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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21085
Procedimiento ordinario 768/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROBERTO SALAZAR ARRANZ contra la empresa  BROKER BARCARES 77 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 295/13       

En Palma de Mallorca, a tres de octubre de dos mil trece.           

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 768/2012, a instancia  de D. ROBERTO SALAZAR ARRANZ, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Estela del Mar Martínez Canca, contra la entidad BROKER BARCARES 77, S. L.. 

FALLO 

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. ROBERTO SALAZAR ARRANZ contra BROKER BARCARES 77, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

 

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 2.933’68 euros.

 

2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30%. 

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.    

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma. 

Llévese el original al libro de sentencias. 

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a BROKER BARCARES 77 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL