfectos en los inmuebles oa cualquiera de los elementos municipales cedidos .

Artículo 19 . Derechos de los usuarios

Los usuarios tendrán, entre otros , los siguientes derechos:

1. A usar los espacios que componen los centros cívicos de titularidad municipal de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento

2 . A encontrar en condiciones adecuadas los espacios y los muebles objeto de cesión

3 . Los que se establezcan en el convenio específicamente

Artículo 20. Deberes de los usuarios

- Deberes de respeto a las personas, entre otros :

1. Tratar con respeto al resto de usuarios y el personal municipal

2. Seguir en todo momento las indicaciones del personal municipal

3. Evitar cualquier actividades que puedan suponer peligro para las personas que asisten o para el equipamiento

4. Cuando se trate de actividades abiertas al público, está prohibido reservarse el derecho de admisión de cualquier persona que implique discriminación por razón de la nacimiento , raza , sexo , religión , opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

- Deberes en relación a los muebles o inmuebles municipales

5. Respetar los horarios de apertura y cierre del centro .

6. Devolver los espacios en las mismas condiciones en que se encontraban antes de ser utilizados o cedidos .

7. Respetar el aforo de los espacios cedidos , cuyo control será responsabilidad del solicitante y de la persona designada como responsable , que deberá velar por el control y la seguridad del acto .

8. Hacerse responsable de los daños que pueda ocasionar la actividad por la conducta de los asistentes al acto o actividad a los bienes , las instalaciones , las infraestructuras o a terceras personas.

9. Hacer un buen uso de los aparatos especializados de propiedad municipal cedidos ( equipo de sonido , proyector , ordenadores , etc . )

10. Hacer un buen uso de las claves de los espacios cedidos y cerrar el centro una cada vez concluya su la actividad o el uso del espacio cedido. En caso de pérdida, la reposición de las claves estará a cargo del usuario.

11. Destinar el espacio cedido a las finalidades que le son propias ya la actividad por la que le ha sido otorgado el uso del espacio .

12. Está expresamente prohibido hacer más copias de las llaves de los accesos y del espacio cedido .

13. A velar por el buen uso de los espacios cedidos , apagando las luces y aparatos electrónicos cuando no hagan servicio , cerrando ventanas y posibles accesos desde el exterior por razones de seguridad

14. No ceder a terceros, total o parcialmente, de hecho o por cualquier forma admitida en derecho , sea o no miembro de la entidad , el uso de los espacios cedidos sin contar con el expreso visto bueno del responsable del centro .

15. Es obligación comunicar al responsable del centro cualquier anomalía , incidencia o problema que pueda surgir y hacerlo con carácter inmediato en supuestos de urgencia.

16 . No se pueden hacer ningún tipo de obra o actuación que implique la modificación en la configuración del espacio cedido sin la previa y expresa autorización municipal.

17. No se permite almacenar objetos y / o productos susceptibles de producir combustión y / o explosión.

18. Reintegrar al Ayuntamiento, resuelta la cesión y en los plazos establecidos la posesión de los espacios y bienes objeto de la cesión en el mismo estado en que se recibieron , salvado su des- gaste por el uso ordinario .

19. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para casos de emergencia .

20. Por regla general, no está permitido el consumo de tabaco ni de bebidas alcohólicas dentro de los espacios municipales .

21. No está permitido el acceso de animales excepto los perros de asistencia o con autorización expresa del responsable del centro.

- Deberes en relación a la cesión de uso otorgada :

22. Cuando el acto organizado cuente con la colaboración municipal, los folletos, carteles o entradas de los actos se deberá hacer constar la siguiente leyenda: "Con el apoyo del Ayuntamiento de Algaida " y el logotipo y anagrama oficial de el Ayuntamiento .

23. En su caso , abonar las tasas previstas en la Ordenanza reguladora de la tasa para la utilización privativa de dependencias y edificios municipales

24. Si procede, tener suscrita el preceptivo seguro de responsabilidad civil.

25. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa , laboral, de seguridad social y de prevención de los riesgos laborales , así como de otra normativa sectorial de aplicación , y acreditar el cumplimiento a requerimiento municipal .

Artículo 21. Derechos y deberes municipales

En cualquier momento, el Alcalde podrá ejercer sus potestades de tutela e inspección mediante resolución motivada .

El Ayuntamiento de Algaida conservará y mantendrá en las mejores condiciones posibles las instalaciones y los servicios objeto de este reglamento , así como las condiciones de salubridad e higiene en los espacios objeto del presente reglamento .

El Ayuntamiento de Algaida realizará a su cargo la limpieza periódica general de las instalaciones .

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Aplicación e interpretación. Todo lo no previsto expresamente por este reglamento podrá ser resuelto motivadamente por el Alcalde o el órgano municipal correspondiente.