Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19510
Ejecución de Títulos Judiciales 3/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANA MARIA ROLDAN contra la empresa TANG LAU, SIU - TONG sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ANA MARIA ROLDAN frente al empresario TANG LAU, SIU - TONG ( 43.162.592X) por la cantidad de 13.529,32€ de principal, más otros 2.705 fijados provisionalmente para intereses y costas.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Declarar el embargo de los inmuebles titularidad del ejecutado:
Finca registral nº 20.350 de Alcúdia , URBANA : número catorce de Orden , vivienda letra A , ático edificio fachada a calle Coral y zona verde, puerto de Alcúdia, con acceso por el zaguán y escalera que arranca de la zona aporticada común, la cual a su vez rranca de la calle Coral. Registrada al Tomo 4164, Libro 723, folio 10, del registro de la Propiedad de Alcúdia, con la participación de pleno dominio.
Finca registral nº 22950 Alcúdia, URBANA: número doce de Orden, vivienda letra C del planto, en planta segunda, edificio sito en calle del Marisc, antes Calle Mariscos, sin número , esquina calle Cardenal Despuig , puerto de Alcúdia, inscrita al Tomo 4308, libro 793, folio 129 , en el Registro de la Propiedad de Alcúdia, con la participación de pleno dominio .
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en , remitiéndose dicho mandamiento por , en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento hipotecario seguido con el nº 614/2011 ante el Jdo de Primera Instancia nº 3 de Inca, en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento hipotecario nº 837/2012 ante el Jdo de Primera Instancia nº 4 de Inca , en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
-- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento número 1421/2012 ante el Jdo de Primera Instancia nº 2 de Inca , en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
-- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento 07 04 09 00369647 ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva URE de la TGSS , 07/04 INCA , en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
-- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento hipotecario nº 2897/2011 , ante el Jdo de Primera Instancia nº 5 de Inca , en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
- Librar exhorto/s al órgano/s judicial/es expresado/s a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el rimer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/46/5001274 abierta en Banesto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario empresario TANG LAU, SIU – TONG(43162592X) que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL