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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 21209
Procedimiento ordinario 70/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 070/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª CONCEPCION GARCIA MARTINEZ contra la empresa  SONIA ALBALAT CERVERA RTE. OCEAN SA CALETA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 170/13

En Ciutadella, a veintidós de octubre de dos mil trece. 

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 70/13, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliada, Dña. Concepción García Martínez, asistido de la Lda. Sra. Egea, contra la empresa Sonia Albarat Cervera (“Rte. Ocean Sa Caleta”), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliada, Dña. Concepción García Martínez, contra la empresa Sonia Albarat Cervera (“Rte. Ocean Sa Caleta”), debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1786,36  €. Y reconociendo la prestación de servicios de la trabajadora entre los días 02/06/2012 y 07/06/20102, debo de CONDENAR y CONDENO a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar la regularización del alta de la trabajadora en la TGSS por dicho periodo y a realizar la cotización correspondiente al mismo.

Igualmente, debo condenar y condeno a Sonia Albarat Cervera (“Rte. Ocean Sa Caleta”),  al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 180 €., de la dirección letrada de la parte demandante. 

Contra la presente resolución cabe interponer, de conformidad con lo establecido en art. 191 de la LRJS, recurso de suplicación. 

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. 

El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado. 

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0070/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso. 

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SONIA ALBALAT CERVERA RTE. OCEAN SA CALETA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En CIUTADELLA DE MENORCA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL