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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20502
Juicio verbal 201/2013, sobre otras materias

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Texto

Dª CATALINA MARÍA PIERAS SUREDA, Secretaria del JDO. de PRIMERA INSTANCIA Número 8 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, hago saber que en el presente procedimiento  Verbal Cantidad 201/2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

        En  Palma de Mallorca, a  veintiuno de octubre de dos mil trece.

        Vistos  por Dª CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho   de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en   Juicio Verbal número 201/13, promovido  por     CENTRO MÉDICO SON CALIU, S.L.U., como parte actora,  representado  por el  Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores,  y asistido   de la Letrada Dª Célia Cámara Ramis, en ejercicio de una acción  de reclamación de cantidad dirigida contra   Dª SABINE Mª KHÖLER PLAHUTA, declarada  en situación de rebeldía procesal.

FALLO

         ESTIMAR íntegramente  la demanda presentada  por  CENTRO MÉDICO SON CALIU, S.L.U., representado por el  Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores,  condenando  a los demandados en rebeldía  Dª SABINE-MARIA KÖHLER-PLAHUTA,  a pagar al actor el importe de  dos mil ciento treinta y tres euros ( 2.133€),    así como el interés legal con respecto al principal, desde la fecha de la presentación de la demanda  el día 15 de marzo de 2013  hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses de mora procesal y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

        Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Modo de Impugnación:  Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que   contra esta sentencia  no cabe interponer recurso.

Y encontrándose dicho demandado, Dª SABINE MARIA KÖHLER PLAHUTA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,