Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18147
Procedimiento ordinario 0000261/2012/3 Sobre otras materias
En el presente procedimiento seguido a instancia de CP ROVER MOTA 11 DE PALMA frente a SINECTICA DE OBRAS SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 261/2012, a instancia de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN CALLE ROVER MOTA Nº 11, DE PALMA’, representada por el Procurador Sr. Ruiz Galmés, y dirigida por el Letrado D. Alfonso Ribas Rodríguez, contra la entidad ‘SINÉCTICA DE OBRAS, S.L.’, con CIF B57134751, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Galmés, en representación de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN CALLE ROVER MOTA Nº 11, DE PALMA’, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada ‘SINÉCTICA DE OBRAS, S.L.’, con CIF B57134751, a abonar a la actora la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (12.773,81 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (20 de marzo de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en este pleito.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, SINECTICA DE OBRAS SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a trece de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JDICIAL,