Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20448
Modificación sustancial condiciones laborales 328/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000328 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AMALIA TERESA DIAZ ROBLES contra la empresa ABOY POTEL FERNANDO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. RICARDO MARTIN MARTIN
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 20 DE FEBRERO DE 2013, se tuvo por anunciado el recurso de suplicación frente a la sentencia de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2012.
SEGUNDO.- Puestos los autos a disposición de letrado/a de la parte recurrente se ha procedido a dar traslado de las actuaciones a los efectos previstos en el artículo 195.1 de la LRJS.
TERCERO.- La parte recurrente AMALIA TERESA DIAZ ROBLES ha dejado transcurrir el plazo concedido a los efectos anteriores, sin hacerse cargo de los autos ni formalizar el recurso.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Tener por no formalizado el recurso de suplicación interpuesto por AMALIA TERESA DIAZ ROBLES frente 11 DE DICIEMBRE DE 2012, dictada en este procedimiento declarando firme la misma.
Una vez firme la presente resolución, procédase al ARCHIVO de las actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ABOY POTEL FERNANDO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL