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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 21200
Procedimiento ordinario 1160/2011, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: .S E N T E N C I A.- En Ibiza, a diecisiete de octubre de dos mil trece. - Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 1160 del año 2.011, segui­dos a instancia de MARIA ISABEL TORRES SERRA, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa y asistida del Letrado Sr. Francisco Sancho Jaráiz, contra JORGE DIAZ FERNÁNDEZ, INMACULADA DIAZ ROMERO y CARNES IBIZA, SL, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa en nombre y representación de MARIA ISABEL TORRES SERRA, contra JORGE DIAZ FERNÁNDEZ, INMACULADA DIAZ ROMERO y CARNES IBIZA, SL y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (15.239 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JORGE DIAZ FERNÁNDEZ, DÑA. INMACULADA DIAZ ROMERO y CARNES IBIZA S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL