Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 21342
Reglamento General de las instalaciones deportivas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm.  138 de dia 8 de Octubre de 2013, anuncio relativo a la aprobación del siguiente:

 

REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

Consideraciones generales

Instalaciones deportivas municipales

 

Capítulo II – USUARIOS/AS

Condición de usuarios/as

Derechos de los/las usuarios/as

Obligaciones de los/las usuarios/as

 

Capítulo III - ACCESO A LAS INSTALACIONES

Prohibiciones expresas

 

Capítulo IV - RESERVAS PROGRAMADAS

Por parte de centros educativos

Por parte de clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades

Normas generales de reserva y uso de las instalaciones

Utilización de las instalaciones por parte de usuarios/as individuales

 

Capítulo V - NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO

Polideportivos

Pistas polideportivas exteriores

Pista de tenis de Son Quint

Campo de fútbol de Son Quint

Piscina y salas anejas

 

Capítulo VI - ALQUILERES PARA ACTOS O ACONTECIMIENTOS

 

Capítulo VII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Incumplimientos leves

Incumplimientos graves

Consecuencias

Procedimiento

 

Capítulo COMPLEMENTARIO

 

RESOLUCIONES

 

MODIFICACIONES

 

 

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Consideraciones generales

Es objeto del Ayuntamiento de Esporles la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.

Las características de las instalaciones deportivas municipales están de acuerdo con los citados objetivos, de aquí que su reglamentación se fomente en los siguientes principios generales:

  • Carácter eminentemente popular

  • Auténtica promoción social

  • Sin fin lucrativo

  • Proveer toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento de Esporles ha desarrollado una serie de normas que servirán, por un lado, para garantizar los derechos de los/las usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de estos/as con el personal, con los/las otros/as usuarios/as o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 2.- Instalaciones deportivas municipales

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, gestionadas directa o indirectamente o a través de cualquier de las fórmulas previstas por el Ayuntamiento de Esporles.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano/na podrá acceder a las mismas y utilizarlas, según el Reglamento vigente, siempre que los horarios lo permitan.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los cuales especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso contemplen.

 

Capítulo II – USUARIOS/AS

Artículo 3.- Condición de usuarios/as

3.1) A efectos de la presente normativa se entiende por usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan estas instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Concejalía de Deportes, o bien participando del alquiler o cesión de estos espacios deportivos.

3.2) Cuando el/la usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus pares/madres o tutores/as legales.

3.3) Aunque el/la usuario/a esté exento/a de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado/da a cumplir el presente Reglamento.

3.4) Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre acceso, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarias y los usuarios tendrán que respetar las normas de régimen interno establecidas para el acceso a las instalaciones.

Artículo 4.- Derechos de los/las usuarios/as

4.1) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realiza trabajos en las instalaciones deportivas municipales.

4.2) Disfrutar, según las normas de uso establecidas, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Esporles y sus instalaciones.

4.3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o cesión pactada, si bien, el Ayuntamiento de Esporles por necesidades de programación o fuerza mayor anularà o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los/las afectados/as con el tiempo suficiente.

4.4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, lavabos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en el uso interno de cada una de las instalaciones.

4.5) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.

4.6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las hojas disponibles a las oficinas centrales del Ayuntamiento de Esporles.

4.7) Poder consultar en las diferentes instalaciones el Reglamento General de las instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 5.- Obligaciones de los/las usuarios/as

5.1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, manteniéndolo en orden, evitando posibles desperfectos y males a las instalaciones o a la salud y derechos de los/las otros usuarios/as. A tal efecto, si Usuario/a se trata de una entidad o de un club deportivo, este designará una persona encargada de que se cumpla esta obligación.

5.2) Guardar el debido respecto a los/las otros/as usuarios/as y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas.

5.3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

5.4) Cumplir los horarios establecidos en la cesión de las instalaciones deportivas. La infrautilitzación o no utilización de la instalación cedida es motivo de sanción contemplada en el Régimen Disciplinario del presente reglamento.

5.5) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la cual se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario de comienzo de la actividad. La salida será como máximo 30 minutos después de finalizar su horario. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, la entrada de la cual se haya realizado de forma irregular, tendrán que abandonar la instalación.

5.6) Cualquier usuario/a que ocasione desperfectos materiales a las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por lo tanto se tiene que hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado/da.

5.7) No fumar, ni comer ni beber en las instalaciones deportivas, excepto en los lugares autorizados.

5.8) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios. Sólo se podrá ocupar la taquilla durante la realización de la actividad.

5.9) El Ayuntamiento de Esporles no se hará responsable ante el/la usuario/a en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este/a, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro/a usuario/a o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

5.10) El Ayuntamiento de Esporles recomienda a los/las usuarios/as someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimara conveniente.

5.11) El Ayuntamiento de Esporles no se hará responsable de la pérdida robo o hurto de piezas u objetos que se produzcan en las instalaciones deportivas que de él dependen.

 

Capítulo III - ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6.- La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones, entidades y usuarios/as individuales.

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán de acuerdo con la actividad y las particularidades de cada instalación.

Artículo 7.- El personal del Ayuntamiento de Esporles, responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación, si es el caso, o realizar cualquier actividad.

Por interés deportivo o de orden técnico, el Ayuntamiento de Esporles, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, todavía habiéndose reservado, avisando de esto con la suficiente antelación.

Artículo 8.- El Ayuntamiento de Esporles no se hace responsable de los accidentes que se puedan producir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, siempre que no sean organizadas por el mismo ayuntamiento.

Artículo 9.- Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que realiza la utilización. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de partidos y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas.

La ley 10/90 del Deporte en el arte. 63 dice: “Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como los Clubes que participen en ellas, están sometidos a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, por los males o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición, en las condiciones y con el alcance que señalan los Convenios Internacionales sobre la violencia en el deporte subscritos por España con independencia de las otras responsabilidades de cualquier tipo en las cuales pudieran incurrir”.

Artículo 10.- Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos el material que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado, la retirada y la orden al correspondiente almacén.

Artículo 11.- La práctica deportiva, sea de la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada para proteger las condiciones de la pista. De esta forma tendrá que cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los pavimentos especiales de las pistas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en la temporada de lluvias. Se dispondrá, si es posible, de un calzado deportivo para uso exclusivo en entrenamientos y competiciones. Si no, se respetarán las normas antes expuestas.

Artículo 12.- La entrenadora, el entrenador o la persona delegada tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizarán que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar. En el supuesto de que del material o de las instalaciones no se lleve un buen control, se aplicará la normativa establecida al Régimen Disciplinario.

Artículo 13.- Prohibiciones expresas

13.1) A las instalaciones deportivas municipales no está permitido ni fumar, ni comer ni beber.

13.2) No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio.

13.3) La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida en las instalaciones deportivas municipales.

13.4) Está permitida la colocación de publicidad estática dentro de recintos y acontecimientos deportivos siguiendo la ordenanza municipal reguladora de la publicidad al municipio de Esporles y respetando la normativa vigente en la materia.

13.5) No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

13.6) No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales.

13.7) No está permitido jugar y/o calentar con pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, gradas y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

 

Capítulo IV - RESERVAS PROGRAMADAS

Artículo 14.- Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, clubes, federaciones, asociaciones, entidades y usuarios/as individuales que lo deseen, ateniéndose a la siguiente normativa:

Artículo 15.- Por parte de centros educativos

Durante el curso escolar, tendrà acceso preferente a las instalaciones los centros educativos del pueblo, para que impartan la enseñanza de Educación Física, siempre que acudan acompañados y permanezca en el edificio toda la clase con su profesor correspondiente.

La cesión en cada caso será para todo el horario escolar, dejando de ser efectiva fuera de este horario y en días no lectivos por parte del centro escolar.

Artículo 16.- Por parte de clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades

Se considerará horario para actividades no escolares, a partir de la finalización del horario lectivo más 15 minutos de los días laborables lectivos. La utilización en horarios no escolares, dependiendo del tipo de actividades y sus características, podrá no estar exenta del pago de la tasa correspondiente. La cesión, en cada caso, vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento de Esporles.

El Ayuntamiento de Esporles se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc., así como de retirar la concesión si hiciera falta de acuerdo con:

  • Nuevas actividades.

  • Celebraciones de carácter puntual.

  • Por mal uso de la instalación.

  • Porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá de realizarse en las oficinas del Ayuntamiento de Esporles por escrito desde el día 1 al 30 de junio de cada año.

La temporada deportiva se entiende desde el día 15 de agosto al día 31 de mayo del año siguiente. La prórroga de utilización durante los meses de junio, julio y agosto, se tendrá que solicitar también por escrito y contar con la aprobación del Ayuntamiento de Esporles.

En la solicitud tendrá que constar información sobre el grupo solicitante tal como dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de equipos, fechas, horarios, etc.

Las concesiones se harán de acuerdo con los Criterios por el Reparto Horario de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Esporles a la vista de las solicitudes presentadas.

Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada entidad el espacio y el tiempo concedido. A partir de este momento todos los cambios producidos tendrán que ser comunicados por escrito a la Coordinación Deportiva Municipal con al menos 1 semana de antelación.

Aquella entidad que por causas no previsibles decida renunciar al uso autorizado, deberá de comunicarlo por escrito a la Coordinación Deportiva Municipal con una antelación mínima de una semana, pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso.

La no utilización y/o infrautilización, podrán sancionarse con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión por un periodo de hasta dos años.

La concesión de uso de los entrenamientos u otros alquileres, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Esporles, sin poder reclamar cuando por esta circunstancia tenga que suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado.

Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en el supuesto de que fueran partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo de abandonarlos 30 minutos después de finalizar la actividad.

Artículo 17.- Normas generales de reserva y uso de las instalaciones

La solicitud y el pago del alquiler, si procede, de cualquier unidad deportiva la realizarán los/las interesados/as, en la medida que se indique por el Ayuntamiento de Esporles en los plazos previstos.

La apertura del plazo en cada temporada será la siguiente:

  • Solicitudes de clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades: del 1 al 30 de junio.

Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades las siguientes:

  • Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Esporles.

  • Que los equipos solicitantes disputen sus partidos en la instalación.

  • Que participen en competiciones oficiales federadas

Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos 1 semana antes de la fecha solicitada y se aceptarán siempre que el nuevo horario y instalación estén disponibles.

Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para estas actividades. De igual forma, la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas tareas de montaje y desmontaje de varios medianos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

El acceso de espectadores/se estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos de acuerdo con el arte. 63 de la Ley del Deporte 10/90.

La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, con objeto de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuera necesario más tiempo, será por incrementos de media hora.

Artículo 18.- Utilización de las instalaciones por parte de usuarios/as individuales

Todas aquellas unidades deportivas que por sus características el Ayuntamiento de Esporles alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas.

El Ayuntamiento de Esporles se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades por el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

 

Capítulo V - NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 19.- Polideportivos

Hay que decir que todos los convenios firmados en 1994 y 1995 entre el Ayuntamiento y el MEC serán respetados, así como todos los compromisos que en ellos se incluyen.

19.1) Descripción:

Se entiende por polideportivos las instalaciones que albergan al menos una pista polideportiva cubierta con sus respectivos servicios de duchas y vestuario.

19.2) Reglamento Particular:

Además del Reglamento General para Usuarios/as, Clubes, etc, para la utilización de Polideportivos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se accederá a la pista únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

  • La hora de acceso y desocupación de la pista será las que se tengan reservadas, no pudiéndose ocupar esta para calentamientos, etc.

  • Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los equipos media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la pista en el momento de finalizar la competición.

  • Las porterías, cestas, palos y otros accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por los usuarios/as, para lo cual serán asesorados por el personal del polideportivo.

  • El material que cada equipo deje a cada polideportivo, deberá de estar recogido en carros, redes o bolsas propiedad del Club, no haciéndose la instalación responsable del mismo.

  • Todo el material que se coloque en la pista deberá de ir provisto en la parte inferior de un protector para no dejar marcas.

  • Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas.

  • Se iniciará la actividad siempre que haya un monitor o responsable que controle la misma, el cual deberà ser mayor de edad.

Artículo 20.- Pistas polideportivas exteriores

20.1) Descripción:

Son todas aquellas zonas deportivas al aire libre, situadas en varios puntos del pueblo (se exceptúa la Pista de tenis de Son Quint y el Campo de Fútbol, las cuales se regirán por su reglamento específico).

20.2) Acceso:

Cualquier persona puede acudir a estas instalaciones y hacer uso de ellas, sin que exista ningún tipo de restricción en lo referente a esto, excepto que haya una reserva de pista, la cual será efectuada a las oficinas de la Coordinación Deportiva y tendrà preferencia ante el uso público de las pistas.

20.3) Reglamento de utilización de las pistas polideportivas exteriores:

  • Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de las instalaciones permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de males o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.

  • Las horas de acceso y desocupación de las pistas serán las que se tengan reservadas, si es el caso.

  • El Ayuntamiento de Esporles se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para actividades propias (actividades puntuales, animación, etc.)

Artículo 21.- Pista de tenis de Son Quint

21.1) Descripción:

Se entiende por pista de tenis la instalación deportiva cubierta o descubrimiento en la cual se practica exclusivamente el tenis.

21.2) Acceso:

El acceso a la pista de tenis se realizará después de la correspondiente solicitud de reserva. También se podrá acceder siempre que se realice un curso o se tome parte a una competición de tenis teniendo que abandonar la instalación una vez finalizada la actividad.

21.3) Reglamento Particular:

Además del Reglamento General para Usuarios/as, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de las pistas de tenis se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se accederá a la pista únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

  • Las horas de acceso y desocupación de la pista serán las que se tengan reservadas.

  • Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los/las participantes media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando la pista en el momento de finalizar la competición.

  • Dentro del recinto de la pista no está permitido ni comer, ni fumar ni introducir recipientes de vidrio.

Artículo 22.- Camp de fútbol de Son Quint

22.1) Descripción:

Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol en cualquier de sus modalidades.

22.2) Acceso:

El acceso al campo de fútbol se realizará según la correspondiente solicitud de reserva, a las oficinas de la Coordinación Deportiva. También se podrá acceder siempre que se realice un curso o se tome parte a una competición, con la correspondiente solicitud, abandonando la instalación una vez finalizada la actividad.

22.3) Reglamento Particular:

Además del Reglamento General para Usuarios/as, Clubes etc, para la utilización del Campo de Fútbol se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se accederá al Campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

  • Las horas de acceso y desocupación del Campo de Fútbol serán las establecidas una vez se tengan reservadas las instalaciones, no pudiéndose ocupar este fuera de este horario.

  • Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá a los equipos el acceso al Campo de fútbol para realizar el calentamiento el tiempo previo mínimo que determine el equipo local, desocupando estos el Campo de fútbol en el momento de finalizar la competición.

  • Los/las delegados/as de los equipos se encargarán del marcaje del campo cuando así lo necesiten.

  • El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, deberá de estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del Club, no haciéndose la instalación responsable del mismo.

  • Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en el campo de fútbol los/las deportistas, entrenadores/as y delegados/as de equipo que estén autorizados/as, el resto de acompañantes y seguidores/as ocuparán un lugar de la grada.

Artículo 23.- Piscina y salas anejas

23.1) Descripción:

Son las instalaciones deportivos descubrimientos que se dedican a la práctica de la natación recreativa y las salas multiusos cubiertas que se destinan a gimnasio y salas de actividades dirigidas.

22.2) Acceso:

Para acceder a las instalaciones es necesario abonar la tasa establecida.

No está permitido fumar en todo el recinto.

El aforo de la piscina y de las salas permite un número máximo de personas. Cuando la asistencia sea superior a este número, el acceso no estará permitido hasta que no se haya reducido el número de usuarios/as.

Todos los/las usuarios/se tienen el derecho de exigir la aplicación de las normas. Para hacerlo, se tienen que dirigir al personal de la piscina.

23.3) Reglamento general de la piscina y de las salas anejas:

Según el Decreto 53/1995 de la CAIB en su artículo 29, no está permitido:

  • El uso de las instalaciones a toda persona con enfermedades transmisibles.

  • El uso de la piscina de adultos/as a menores de 6 años que no vayan acompañados de uno/a adulto/a.

  • Bañarse con calzado o con ropa no adecuada.

  • Comer en la zona de baño y de playas.

  • La entrada de animales.

  • La entrada de botellas de vidrio u otros envases cortantes o punzantes, así como entrar comer y bebida del exterior.

  • Dejar basura en el recinto de piscinas.

23.4) Normas para los vestuarios:

  • Respetad el espacio de los otros abonados/as.

  • La instalación no se puede hacer responsable de los objetos perdidos u olvidados.

  • Esta dependencia es patrimonio de todos los usuarios/as, por lo tanto, merece la máxima cura y respeto. La limpieza y el mantenimiento será efectivo si todos/as colaboramos.

Es obligatorio:

  • Utilizar zapatillas de baño.

  • Depositar los desechos dentro de su correspondiente contenedor.

  • Dejar el vestuario utilizado lo más limpio posible para su posterior utilización.

  • Avisar a conserjería de cualquier desperfecto que haya al vestuario.

Es recomendable:

  • Secarse en la zona de duchas.

  • Emplear sólo el agua necesaria para ducharse.

No está permitido:

  • Fumar ni comer en el interior del vestuario.

  • Dejar la bolsa ni la ropa dentro del vestuario.

23.5) Normas para las piscinas:

La piscina pequeña es únicamente de uso infantil (hasta 5 años incluidos) y de los adultos/as acompañantes.

La piscina grande es para mayores de 6 años (incluidos). Los/las menores de 12 años tienen que ir acompañados/as de un adulto/a que se haga responsable.

Es obligatorio:

  • Ducharse antes de entrar a la piscina.

  • Cumplir las normas y los consejos técnicos.

  • En caso de encontrarse mal, avisar inmediatamente al/la socorrista o monitor/a.

  • En caso de tener alguna enfermedad cardíaca, respiratoria o de tipo epiléptico, avisar los/las monitores/se o socorristas.

Es recomendable:

  • Tener un nivel sufuciente de natación para usar la piscina.

  • Respetar un mínimo de 2 horas para bañarse después de una comida.

  • Evitar el contacto directo de los pies con el suelo.

  • Ducharse con jabón después de la actividad.

  • Utilizar gafas de natación y gorra de baño para prevenir problemas oculares y capilares.

  • Acompañar a los/las menores de 6 años a los vestuarios para ayudarlos a cambiarse de ropa.

No está permitido:

  • Realizar ningún tipo de actividad peligrosa como puede ser correr, saltar, empujar, hundir a otros, o practicar juegos que puedan comportar un riesgo físico, tanto dentro como fuera del agua.

  • Utilizar sin autorización previa cualquier tipo de material (aletas, pelotas, colchones, tubos de respiración...) que pueda suponer un riesgo potencial por los usuarios/se.

  • Usar ningún tipo de jabón o gel en las duchas de las piscinas.

  • Cambiarse de ropa en el recinto de la piscina.

  • El uso de aparatos musicales que propaguen el sonido al ambiente, excepto los necesarios para los cursillos.

  • Usar las piscinas con una herida abierta, con pérdida de sangre, con afecciones en la piel o a los ojos o con enfermedades transmisibles. Los/las responsables de la piscina podrán excluir las personas que presenten algun síntoma de los descritos anteriormente.

  • Bañarse a la piscina si se lleva algún cosmético o producto aceitoso.

23.6) Normas para las salas anejas:

  • Respetad el espacio de los otros abonados/as.

  • La instalación no se puede hacer responsable de los objetos perdidos u olvidados.

  • Esta dependencia es patrimonio de todos los usuarios/se, por lo tanto, merece la máxima cura y respeto. La limpieza y el mantenimiento será efectivo si todos/as colaboramos.

Es obligatorio:

  • Ir vestido con ropa de deporte y calzado deportivo con la suela limpia.

  • Por cuestiones de higiene, el uso personal de toallas en todos los aparatos que pueda haber, teniéndose que secar el sudor que haya podido quedar en los aparatos.

  • Utilizar bien los aparatos y material que pueda haber.

  • Dejar siempre el material en su lugar.

  • Ceder el aparato durante la pausa de recuperación entre series si otro usuario/a se está esperando.

Es recomendable:

  • Ser puntual. No se podrá participar en una sesión un golpe haya finalizado el calentamiento (más o menos 10 minutos del inicio).

  • Ser considerados con el espacio que ocupan los/las otros/as asistentes/as a la clase.

No está permitido:

  • La entrada ni la utilización del material a los menores de 16 años excepto cuando sea para actividades para este grupo de edad.

  • Entrar bolsas de deporte, ni alimentos, ni envases de vidrio, ni cabe otro material que el personal de la instalación estime conveniente.

  • Entrar con el torso desnudado, vestido de calle, con bañadores o con calzado inadecuado.

  • Mover el material de una zona a otra de la sala.

 

Capítulo VI - ALQUILERES PARA ACTOS O ACONTECIMIENTOS

Artículo 24.- Es objeto de este capítulo la normalización de los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios/as podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportives.

Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente:

24.1) Solicitud escrita, con una antelación mínima de un mes, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Esporles. Esta solicitud deberá de especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá de figurar inexcusablemente la finalidad principal del acto.

24.2) El Ayuntamiento de Esporles contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. En el supuesto de que la fecha haya sido considerada libre, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para depositar la fianza establecida. En el supuesto de que la fianza no hubiera sido depositada quedará anulada la reserva.

24.3) El Ayuntamiento de Esporles se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con esto se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.

24.4) Con una antelación de al menos 10 días a la celebración del acto concedido, el/la solicitante tendrá que:

23.4.a) Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando el impreso de necesidades.

23.4.b) Entregar en metálico o en talón bancario conformado, la tasa de cesión de la instalación si lo hubiera.

24.5) El/la solicitante tendrá que dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma.

24.6) El/la solicitante tendrá que cumplir la legislación vigente en en cuanto a seguridad, servicios de accesos y acomodación de los espectadores.

24.7) Será responsabilidad del organizador/a y por su cuenta, la obtención de cuántas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.

 

Capítulo VII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25.- Pérdida de la Condición de Usuario/a. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a o abonado/a, podrá llevar implícita la pérdida de tal condición, de acuerdo con lo que recoge el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 26.- Incumplimientos leves

26.1) Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

26.2) El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal, técnico, etc.

26.4) Causar males leves de forma involuntaria a la instalación, materiales o equipamientos de las mismas.

Artículo 27.- Incumplimientos graves

27.1) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.

27.2) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios/as, espectadores/as, profesorado, técnicos, jueces/zas o empleados/as de la instalación.

27.3) Causar males graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

27.4) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a un mismo o a otras personas.

27.5) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

27.6) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 28.- Consecuencias

28.1) Los incumplimientos leves se corregirán con prevención por escrito o la pérdida de la condición de usuario/a o abonado/a por un periodo de 5 a 30 días.

28.2) Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario/a o abonado/a por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 29.- Procedimiento

29.1) La instrucción del procedimiento irá a cargo del/la Concejal de Deportes o del técnico en quien delegue y actuará como secretario/a, el secretario/a de la corporación o el funcionario/a en que delegue.

29.2) Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados/as dándoles cinco días habiles de audiencia para que estos/as puedan efectuar a alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

29.3) Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el/la usuario/a, el instructor/a hará la propuesta e informará al/la Alcalde/sa, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el/la Alcalde/sa, se notificará al/la afectado/a, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

29.4) Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, en conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

29.5) No obstante, en el supuesto de que el usuario/a actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado a exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiera, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

 

Capítulo COMPLEMENTARIO

El Ayuntamiento de Esporles se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar el establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.

Este Reglamento, así como las normativas anuales (tasas, horarios, etc.) estarán a disposición del público, en la oficina de la Coordinación Deportiva y en los puntos de información de las instalaciones.

Este reglamento será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOCAIB.

En cuanto a las cesiones de instalaciones y a las condiciones de cesión efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, se consideran adaptadas a la normativa establecida por el reglamento.

 

RESOLUCIONES

Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento serán solucionados en principio por el/la responsable de la instalación, pudiéndose pasar posteriormente a este Reglamento.

 

MODIFICACIONES

Las modificaciones a este Reglamento, así como las tasas correspondientes a cada año, se publicarán de forma adecuada para conseguir la máxima difusión.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entienden en conformidad con el que dispuesto el art. 17.3 de la Ley 39/88 reguladora de las haciendas locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes en conformidad con aquello establecido al art. 17.4 del mencionado texto legal.

 

Esporles, 11 de Noviembre de  2013.

 

El alcalde,

Miquel Ensenyat Riutort