Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 21200
Procedimiento ordinario 1160/2011, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: .S E N T E N C I A.- En Ibiza, a diecisiete de octubre de dos mil trece. - Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 1160 del año 2.011, seguidos a instancia de MARIA ISABEL TORRES SERRA, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa y asistida del Letrado Sr. Francisco Sancho Jaráiz, contra JORGE DIAZ FERNÁNDEZ, INMACULADA DIAZ ROMERO y CARNES IBIZA, SL, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa en nombre y representación de MARIA ISABEL TORRES SERRA, contra JORGE DIAZ FERNÁNDEZ, INMACULADA DIAZ ROMERO y CARNES IBIZA, SL y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (15.239 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JORGE DIAZ FERNÁNDEZ, DÑA. INMACULADA DIAZ ROMERO y CARNES IBIZA S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
EIVISSA a diecisiete de Octubre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL