Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 21456
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 19 de noviembre de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe núm. 78/2012 de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondientes al periodo 1999-2007

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último tramite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último tramite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 20 de noviembre de 2012 se aprobó el Informe núm. 78/2012 de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondientes al periodo 1999-2007.

En fecha 12 de marzo de 2013, el presidente del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 5 de marzo de 2013.

Por  todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe núm. 78/2012 de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondientes al periodo 1999-2007, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 19 de noviembre de 2013

 

Síndico mayor

Pedro Antonio  Mas Cladera


 

ANEXO. INFORME NÚM. 78/2012 DE LAS CUENTAS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER CORRESPONDIENTES AL PERIODO 1999-2007.

INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de Abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que este es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización debe exponerse mediante informes o memorias que se han de elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.

La iniciativa de esta fiscalización proviene del Parlamento de las Islas Baleares (artículo 10.3 de la Ley 4/2004 y artículo 17.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares), por acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos de 5 de mayo de 2009, en relación al escrito presentado por el Ayuntamiento de Sóller, relativo a los acuerdos del Pleno municipal de 3 de diciembre de 2008, en los términos siguientes: "Solicitar a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, a la mayor brevedad, un informe de fiscalización de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondiente al período 1999-2007, el más completo en cuanto al balance de situación, estado de tesorería y estado de endeudamiento real, acumulado con anterioridad y durante este plazo, por vía presupuestaria o extrajudicial."

En este sentido, los programas de actuaciones para los años 2010, 2011 y 2012 prevén la fiscalización de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondiente a los ejercicios 1999 a 2007.

A este efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondiente a los ejercicios 1999 a 2007, de acuerdo con las Directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 25 de enero de 2010.

De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de un informe específico que hace referencia a los resultados de las actuaciones concretas de fiscalización sobre el ámbito y el alcance temporal establecidos.

Los anexos han sido elaborados por la Sindicatura con los datos contables aportados por la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, salvo que se indique lo contrario, el resultado de los análisis de la fiscalización, coincidentes o no con los datos contables.

Las unidades monetarias de las cifras del Informe (excepto en los casos en que se especifica lo contrario) están expresadas en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro o, para los ejercicios 1999 a 2001, en pesetas convertidas a euros al tipo de cambio establecido en su momento de 166,386 pesetas por euro, y se ha utilizado para su presentación la citada unidad de miles de euros, utilizando el formato de visualización de cero decimales, conservando la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

Durante el período fiscalizado hay un cambio significativo de normativa contable que es de aplicación a las entidades locales. Las instrucciones de contabilidad de aplicación son las siguientes:

- Orden de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Local (BOE núm. 175, de 23 de julio). De aplicación por lo que respecta a los ejercicios 1999 a 2005.

- Orden EHA/4041, de 23 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (suplemento del BOE núm. 296, de 9 de diciembre). De aplicación a partir del 1 de enero de 2006, por lo que respecta a los ejercicios 2006 y 2007.

El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de octubre de 2010 y enero de 2012 por auditores del Área de Auditoria de Ayuntamientos y Entidades Locales. Aunque el encargo era urgente, el alcance del mismo (9 años), la antigüedad de los ejercicios a fiscalizar que ha dificultado la obtención de documentación solicitada (algunos de ellos anteriores a la creación de la Sindicatura), los medios humanos y materiales disponibles, así como otras circunstancias (cambios en la normativa contable, el reemplazo de la peseta por el euro, información registrada en programas informáticos obsoletos, etc.), han retardado la elaboración de este Informe.

Es preciso agradecer al personal del Ayuntamiento de Sóller, especialmente a la Intervención, tesorería y secretaria Municipal, la colaboración prestada para la realización de este Informe.

2. OBJETIVOS

Constituyen los objetivos generales de la fiscalización de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller:

- Verificar que las cuentas generales de los ejercicios 1999 a 2007 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

- Determinar si las cuentas generales están integradas por las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos, y si contienen toda la documentación exigida para los ejercicios objeto de fiscalización.

- Analizar especialmente los aspectos expresamente citados en el encargo del Ayuntamiento de Sóller respecto de "... balance de situación, estado de tesorería y estado de endeudamiento real, acumulado con anterioridad y durante este plazo (1999 a 2007), por vía presupuestaria o extrajudicial".

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:

- Administración general del Ayuntamiento de Sóller

- Organismos autónomos del Ayuntamiento de Sóller:

Instituto Municipal de Cultura (IMCS)

 Instituto Municipal de Deportes (IMES)

Instituto Municipal de Obras y Vialidad de Sóller (IMOVS)

 Instituto Municipal de Turismo (IMTURS)

-Entidades públicas empresariales del Ayuntamiento de Sóller:

Entidad Pública Empresarial de Proyectos, Obras y Servicios "Sóller 2010"

Entidad Pública Empresarial Empresa Funeraria Municipal de Sóller

Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del Ayuntamiento de Sóller inician su actividad en el ejercicio 2005.

El Ayuntamiento participa en otras entidades que no se integran en la Cuenta general y que, por lo tanto, no forman parte del ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe, excepto para los compromisos de contenido económico que haya asumido el Ayuntamiento con estas. Las otras entidades en las que participa el Ayuntamiento, al cierre del ejercicio 2007, son las siguientes:

- Consorcio Pla-D Sóller

- Consorcio de Informática Local de Mallorca

- Mancomunidad de Tramuntana

- Fundación Jardí Botànic de Sóller

- Fundación Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller

B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

Alcance del trabajo

El alcance de la fiscalización han sido las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondientes a los ejercicios 1999 a 2007, que comprenden los estados contables siguientes:

Cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller formadas por:

Respecto a los ejercicios 1999 a 2005, de acuerdo con la ICAL, están formados por los estados y las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sóller y de sus organismos autónomos que comprenden para cada entidad los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de resultados, cuadro de financiación anual, liquidación del presupuesto, estado demostrativo de los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados, estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, estado de tesorería, estado de la deuda, anexos y justificantes establecidos en la normativa.

Respecto a los ejercicios 2006 y 2007, 12 de acuerdo con la INCL, están formados por las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sóller y de sus organismos autónomos que comprenden para cada entidad los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.

Documentación adicional: actas de arqueo y notas o certificados de las entidades bancarias.

Cuentas anuales de las entidades públicas empresariales que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento, a sus organismos autónomos está regulado mediante la Instrucción de contabilidad para la Administración local, mientras que las entidades públicas empresariales aplican el régimen contable previsto en la normativa mercantil.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y normas de auditoria del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes citados. En estos procedimientos se ha utilizado la técnica del muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.

El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta general rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados.

Limitaciones

Las limitaciones más importantes que se han producido en la realización de la fiscalización son las siguientes:

- Las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007 no incluyen las cuentas de las entidades públicas empresariales, excepto el ejercicio 2005 que incluye los de la Entidad Pública Empresarial de Proyectos, Obras y Servicios "Sóller 2010".

- El Ayuntamiento no ha aportado un inventario valorado de todos sus bienes, derechos y valores mobiliarios de los ejercicios objeto de fiscalización.

- No se ha aportado un detalle de la composición y de la antigüedad de determinados saldos del balance del Ayuntamiento a 1 de enero de 1999, que representan el 67,4% del total del activo inicial del período fiscalizado, los más significativos corresponden a los epígrafes siguientes:

Inversiones destinadas al uso general

Inmovilizado inmaterial y inmovilizado material

Inversiones financieras permanentes y temporales

- No se ha aportado el listado nominal de deudores a 31 de diciembre de 2002.

- No se han recibido las respuestas a la circularización del BBVA (incluidas las cuentas abiertas en Caixa Postal) y el Banco de Crédito Local de los ejercicios 1999 a 2004. Las respuestas del Banco de Crédito Balear de los años 1999 a 2002 y del Banco Santander Central Hispano de todos los ejercicios del período fiscalizado resultan incompletas.

- No se ha aportado una relación certificada de las operaciones vigentes en cada ejercicio con entidades financieras, especialmente por lo que respecta a las cesiones de crédito realizadas por el Ayuntamiento.

- No se han aportado las facturas o la correspondiente documentación justificativa de una muestra de gastos de los ejercicios 1999 a 2002 por un importe total de obligaciones reconocidas de 456 miles de euros.

- Las cuentas generales de los ejercicios 1999 a 2005 no incluyen determinados estados que se detallan en el apartado II.4.E. Anexos a los estados anuales de este Informe.

- Los organismos autónomos del Ayuntamiento no han rendido la memoria de los ejercicios 2006 y 2007.

- No se han aportado las actas de las reuniones de los órganos de gobierno de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales correspondientes a los ejercicios objeto de la fiscalización.

- No se ha aportado copia del préstamo hipotecario concertado por la Entidad Pública Empresarial de Proyectos, Obras y Servicios "Sóller 2010", por importe de 3.124 miles de euros.

- El informe sobre la situación de los pleitos, litigios, demandas y reclamaciones contra el Ayuntamiento, así como los interpuestos por el Ayuntamiento en los ejercicios objeto del Informe y los que se estaban tramitando, no está firmado ni incluye una valoración de la posibilidad de una sentencia favorable o desfavorable con la estimación de los resultados en términos económicos de cada uno de ellos.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El objetivo de estabilidad presupuestaria para las entidades locales se ha incorporado a los escenarios presupuestarios mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, que entró en vigor el 1 de enero de 2002 y es aplicable a los presupuestos cuya elaboración haya de iniciarse a partir de esta fecha, es decir, los presupuestos del ejercicio 2003. Posteriormente fue modificada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria. No obstante, esta normativa no fue desplegada en su aplicación a las entidades locales hasta el año 2007 con el Real decreto 1463/2007.

La citada Ley dispone que las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley general de estabilidad presupuestaria, entendido como situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC’95. El cumplimiento de la estabilidad presupuestaria de las entidades locales se evalúa a nivel consolidado de un conjunto de entes que puede no coincidir con aquellos que forman la cuenta general de la corporación, ya que podrían existir más entes públicos dependientes que deberían incluirse. En este caso sólo se han tenido en cuenta los entes que se han incluido en las cuentas generales del Ayuntamiento.

Incidencias:

- La liquidación del presupuesto del ejercicio 2007 incumple el principio de estabilidad presupuestaria, ya que los gastos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los ingresos de los capítulos 1 a 7. Después de practicar los ajustes indicados, muestra una necesidad de financiación de 1.316 miles de euros (sin tener en cuenta los datos de las entidades públicas empresariales que no han rendido las cuentas anuales de este ejercicio).

- No consta la aprobación de ningún plan económico-financiero a medio plazo para corregir esta situación de desequilibrio.

RECOMENDACIONES

- Adoptar las medidas oportunas con tal de que el presupuesto en cada una de las fases del ejercicio cumpla con el principio de estabilidad presupuestaria.

- Incluir en el marco de la consolidación de las liquidaciones presupuestarias y estados financieros, al efecto del análisis del cumplimiento de la Ley de estabilidad presupuestaria, los datos referidos al Ayuntamiento, a sus organismos autónomos y a los entes públicos dependientes de este.

- Formular y aprobar, si procede, el pertinente plan económico-financiero al efecto de corregir la situación de desequilibrio que se haya producido.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La Cuenta General debe estar integrada por las cuentas de la misma entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles cuyo capital sea íntegramente propiedad del Ayuntamiento.

Todas las cuentas de los ejercicios objeto de la fiscalización están aprobadas y rendidas fuera de los plazos establecidos en la normativa, teniendo en cuenta que la aprobación de la cuenta por el Pleno de la Corporación ha de ser antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente y la posterior rendición al órgano de control. La aprobación se ha realizado con un retraso promedio  de 170,6 días, y la rendición con un retraso promedio de 278,8 días.

Las cuentas de los organismos autónomos que dependen del Ayuntamiento de Sóller han sido rendidas de forma diferenciada de los ejercicios 2005 (año de  su constitución), 2006 y 2007, según lo que establecen la LRHL y la ICAL, y la INCL.

Por lo que respecta a las dos entidades públicas empresariales: EPE Sóller 2010 y EPE Empresa Funeraria Municipal de Sóller, sólo han rendido la cuenta anual del EPE Sóller 2010 correspondiente al ejercicio 2005; los ejercicios 2006 y 2007 no han sido rendidas. Y por lo que respecta al EPE Empresa Funeraria Municipal de Sóller no ha rendido ninguno de los ejercicios objeto de fiscalización.

Incidencias:

- Las cuentas generales del Ayuntamiento de Sóller de todos los ejercicios objeto de fiscalización se aprobaron definitivamente y se rindieron al Tribunal de Cuentas o a la Sindicatura de Cuentas fuera de los plazos legalmente establecidos.

- La Cuenta general del Ayuntamiento de Sóller correspondiente al ejercicio 2005 no incluye las cuentas de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller. Las cuentas generales del Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 no incluyen las cuentas de las dos entidades públicas empresariales.

RECOMENDACIONES

- Aprobar y rendir la Cuenta General en los plazos legalmente establecidos y con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al alcalde y a las personas que ocupaban este cargo durante los ejercicios fiscalizados, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB. Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante en relación a las citadas actuaciones.

 

 

 

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. BALANCE

A. ACTIVO

Incidencias:

- El Ayuntamiento no dispone, para ninguno de los ejercicios fiscalizados, de un inventario valorado de todos sus bienes, derechos y valores mobiliarios de acuerdo con la legislación patrimonial. Tampoco dispone de un inventario que identifique de forma individualizada cada uno de los elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad, tal y  como establecía la ICAL y después la INCL. No se han podido realizar, por tanto, las oportunas comprobaciones sobre la composición y valoración del inmovilizado.

- No se ha remitido a la SCIB el acuerdo del Pleno de aprobación de la actualización del inventario (art. 34 del RD 1372/1986, Reglamento de bienes de entidades locales) para los diferentes ejercicios del período fiscalizado.

-El Ayuntamiento no contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones del inmovilizado por lo que incumple la Regla 18 de la INCL (para los ejercicios 2006 y 2007), la Regla 212 (para  el inmovilizado material) y la Regla 216 (para  el inmaterial) de la ICAL (para los ejercicios 1999 a 2005). Entre otras consecuencias esto supone que el Ayuntamiento no tenga conocimiento de los elementos del inmovilizado totalmente amortizados.

- El Ayuntamiento no ha aportado un detalle de las obras que integran el epígrafe “Inversiones destinadas al uso general” ni su estado de ejecución. Por este motivo, no se ha podido realizar una cuantificación del importe que corresponde dar de baja para aquellas inversiones contabilizadas en el citado epígrafe que ya hayan entrado en funcionamiento y traspasarlas a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general”.

- El Ayuntamiento no tiene registrado en su activo ningún saldo en concepto de patrimonio público del suelo.

- Como ya se ha indicado en el apartado de inmovilizado no financiero, el Ayuntamiento no disponía de un inventario valorado de todos sus bienes, derechos y valores mobiliarios y, por este motivo, no se han podido realizar las oportunas comprobaciones sobre la composición, cuantificación y correcta valoración del inmovilizado financiero.

- El Ayuntamiento no ha remitido la relación nominal de deudores del ejercicio 2002. Por lo que respecta a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 la relación remitida no se presenta de forma nominal tal y como establece la Regla 415.2.f de la ICAL. Así, por ejemplo, se utiliza el concepto "ingresos varios" de forma genérica en concepto de tributos, tasas y restos de ingresos. Para garantizar un adecuado control de los saldos de deudores, poder cuadrar con los saldos que se muestran en la contabilidad, poder dotar una provisión de insolvencias ajustada y, si es el caso, dar de baja los deudores ya prescritos, el Ayuntamiento debería  actualizar la relación nominal de los deudores.

- En el saldo de deudores del ejercicio 1992 hay un saldo que en el que figura como deudor el mismo Ayuntamiento por un importe de 104 miles de euros, en el capítulo 7 de transferencias de capital.

- En julio de 2002 el Ayuntamiento firmó un convenio urbanístico con la entidad mercantil GECOMA, SL (aunque se registra en el ejercicio 2003) por el que e ’Ayuntamiento incurrió en unos gastos de 40 miles de euros que la citada empresa se comprometió a pagar. A fecha de hoy la empresa sólo ha liquidado un importe de 10 miles de euros, el resto está pendiente de cobro a la fecha de finalización del trabajo de campo.

- Al cierre de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 había saldos pendientes de cobro del capítulo 9 de variación de pasivos financieros (2.324 miles de euros, 76 miles de euros y 56 miles de euros, respectivamente), si bien, según la Regla 237 de la ICAL, la creación de endeudamiento se ha de contabilizar cuando el producto de este se haya ingresado en la tesorería de la entidad y, por lo tanto, no han de existir saldos pendientes de cobro de derechos reconocidos de este capítulo.

- Al cierre del ejercicio 2007 los saldos deudores reconocidos por el Ayuntamiento son superiores a los saldos acreedores reconocidos por la CAIB, 207 miles de euros, de los que 196 miles de euros corresponden a ejercicios cerrados (191 miles de euros de transferencias de capital y 5 miles de euros de transferencias corrientes).

- Al cierre del ejercicio 2007 los saldos deudores reconocidos por el Ayuntamiento son superiores a los saldos acreedores reconocidos por el Consejo de Mallorca, 335 miles de euros, de los cuales 287 miles de euros corresponden a ejercicios cerrados (232 miles de euros de transferencias de capital y 54 miles de euros de transferencias corrientes).

- Las bases de ejecución de los presupuestos del período fiscalizado no establecen el criterio de cálculo de la provisión para insolvencias.

- El Ayuntamiento no ha remitido el detalle de los saldos de difícil o imposible recaudación al cierre del ejercicio 1999, si bien ha facilitado el listado para el resto de ejercicios fiscalizados.

- La provisión para insolvencias al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 está infravalorada en al menos 166 y 175 miles de euros, respectivamente, importes que corresponden básicamente a derechos reconocidos de los ejercicios 2000 y 2001.

- Hay un exceso de provisión para insolvencias de 29 miles de euros del saldo pendiente  de cobro del ejercicio 1995, el cual está dotado en un 107,2%.

- El epígrafe de inversiones financieras temporales presenta saldo acreedor y, por tanto, contrario a su naturaleza contable, al cierre de los ejercicios 1999, 2000, 2004, 2005, 2006 y 2007.

- No se han recibido las respuestas a la circularización bancaria de las entidades siguientes: BBVA (incluidas las cuentas abiertas en Caixa Postal) y Banco de Crédito Local de los ejercicios 1999 a 2004, si bien se ha obtenido evidencia de los saldos activos con los correspondientes extractos bancarios al cierre de los ejercicios y las conciliaciones de saldos pertinentes.

- El Banco de Crédito Balear no ha remitido el cuestionario rellenado, sólo ha remitido extractos de las cuentas bancarias para los ejercicios 1999 a 2002. A partir del ejercicio 2003 remite la información adicional, además de los extractos.

- El BSCH no ha remitido los cuestionarios rellenados, sólo ha aportado la relación de personas autorizadas con firma y extractos de las cuentas para todos los ejercicios del período fiscalizado.

- La cuenta "5796. Cuenta control de nóminas” presenta saldo acreedor al cierre de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, por un importe de 1 millar de euros, 17 miles de euros y 1 millar de euros, respectivamente. De acuerdo con la normativa aplicable el saldo de esta cuenta ha de ser cero al cierre del ejercicio. Cabe destacar que esta incidencia afecta el importe de los fondos líquidos del remanente de tesorería que están disminuidos por el saldo acreedor de esta cuenta.

- Al cierre de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, el Ayuntamiento tenía saldos dispuestos en las cuentas de crédito por importe de 815 miles de euros, 595 miles de euros y 859 miles de euros, respectivamente, aunque disponía de saldos positivos de tesorería suficientes para cubrir las citadas cuentas, 1.121 miles de euros, 1.172 miles de euros y            2.697 miles de euros, respectivamente. No se ha aportado información suficiente para determinar  el impacto que esta situación financiera ha podido tener en el resultado del ejercicio.

- Considerando las limitaciones expuestas anteriormente, especialmente aquellas que afectan al inmovilizado, no se ha podido verificar la corrección de los saldos que figuran en el epígrafe de patrimonio  del balance de los ejercicios objeto de fiscalización.

- El Ayuntamiento no ha contabilizado ninguna provisión para  riesgos y gastos con tal de hacer frente a posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso para los ejercicios 2006 y 2007. Destaca en este sentido, que en el año 2008 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares condenó al Ayuntamiento a pagar 991 miles de euros por responsabilidad patrimonial (365 miles de euros de indemnización, 499 miles de euros de los gastos de reconstrucción, demolición y retorno de la obra al estado primitivo y 127 miles de euros por los intereses), por un caso del año 2003 cuando concedió una licencia de obras y poco después de empezarlas, una denuncia obligó a la suspensión cautelar de los trabajos y a la revisión de oficio de la licencia que finalmente fue anulada. Correspondía, en los ejercicios 2006 y 2007, dotar una provisión para cubrir la cuantía, en aquel momento estimada, de esta indemnización.

- Entre los acreedores presupuestarios figura un importe total de 360 miles de euros, por unas obras correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, que según el Ayuntamiento debería anularse ya que fue pagado directamente por el Consejo de Mallorca. No se ha aportado la documentación justificativa de los citados saldos.

- El resto de saldos de acreedores presupuestarios con una antigüedad superior a los cuatro ejercicios y sin movimiento, evidencian la necesidad de realizar un análisis de su prescripción y, en su caso, proceder a la anulación.

- Al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 las cuentas "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" y "554. Cobros pendientes de aplicación" presentan saldos muy significativos. Por su naturaleza estas cuentas deberían presentar saldos residuales y, teniendo en cuenta que son para situaciones transitorias, los saldos deberían aplicarse definitivamente lo más rápido posible y no acumularse año tras año.

- El importe de facturas correspondientes al ejercicio 2006, 375 miles de euros, que se imputan al presupuesto del ejercicio de 2007 mediante un reconocimiento extrajudicial de crédito, no se contabilizó en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", al cierre del ejercicio 2006, con la correspondiente imputación a gastos  o a inmovilizado.

- Durante el ejercicio 2007 no se aplicó al presupuesto el saldo de la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" procedente del ejercicio 2006.

- Al cierre del ejercicio 2007, el saldo de la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" está infravalorado, como mínimo, en un importe de 29 miles de euros, correspondiente a tres facturas del ejercicio 2006 que quedaban pendientes de aplicar al presupuesto.

- Al cierre de los ejercicios 1999 y 2000 el saldo del Ayuntamiento con la Seguridad Social es acreedor de 10 y de 11 miles de euros, respectivamente, aunque el Ayuntamiento tiene registrado en su balance un importe deudor de 17 miles de euros los dos ejercicios, por tanto corresponde ajustar los saldos contables con la Seguridad Social por un importe de 27 miles de euros al cierre de ambos ejercicios.

- El Ayuntamiento no registra contablemente el gasto por cotizaciones sociales a su cargo correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio, ni la deuda correspondiente al pasivo del balance, si no que lo hace incorrectamente en el mes de enero del ejercicio siguiente.

- El fondo de maniobra del Ayuntamiento pasa a ser negativo en los ejercicios 2006 y 2007, 757 miles de euros y 2.471 miles de euros, respectivamente, hecho que evidencia un empeoramiento de la situación financiera y puede ser indicativo de problemas de liquidez a corto plazo.

B. ENDEUDAMIENTO

Incidencias:

- No se han recibido las respuestas a la circularización bancaria de las entidades siguientes: Banco de Crédito Local y Banco Bilbao Vizcaya (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, BBVA) de los ejercicios 1999 a 2004.

- El Ayuntamiento no ha aportado una relación certificada de los avales formalizados y de los contratos de cesión de crédito suscritos durante los períodos fiscalizados.

- La cuenta "502. Préstamos a corto plazo interior", al inicio del ejercicio 1999 presenta un saldo acreedor de 27 miles de euros, no presenta movimientos durante los ejercicios 1999 ni 2000, y durante el ejercicio 2001 ha sido cancelado contra la cuenta "822. Resultados extraordinarios". Además, el ejercicio 2001 se contabiliza una creación en la cuenta de un préstamo del ejercicio 1991, por importe de 14 miles de euros, para compensar el saldo deudor que presentaba un préstamo totalmente amortizado en el ejercicio 1999. No se ha aportado la documentación correspondiente a las operaciones citadas.

- La cuenta "515. Operaciones de tesorería", al inicio del ejercicio 1999 presenta un saldo acreedor de 3 miles de euros, no presenta movimientos durante los ejercicios 1999 ni 2000 y durante el  ejercicio 2001 ha sido cancelada contra la cuenta "822. Resultados extraordinarios". No se ha aportado la documentación correspondiente a la operación de tesorería citada.

- En los ejercicios 1999, 2000 y 2001 el Ayuntamiento da de alta endeudamiento que no se corresponde con la concertación de nuevas operaciones de préstamos, por importe de 10 miles de euros, 60 miles de euros y 65 miles de euros, respectivamente. Simultáneamente al reconocimiento del derecho de cobro realiza la anulación de un derecho de ejercicios cerrados con abono a una cuenta de resultados extraordinarios. Los saldos resultantes de estas operaciones, junto con un saldo inicial del ejercicio 1999, antes citado, de 3 miles de euros, en total 138 miles de euros, se anulan en el ejercicio 2001 contra la cuenta "822. Resultados extraordinarios".

- Según la Regla 237 de la ICAL, vigente hasta el 1 de enero de 2006, la creación de endeudamiento se contabiliza cuando el producto de este se ingresa en la tesorería de la entidad. El Ayuntamiento, hasta el ejercicio 2004, contabilizó como ingreso presupuestario derivado del endeudamiento el importe total de cada una de las operaciones en el momento de su formalización, en vez de considerar la fecha de disposición, ingreso en la tesorería, de los fondos vinculados. Por este motivo quedaban, al cierre de los ejercicios 1999 a 2003, derechos reconocidos del ejercicio corriente pendientes de cobro del capítulo 9 por importe de 524 miles de euros, 524 miles de euros, 835 miles de euros, 1.124 miles de euros y 2.324 miles de euros, respectivamente. Este criterio de registro vulnera el principio de anualidad, distorsiona el resultado presupuestario del período, el saldo de los derechos presupuestarios pendiente de cobro y, en consecuencia, el estado del remanente de tesorería, además de sobrevalorar las deudas con entidades de crédito del pasivo del balance.

- Además, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, también en el saldo de la cuenta "431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados" de los ejercicios fiscalizados quedan importes pendientes de cobro del capítulo 9 (222 miles de euros, 9 miles de euros, 239 miles de euros, 76 miles de euros, 76 miles de euros, 56 miles de euros, 56 miles de euros y 56 miles de euros correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente).

- En el ejercicio 2004 se han contabilizado 23 miles de euros por ajustes de los saldos incorrectos de préstamos vigentes contra la cuenta "822. Resultados extraordinarios".

- Los saldos contables del endeudamiento al cierre de algunos de los períodos fiscalizados presentan diferencias con los importes certificados por aquellas entidades financieras que han contestado a la circularización. Las diferencias son las siguientes:

- A 31 de diciembre de 1999, el importe de los préstamos pendientes según las entidades financieras es para unas operaciones inferior en 187 miles de euros y para otras superior en 7 miles de euros respecto de los saldos contabilizados  por el Ayuntamiento.

- A 31 de diciembre de 2000, el importe de los préstamos pendientes según las entidades financieras es para unas operaciones inferior en 21 miles de euros y para otras superior en 12 miles de euros respecto de los saldos contabilizados por el Ayuntamiento.

- A 31 de diciembre de 2001, el importe de los préstamos pendientes según las entidades financieras es para unas operaciones inferior en 236 miles de euros y para otras superior en 97 miles de euros respecto de los saldos contabilizados por el Ayuntamiento.

- A 31 de diciembre de 2002, el importe de los préstamos pendientes según las entidades financieras es para unas operaciones inferior en 115 miles de euros y para otras superior en 98 miles de euros respecto de los saldos contabilizados por el Ayuntamiento.

- A 31 de diciembre de 2003, el importe de los préstamos pendientes según las entidades financieras es para unas operaciones inferior en 15 miles de euros y para otras superior en 99 miles de euros respecto de los saldos contabilizados por el Ayuntamiento.

- A 31 de diciembre de 2004 y de 2005, el importe de los préstamos pendientes, según las entidades financieras, es superior en 9 miles de euros a los saldos contabilizados por el Ayuntamiento.

- El Ayuntamiento no ha clasificado, durante los períodos fiscalizados excepto el ejercicio 2006, en el epígrafe "Acreedores a corto plazo" las cuotas de los préstamos con vencimiento durante el ejercicio siguiente (Regla 72 de la INCL). Al cierre del ejercicio 2007, último período fiscalizado, el defecto de clasificación a corto plazo de los préstamos es de 493 miles de euros.

- La cuenta" 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito", al cierre del ejercicio 2007, presenta un saldo deudor de 1 millar  de euros y, por tanto, contrario a su naturaleza.

- El pasivo del balance al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 no incluye las deudas derivadas de haber  asumido los pagos del crédito formalizado durante el año 2006 relativo al Consorcio Pla-D Sóller. El importe pendiente de pago, de esta operación a 31 de diciembre de 2007, es de 3.462 miles de euros.

- Al cierre de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 las pólizas de crédito a corto plazo presentan importes dispuestos, 815 miles de euros, 595 miles de euros y 860 miles de euros, respectivamente. Los vencimientos de estas operaciones en el ejercicio siguiente son atendidos con disposiciones de las nuevas operaciones de tesorería; esto supone un endeudamiento permanente y desvirtúa el uso de este instrumento financiero, cuya función es la de cubrir desfases transitorios de tesorería, e incumple lo dispuesto en los artículos 51 y 199 del TRLRHL.

- El estado de la deuda de la Cuenta General de los ejercicios 1999 a 2002 no ha sido rendido y el correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004 se presenta sin saldos.

- La memoria del ejercicio 2006, en el estado de la deuda, no informa sobre el endeudamiento a corto plazo derivado de las pólizas de tesorería ni de los intereses que se han generado, tampoco informa de los intereses correspondientes a los préstamos a largo plazo y las pólizas de tesorería.

- La memoria del ejercicio 2007, en el estado de la deuda, presenta una información incoherente respecto de los intereses devengados no vencidos,

- Las cuentas generales de los ejercicios 2001 a 2007 no incluyen información sobre las operaciones de cesiones de crédito realizadas por el Ayuntamiento y sobre el pasivo contingente por la parte pendiente de amortizar de los contratos y por los intereses devengados y no vencidos. El importe pendiente de pago del principal de estas operaciones, a 31 de diciembre de 2007, es de 442 miles de euros.

- No se ha contabilizado la previsión por los intereses de los préstamos devengados al cierre del período y no se liquidan hasta el ejercicio siguiente (reglas 64 y 70.b de la INCL).

La cuantificación de este importe que debería haberse contabilizado al cierre de los ejercicios 2006 y 2007, se estima en 11 miles de euros y 12 miles de euros, respectivamente.

RECOMENDACIONES

- Aprobar anualmente, y debidamente actualizado, el inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado, conciliarlo con los activos contabilizados, realizar los ajustes necesarios y, si procede, practicar las correcciones valorativas que sean necesarias con el fin de saber en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.

- Analizar, conciliar y actualizar el epígrafe correspondiente a patrimonio entregado al uso general.

- Contabilizar todas las operaciones de cesiones o adscripciones recibidas o entregadas de elementos del inmovilizado, al efecto de expresar la realidad patrimonial de la entidad.

- Analizar, depurar y regularizar los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como presupuestario y, por último, ajustar el saldo relativo a la provisión por insolvencias.

- Reconocer los derechos de cobro por transferencias y subvenciones en el momento en que, según el caso, se produzca el incremento del activo o el reconocimiento de la obligación por la entidad que la concede.

- Contabilizar las provisiones para riesgos y gastos por el importe de los gastos estimados, especialmente, para cubrir los compromisos futuros derivados de litigios.

- Reclasificar a corto plazo los vencimientos del endeudamiento correspondientes al ejercicio siguiente y contabilizar cuidadosamente a final del ejercicio los intereses de préstamos devengados no liquidados.

- Reconocer en el pasivo del balance todos los compromisos de financiación asumidos con otras entidades.

- Registrar la situación correspondiente a las cesiones de crédito y describir en la memoria la existencia de los compromisos derivados de estas.

- Analizar y conciliar todas las partidas vinculadas a los acreedores presupuestarios y no presupuestarios, con la finalidad de establecer la composición y la antigüedad de los saldos, y registrar los movimientos según los datos de devengo, con independencia del momento financiero que se deriva de las transacciones.

- Realizar las anotaciones contables pertinentes con tal de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores.

2. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

Según las incidencias expuestas en los apartados anteriores, el resultado económico-patrimonial del ejercicio está condicionado por las circunstancias siguientes:

- No se ha contabilizado el gasto por amortización del inmovilizado material e inmaterial, importe que no se puede cuantificar a falta de un inventario detallado de bienes.

- La provisión para insolvencias al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 está infravalorada en al menos 166 y 175 miles de euros, respectivamente.

- Deberían proveerse los importes correspondientes a los riesgos y gastos por responsabilidad de litigios en curso.

RECOMENDACIONES

- Realizar las anotaciones contables oportunas con tal de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores

3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Incidencias:

- La fecha de aprobación de los presupuestos de todos los ejercicios del ámbito temporal del Informe fue posterior a la que establece el art. 169.2 del TRLRHL.

En relación a los expedientes de modificaciones de crédito examinados se han observado las incidencias siguientes:

- La publicación definitiva en el BOIB de los expedientes de modificación de crédito (créditos extraordinarios y suplementos de crédito) núm. 6/2000, núm. 7/2002, núm. 7/2003 y núm. 7/2006, se realizó en el ejercicio siguiente a su aprobación.

- Del expediente de modificación de crédito por suplemento de crédito núm. 09/2007, por un importe de 126 miles de euros, no consta la publicación definitiva en el BOIB.

- El expediente de generación de crédito por ingresos núm. 7/2005, 48 miles de euros, está financiada con transferencias de los organismos autónomos (15 miles de euros del IMTURS y 33 miles de euros del IMES), según se indica en la documentación del expediente “teniendo en cuenta las necesidades de financiación de gastos ordinarios producidas en las áreas de Deportes y de Turismo del Ayuntamiento" que son las áreas que, por su objeto, corresponden a los organismos autónomos.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Incidencias:

- De la muestra seleccionada, no se han aportado facturas o la correspondiente documentación justificativa por un importe total de obligaciones de 456 miles de euros

- En relación a la muestra de gastos revisada se han detectado las incidencias siguientes:

- El convenio firmado entre el Ayuntamiento y  la Asociación Sollerica de Cultura Popular, para financiar la Muestra Internacional Folklorica del ejercicio 2004, fijaba una aportación del consistorio de 6 miles de euros. No obstante, el importe que finalmente aprueba la Junta de Gobierno Local es de 9 miles de euros, no consta en el expediente la motivación de la modificación de este importe.

- La liquidación de intereses del período 19/11/2004 a 19/11/2005, por importe de 68 miles de euros, se registró una parte durante el ejercicio 2005, 29 miles de euros, y otra en el ejercicio 2006, 39 miles de euros, por falta de crédito en la partida correspondiente.

- Las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2006 incluyen una subvención nominativa al Museo Balear de Ciencias Naturales por un importe de 13.925,60 euros. El importe efectivamente pagado según la ejecución presupuestaria es 417,40 euros superior al previsto en las bases de ejecución, no consta la motivación de la modificación de este importe.

- El convenio firmado en el año 1998 entre el Ayuntamiento y el Círculo Sollerense DC para el mantenimiento del campo de deportes "Infante Lois", fijaba una aportación del consistorio de 3 miles de euros anuales sin cláusula de revisión. Los importes pagados de acuerdo con este convenio han sido de 4 miles de euros en los ejercicios 2000, 2002 y 2003, y de 5 miles de euros en los ejercicios 2004 y 2005. No consta en el expediente la motivación de la modificación de estos importes respecto del fijado en el convenio.

- El Ayuntamiento no ha imputado al presupuesto el importe del IVA soportado correspondiente a dos facturas, de 3 de septiembre de 2007, relativas a las obras de urbanización de la "UE C8 Sa Calatrava", 143 miles de euros. No consta ningún documento que justifique la deducibilidad del citado IVA ni se ha aportado el contrato relativo a estas obras. Además, las facturas corresponden al tercer trimestre del ejercicio 2007 y el importe del IVA soportado se incluyó en la liquidación del segundo trimestre de 2008 (en lugar de realizar una declaración sustitutiva del período correspondiente).

B. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS

Incidencias:

- El Ayuntamiento ha utilizado reiteradamente, durante los ejercicios objeto de fiscalización, la convalidación de gastos para los que no existía consignación de crédito, mediante la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en ejercicios posteriores, por un importe total de 3.567 miles de euros.

C. RESULTADO PRESUPUESTARIO

Incidencias:

- No se ha aportado la composición del importe ajustado en concepto de créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales de los ejercicios del período fiscalizado.

- En el ejercicio 2001 el ajuste en el resultado presupuestario por gastos financiados con remanente de tesorería por importe de 2.330 miles de euros es superior al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2000 (1.567 miles de euros). Sólo se ha utilizado remanente de tesorería para gastos generales en la modificación por suplemento de crédito y crédito extraordinario 2/01 por importe de 167 miles de euros, por tanto, este sería el importe máximo por el que se podría hacer el ajuste.

- En el ejercicio 2002 el ajuste en el resultado presupuestario por gastos financiados con remanente de tesorería por importe de 2.953 miles de euros es superior al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2001 (1.081 miles de euros).

- En el ejercicio 2003 el ajuste en el resultado presupuestario para gastos financiados con remanente de tesorería por importe de 2.715 miles de euros es superior al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2002 (1.086 miles de euros). Sólo se ha utilizado remanente de tesorería para gastos generales en la modificación por suplemento de crédito 4/03 por importe de 515 miles de euros, por tanto, este sería el importe máximo por el que  se podría hacer  el ajuste.

- En el ejercicio 2004 el ajuste en el resultado presupuestario para gastos financiados con remanente de tesorería por importe de 3.793 miles de euros es superior al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2003 (656 miles de euros). Sólo se ha utilizado remanente de tesorería para gastos generales en la modificación por suplemento de crédito 4/04 por importe de 481 miles de euros, por tanto, este seria el importe máximo por el que se podría hacer  el ajuste.

- En el ejercicio 2004 el estado de gastos con financiación afectada rendido no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio (como se comenta en el apartado de “desviaciones con financiación afectada”), no obstante, el resultado presupuestario presenta un ajuste por desviaciones negativas de financiación por importe de 262 miles de euros.

- En el ejercicio 2005 el ajuste al resultado presupuestario para gastos financiados con remanente de tesorería por importe de 1.211 miles de euros es superior al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2004 (1.145 miles de euros). Además, el remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2004 utilizado es de 485 miles de euros, por tanto, este sería el importe máximo por el que se podría hacer el ajuste.

- En el ejercicio 2006 el resultado presupuestario no está ajustado por las desviaciones de financiación ni positivas ni negativas del ejercicio que, según la información de la memoria, son por un importe de 453 miles de euros y 178 miles de euros, respectivamente.

- En el ejercicio 2007 el resultado presupuestario está ajustado para las desviaciones de financiación positivas del ejercicio, ahora bien el importe ajustado no coincide con el importe total de las desviaciones de financiación del ejercicio positivas de los “gastos con financiación afectada de la memoria”. El  importe ajustado en el resultado presupuestario es de 39 miles de euros, y el importe según la memoria es de 1.174 miles de euros.

RECOMENDACIONES

- Velar por la ordenación y la instrumentación adecuadas de los expedientes de modificación de créditos.

- Acreditar de manera oportuna, en la memoria justificativa, la imposibilidad de aplazamiento hasta el próximo ejercicio por lo que respecta a los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

- Evitar el reconocimiento de obligaciones mediante procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos o decretos de validación del alcalde.

- Coordinar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, el CIMA y otras entidades públicas, de manera que no se produzcan diferencias entre la contabilidad del Ayuntamiento y la de estas instituciones.

- Ajustar la totalidad de las actuaciones a lo que dispone la normativa aplicable y las bases de ejecución respecto de las fases del procedimiento ordinario del gasto presupuestario.

- Realizar las anotaciones contables oportunas con tal de corregir las incidencias expuestas, al efecto de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ANEXOS A LOS ESTADOS ANUALES Y MEMORIA

A. PRESUPUESTOS CERRADOS

Incidencias:

- Tal y como se ha comentado en el apartado relativo a deudores, el saldo de los ingresos por presupuestos cerrados incluye partidas correspondientes al período 2002 y anteriores por un importe de 3.119 miles de euros que representa el 65,9% del total. No consta que el Ayuntamiento haya iniciado ningún procedimiento que interrumpa la prescripción, lo que derivaría en la necesidad de regularización de estos saldos.

- Tal y como se puede ver en el cuadro por ejercicios de los Acreedores presupuestarios que se ha incluido en el epígrafe del pasivo del balance, el saldo de obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados incluye partidas correspondientes al período 2002 y anteriores por un importe de 449 miles de euros que representa el 80,3% del total. La antigüedad de estos saldos denota la necesidad de realizar un análisis y, si procede, regularizar aquellos que no son exigibles.

B. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

Incidencias:

- El Ayuntamiento no lleva una contabilización y un seguimiento de los ingresos plurianuales, aunque hay derivados de gastos con financiación afectada y de expedientes de subvenciones concedidas plurianuales.

- Para los ejercicios 1999, 2000 y 2001 el Ayuntamiento no ha rendido los estados de ingresos de ejercicios futuros. Para los ejercicios 2002 a 2005 estos estados correspondientes de ingresos futuros están en blanco.

- No se encuentra rellenada la información exigida en la memoria de la Cuenta General (para los ejercicios 2006 y 2007) relativa a compromisos de ingreso a cargo de ejercicios futuros.

- No consta que se contabilicen de forma adecuada e independiente los compromisos de gasto a cargo de ejercicios posteriores, lo que dificulta su control y seguimiento y  la elaboración de los presupuestos anuales.

- Las bases de ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, en los artículos dedicados a los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, hacen referencia a determinados proyectos (proyecto del “Consorcio Pla D Sóller” y al proyecto de “Gespa al Camp d’en Maiol”), pero los cuadros de gastos plurianuales incluidos en la memoria de la Cuenta General no los incluyen.

C. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

Incidencias:

- La información relativa a proyectos de gasto con financiación afectada incluida en la memoria de los ejercicios 2006 y 2007 y en los estados correspondientes de los ejercicios 1999, 2003, 2004 y 2005 no es coherente con la liquidación presupuestaria.

- El Ayuntamiento no ha rendido los estados de las desviaciones de financiación acumuladas de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, y los estados del ejercicio 2002 han sido rendidos en blanco.

- El Ayuntamiento no ha rendido los estados de las desviaciones de financiación de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, mientras que sí ha rendido los estados de las desviaciones de financiación acumuladas.

D. REMANENTE DE TESORERÍA

Incidencias:

- En el ejercicio 2004 las desviaciones acumuladas de financiación (967 miles de euros) que aparecen en el estado de gastos de financiación afectada, no coinciden con el remanente de tesorería afectada a gastos con financiación afectada (2.445 miles de euros), que muestra el estado del remanente de tesorería rendido.

- El remanente de tesorería afectado del ejercicio 2005 está ajustado para unos gastos con financiación afectada por un importe de 1.850 miles de euros, que no coincide con el importe de las desviaciones acumuladas positivas de financiación del estado correspondiente (503 miles de euros).

- El remanente de tesorería del ejercicio 2006 está ajustado para  el exceso de financiación afectada por un importe de 1.641 miles de euros, que no coincide con el detalle presentado por la entidad en la memoria, que presenta un saldo cero.

- El remanente de tesorería negativo para gastos generales del ejercicio 2006 y 2007 sería más elevado si se hubiesen imputado las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto al cierre de estos ejercicios (961 miles de euros y 742 miles de euros, respectivamente).

E. ANEXOS A LOS ESTADOS ANUALES

Incidencias:

- En las cuentas rendidas de los ejercicios 1999 a 2005 faltan los estados contables siguientes:

- Para los ejercicios 2003 y 2004, el Ayuntamiento rindió en blanco el estado de gasto con cargo a ejercicios posteriores o futuros, y también están a cero los saldos de las cuentas de control presupuestario correspondientes a gastos de ejercicios posteriores. Sin embargo, de acuerdo con la información adicional remitida por el Ayuntamiento para realizar la fiscalización, estos estados debían contener información.

- Para los ejercicios 2003, 2004 y 2005, el Ayuntamiento ha rendido en blanco determinados estados que hacen referencia a la deuda: deuda en circulación, amortización por reembolso, amortización por conversión e intereses. Sin embargo, de acuerdo con la información adicional remitida por el Ayuntamiento para realizar la fiscalización, estos estados debían contener información.

- Para los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, el Ayuntamiento ha rendido en blanco el estado de los compromisos de ingreso con cargo a presupuestos futuros. Sin embargo, de acuerdo con la información adicional remitida por el Ayuntamiento para realizar la fiscalización, estos estados debían contener información.

- Para el ejercicio 2002, el Ayuntamiento ha rendido en blanco el estado de gastos con financiación afectada. Sin embargo, de acuerdo con la información adicional remitida por el Ayuntamiento para realizar la fiscalización, este estado debía contener información.

- Para los ejercicios 1999, 2000 y 2001, el Ayuntamiento ha rendido una lista que no se ajusta al modelo de estado de gastos con financiación afectada establecida en la ICAL.

- Para los ejercicios 2003, 2004 y 2005, el Ayuntamiento ha rendido una relación de deudores que no es nominal, tal y  como establece la Regla 415. 2. f de la ICAL.

F. CONTENIDO DE LA MEMORIA

Incidencias:

- La memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 no contiene toda la información exigida en la INCL referida a las cuestiones siguientes: organización de la entidad, gestión indirecta de servicios públicos, bases de presentación de las cuentas anuales, normas de valoración, inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones inmateriales, inmovilizaciones materiales, inversiones gestionadas, patrimonio público del suelo, inversiones financieras, existencias, tesorería, fondos propios e información sobre el endeudamiento.

RECOMENDACIONES

- Revisar los saldos de los presupuestos cerrados y, si procede, tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización de los derechos y las obligaciones pendientes.

- Llevar una contabilización y un seguimiento de los ingresos y de los gastos con cargo a ejercicios posteriores que tendrán repercusión en los presupuestos de años futuros.

- Completar la memoria con la información referente a los aspectos sobre los que se han expuesto carencias.

- Realizar las anotaciones contables oportunas con tal de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES

En este apartado se analizan las cuentas rendidas de los organismos autónomos de carácter administrativo y de las entidades públicas empresariales que se integran en la Cuenta general del Ayuntamiento de Sóller.

Este subsector está formado por cuatro organismos autónomos y dos entidades públicas empresariales, todos ellos constituidos durante el período fiscalizado y que inician su actividad durante el ejercicio 2005.

En las fichas individuales de cada entidad (que se adjuntan como anexo) figuran el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la liquidación del presupuesto, así como otros estados y los indicadores financieros y presupuestarios más significativos.

Se recogen en las páginas siguientes las principales incidencias y comentarios que, para cada entidad, se derivan del trabajo realizado por la Sindicatura de Cuentas o que figuran en  el informe de Intervención del Ayuntamiento.

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

A. ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Los cuatro organismos autónomos del Ayuntamiento de Sóller son los siguientes:

- Instituto Municipal de Cultura de Sóller (IMCS)

- Instituto Municipal de Deportes de Sóller (IMES)

- Instituto Municipal de Obras y Vialidad de Sóller (IMOVS)

- Instituto Municipal de Turismo de Sóller (IMTURS)

Incidencias:

- Los organismos autónomos del Ayuntamiento de Sóller, para los ejercicios 2006 y 2007, no han rendido a la SCIB la memoria de las cuentas anuales.

- No se han aportado a la SCIB las actas de las reuniones de los órganos de gobierno de los organismos autónomos correspondientes a los ejercicios objeto de fiscalización.

Institut Municipal de Cultura de Sóller (IMCS)

Incidencias:

- Al cierre del ejercicio 2006, la cuenta de “5796. Cuenta control de nóminas” (cuenta de formalización) presenta un saldo acreedor de 3 miles de euros, aunque de acuerdo con la ICAL estas cuentas no han de presentar saldo al cierre del ejercicio. Este saldo ha disminuido el importe de los fondos líquidos de tesorería que figuran en los diferentes estados contables.

Instituto Municipal de Deportes de Sóller (IMES)

Incidencias:

- El único expediente de modificación de crédito tramitado por el IMES, durante el ejercicio 2005, es una transferencia de crédito. Hay un error, tanto en la documentación de la tramitación del expediente como en el registro contable de este, ya que el importe de las partidas disminuidas es superior en 300,00 euros al importe de la transferencia positiva, 33.200,00 euros.

- Al cierre del ejercicio 2006, la cuenta de “5796. Cuenta control de nóminas" (cuenta de formalización) presenta un saldo acreedor de 4 miles de euros, aunque de acuerdo con la ICAL estas cuentas no deben presentar saldo al cierre del ejercicio. Este saldo ha disminuido el importe de los fondos líquidos de tesorería que figura en los diferentes estados contables

Institut Municipal de Obras y Vialidad de Sóller (IMOVS)

Incidencias:

- Al cierre del ejercicio 2006, la cuenta de “5796. Cuenta control de nóminas" (cuenta de formalización) presenta un saldo acreedor de 5 miles de euros, aunque de acuerdo con la ICAL estas cuentas no deben presentar saldo al cierre del ejercicio. Este saldo ha disminuido el importe de los fondos líquidos de tesorería que figura en los diferentes estados contables.

Instituto Municipal de Turismo de Sóller (IMTURS)

Incidencias:

- Al cierre del ejercicio 2006, la cuenta de “5796. Cuenta control de nominas” (cuenta de formalización) presenta un saldo acreedor de 2 miles de euros, aunque de acuerdo con la ICAL estas cuentas no deben presentar saldo al cierre del ejercicio. Este saldo ha disminuido el importe de los fondos líquidos de tesorería que figuran en los diferentes estados contables.

Muestreo de gastos

Incidencias:

- El pago de las facturas está autorizado por los mismos responsables pero no está autorizado por el tesorero del Ayuntamiento, excepto por lo que respecta a aquellos pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2007.

- En el ejercicio 2006, en el IMES hay dos facturas por el mismo concepto (camisetas, chandals y estampaciones para niños) y del mismo proveedor que en total suman un importe de 32 miles de euros (17 miles de euros y 15 miles de euros, respectivamente). El importe conjunto de las dos facturas supera el contrato menor y no consta que se haya seguido ningún procedimiento de contratación.

- En el ejercicio 2007 hay un informe desfavorable de la Intervención sobre una factura del IMOVS, por importe de 29 miles de euros, correspondiente a la instalación del alumbrado de Navidad de 2006. Este informe indica que "el importe de la factura supera ampliamente el importe de 12.020,24 euros que establece la legislación para los contratos menores y, por tanto, le era de aplicación la tramitación del correspondiente expediente de contratación de servicios, y por tanto teniendo en cuenta que es un expediente que debería ajustarse a los requisitos siguientes: competencia del órgano de contratación, capacidad del contratista, determinación del objeto, fijación del precio, existencia de crédito adecuado y suficiente, tramitación según lo establecido en el capítulo II y III del título IV de la Ley, fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, aprobación del gasto por el órgano competente así como formalización del contrato..."

- Además, hay dos facturas del mismo proveedor que son complementarias de lo citado en el párrafo anterior, para las que tampoco consta ningún tipo de procedimiento. En total, las tres facturas suman un importe de 52 miles de euros. Estas facturas son las siguientes:

- Factura por "trabajos de mantenimiento del alumbrado de Navidad 2006”, de fecha 22 de enero de 2007, por un importe de 4 miles de euros.

- Factura por "trabajos de desmontar las luces", de fecha 1 de junio de 2007, por importe de 10 miles de euros.

- En la IMCS hay facturas mensuales de una comunidad de bienes por las horas del profesor de la escuela de música, de los ejercicios 2006 y 2007, 76 miles de euros y 231 miles de euros respectivamente. Respecto a estos gastos cabe  indicar lo siguiente:

- Las comunidades de bienes no pueden contratar con las administraciones públicas, teniendo en cuenta que carecen del requisito necesario de tener personalidad jurídica.

- Inicialmente se realizó un concurso para la prestación del servicio de la escuela de música, al que se presentaron dos entidades. Una vez analizadas las ofertas la puntuación otorgada a las dos fue de 33 puntos sobre 100 y se decidió declarar el concurso desierto al considerar que ambas propuestas no acababan de ser satisfactorias.

- Inmediatamente se recurrió a un procedimiento negociado sin publicidad para contratar a una de las dos entidades que se habían presentado al concurso. El contrato se firmó según las condiciones económicas que había presentado esta entidad al concurso y que, en una de las cuestiones básicas, precio/hora de profesor, era la más cara de las dos ofertas recibidas en el concurso.

- En el IMOVS hay facturas de suministro de material de construcción del mismo proveedor durante el ejercicio 2007, por un importe de 19 miles de euros, importe que supera el contrato menor, y no consta que se haya seguido ningún procedimiento de contratación.

B. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

El Ayuntamiento de Sóller constituyó durante el ejercicio 2005 dos entidades públicas empresariales, son las siguientes:

- Entidad Pública Empresarial de Proyectos, Obras y Servicios, Sóller 2010

- Entidad Pública Empresarial Empresa Funeraria Municipal de Sóller

-Entidad Pública Empresarial de Proyectos, Obras y Servicios, Sóller 2010

Incidencias:

- La Cuenta General del Ayuntamiento de Sóller de los ejercicios 2006 y 2007 no incluye las cuentas anuales de la entidad pública empresarial Sóller 2010.

- El Consejo de Administración de “Sóller 2010”, en fecha 16 de junio de 2009, aprobó, fuera del plazo establecido, las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 que constan de balance de sumas y saldos, cuenta de explotación, balance de situación y libros de IVA. El contenido de estas cuentas anuales no se ajusta a la normativa que es de aplicación y, además, no aparecen firmadas.

- No consta que se haya realizado en la entidad, durante el período 2005 a 2007, ningún tipo de control financiero por parte del Ayuntamiento de Sóller, de acuerdo con el art. 220 del TRLRHL.

- No se han emitido informes de Intervención respecto a las operaciones de endeudamiento concertadas por la entidad ni consta su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller.

Cuentas anuales del ejercicio 2005:

- El balance de situación de la entidad al cierre del ejercicio 2005 presenta un déficit de capital circulante por importe de 49 miles de euros, además presenta un elevado nivel de endeudamiento a corto plazo y, ya que la capacidad que tiene para generar recursos es limitada, puede tener problemas para hacer frente a la amortización de la deuda.

- La memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2005 presenta incidencias o falta de información en los apartados siguientes:

- Bases de presentación:

- No indican las razones excepcionales que justifiquen la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, e indican la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

- Se indica que el registro de las operaciones se hace siguiendo el criterio de caja al tener conocimiento de la entrada o salida de fondos con posterioridad a los acuerdos adoptados, y, por tanto, no se aplica el principio de devengo.

- No consta la distribución de resultados: propuesta de aplicación del resultado.

- No constan las normas de valoración respecto de los siguientes elementos: inmovilizado inmaterial, inmovilizado material, deudas distinguiendo a corto y largo plazo, e  ingresos y gastos.

- Activo inmovilizado: análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, y de sus amortizaciones acumuladas y provisiones.

- Gastos: detalle de la partida "cargas sociales", distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas  sociales.

- No consta el informe de control financiero que es preceptivo según el artículo 220 del TRLRHL; si bien, en la memoria se indica que la interventora considera que deberían haberse examinado diversos expedientes de contratación y los de personal, así como otros negocios jurídicos formalizados por la entidad, para la comprobación de su adecuación a las normas legales. Estos expedientes no pudieron ser examinados con carácter exhaustivo, ya que la interventora tomó posesión de  su cargo en mayo de 2006.

Ejercicios 2006 y 2007:

- La memoria de la Cuenta General del Ayuntamiento indica que, por la falta de medios humanos y de coordinación entre las empresas y el Ayuntamiento no se ha llevado a cabo la fiscalización financiera y de eficacia obligatoria en las entidades públicas empresariales.

- La tarea de la contabilidad se hace con posterioridad a la realización del hecho contable, lo que impide la aplicación de algunos de los principios como el de prudencia y devengo, tan importantes para el reflejo de la imagen fiel.

- En la memoria de la Cuenta General de 2006 del Ayuntamiento hay una relación de incidencias de la contabilidad de Sóller 2010, entre ellas:

- Cargos bancarios por importes significativos sin justificación documental, 526 miles de euros, y de los que no consta factura o pendiente de justificación del pago, 6 miles de euros.

- No consta la documentación soporte de convenios con entidades financieras.

- No consten copias de las cartas fiscales de pago de impuestos.

- El saldo de caja en efectivo es negativo por importe de 1.063,98 euros.

Entidad Pública Empresarial Empresa Funeraria Municipal de Sóller

Incidencias:

- La Cuenta General del Ayuntamiento de Sóller de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 no incluye las cuentas anuales de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller.

- No consta que el Consejo de Administración de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller haya aprobado las cuentas anuales de los ejercicios objeto de fiscalización.

- La memoria de la Cuenta General del Ayuntamiento indica que, por la falta de medios humanos y de coordinación entre las empresas y el Ayuntamiento, no se ha llevado a cabo la fiscalización financiera y de eficacia obligatoria en las entidades públicas empresariales.

- Durante los ejercicios 2006 y 2007 no hay nadie designado como responsable de la contabilidad  de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller.

- En la memoria de la Cuenta General del Ayuntamiento del ejercicio 2006 hay una relación de documentación a la que la Intervención no ha tenido acceso para realizar su función, esta relación es la siguiente:

- Póliza de préstamo de importe estimado de 582 miles de euros.

- Contrato de la cuenta bancaria abierta en el BSCH e identificación de las personas autorizadas a disponer de los fondos depositados.

- Expediente de adjudicación de las obras del tanatorio.

- La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado los acuerdos municipales por los que se constituyó la empresa Funeraria Municipal de Sóller (FMS) porque entiende que se  incurrió en competencia desleal con las otras empresas privadas del sector. La sentencia núm. 957 del procedimiento núm. 422/2005, de fecha 29 de octubre de 2010, notificada al Ayuntamiento de Sóller en fecha 19 de enero de 2011, tiene carácter firme y recoge que: "se anula el acuerdo del Pleno por ser contrario a la legalidad del ordenamiento jurídico" y también se anulan algunos artículos del Reglamento de prestación del servicio de cementerio y de regulación de la actividad de los servicios funerarios en el municipio de Sóller” (aprobado en el Pleno de 4 de febrero de 2005 y publicado en el BOIB núm. 46, de 22 de marzo de 2005).

- El informe de Intervención, para proceder al cumplimiento de la sentencia, destaca la necesidad que el Consejo de Administración adopte las medidas oportunas para disolver y confeccionar unas cuentas anuales de disolución. Sin embargo, teniendo en cuenta que desde su constitución no se han formulado ni aprobado las cuentas, se está ante una infracción del ordenamiento jurídico producido de forma reiterada.

- En la fecha de finalización del trabajo de campo de esta fiscalización esta entidad no ha sido disuelta.

RECOMENDACIONES

- Analizar la composición del sector público municipal y velar por su adaptación para satisfacer las necesidades públicas bajo los principios de eficacia, de eficiencia y de economía.

- Implantar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la adecuada elaboración de las cuentas anuales y la protección de los activos de las entidades, especialmente por lo que respecta a la disposición de fondos líquidos.

- Realizar las anotaciones contables e incluir la información correspondiente a la memoria de las cuentas anuales, con tal de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores.

2. ANÁLISIS AGREGADO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

SALDOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

Incidencias:

- La diferencia de 10 miles de euros del IMCS y  el IMOVS está motivada por un error en la imputación de unas transferencias bancarias realizadas en el año 2006 desde el Ayuntamiento (50 miles de euros en el IMCS y 60 miles de euros en el IMOVS) que la entidad financiera registró al revés.

- Hay una diferencia, 2 miles de euros, entre los pagos contabilizados por el Ayuntamiento y los cobros registrados por el IMES.

- Hay una divergencia, 17 miles de euros, entre el Ayuntamiento y el IMTURS de la que, 15 miles de euros, son por una diferencia entre obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento a favor del IMTURS y los derechos reconocidos por este y, 2 miles de euros, por una diferencia entre los pagos contabilizados por el Ayuntamiento y los cobros registrados por el IMTURS.

- No se ha dispuesto de información de los saldos deudores del Ayuntamiento según los registros contables de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller y de Sóller 2010, EPE de Proyectos, Obras y Servicios.

B. EVOLUCIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS Y DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

C. PASIVOS EXIGIBLES DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

D. APORTACIONES RECIBIDAS POR LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

Incidencias:

- Hay una diferencia de 15 miles de euros entre las obligaciones reconocidas en el año 2006 por el Ayuntamiento (134 miles de euros) a favor del IMTURS y los derechos reconocidos por el organismo autónomo (119 miles de euros).

E. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

F. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

RECOMENDACIONES

- Realizar conciliaciones periódicas de las transferencias y de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Ayuntamiento.

- Aprobar y rendir las cuentas anuales en los plazos legalmente establecidos de acuerdo con la normativa vigente.

3. OTRAS ENTIDADES VINCULADAS

Consorcio Pla-D Sóller

Consorcio de Informática Local de Mallorca

Mancomunidad de Tramuntana

Fundación Jardín Botánico de Sóller

Fundación Museo Textil Sa Fàbrica Nova de Sóller

RECOMENDACIONES

- Incluir en la Cuenta General la información sobre los compromisos de aportaciones asumidas para la  financiación de las entidades vinculadas.