Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21079
Procedimiento ordinario 797/2011
D/DªBEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000797 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OSCAR DE ARRIBA BORREGAN contra la empresa COMISMAN SEGURIDAD SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 797/2011, a instancia de D. OSCAR DE ARRIBA BORREGÁN, representada por la Letrada Sra. Livia Martorell Perogordo, contra la entidad COMISMAN SEGURIDAD, S. L..
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. OSCAR DE ARRIBA BORREGAN contra COMISMAN SEGURIDAD, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 289’27 euros.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMISMAN SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL