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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 21472
Aprobación de la modificación de la RPT del Consejo de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión realizada el día 14 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

"El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 11 de septiembre de 2013.

En la actualidad, hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de que en el mencionado instrumento de ordenación de los puestos de trabajo se recojan las siguientes cuestiones:

  • Configuración de los puestos de trabajo de la Dirección Insular de Carreteras de carácter operativo como de plena dedicación, con la finalidad que sus ocupantes se puedan adherir al servicio de emergencias de carreteras, según los últimos acuerdos sobre jornada y horario de este colectivo.
  • Ampliación de las titulaciones a todas las ingenierías e ingenierías técnicas en los puestos de trabajo identificados con los códigos 00244 y 01065
  • Reserva a personas con la nacionalidad española para el acceso a los puestos de trabajo en los cuales se adscribe la categoría de sargento, de acuerdo con el establecido en el artículo 56.1.a) y 57 del EBEP.

En la sesión de la Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y de personal laboral del Consejo de Mallorca, celebrada el día 25 de septiembre de 2013, se ha tratado, como punto del orden del día, la Modificación puntual de la RPT del Consejo de Mallorca.

La negociación ha finalizado sin acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo conforme prevé el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta y autorizar a la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.

Segundo. - La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.

Tercero. - Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

 

Palma, 18 de noviembre de 2013

 

Por delegación, el Secretario General

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm 147, de 9 de octubre)

Jeroni Mas i Rigo

 

ANEXO

Documentos adjuntos