Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20502
Juicio verbal 201/2013, sobre otras materias
Dª CATALINA MARÍA PIERAS SUREDA, Secretaria del JDO. de PRIMERA INSTANCIA Número 8 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, hago saber que en el presente procedimiento Verbal Cantidad 201/2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
Vistos por Dª CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en Juicio Verbal número 201/13, promovido por CENTRO MÉDICO SON CALIU, S.L.U., como parte actora, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores, y asistido de la Letrada Dª Célia Cámara Ramis, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra Dª SABINE Mª KHÖLER PLAHUTA, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por CENTRO MÉDICO SON CALIU, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores, condenando a los demandados en rebeldía Dª SABINE-MARIA KÖHLER-PLAHUTA, a pagar al actor el importe de dos mil ciento treinta y tres euros ( 2.133€), así como el interés legal con respecto al principal, desde la fecha de la presentación de la demanda el día 15 de marzo de 2013 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses de mora procesal y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso.
Y encontrándose dicho demandado, Dª SABINE MARIA KÖHLER PLAHUTA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL,