Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 21477
Bases para la concesión de becas para cursar estudios fuera de la isla curso 2013-2014
Para general conocimiento, se informa que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2013 aprobó las Bases y la convocatoria para la concesión de becas para cursar estudios fuera de la isla correspondiente al curso 2013-2014, de conformidad con el siguiente detalle:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA CURSO 2013-2014
1.- Objeto y finalidad de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es paliar parcialmente el problema del coste que supone cursar estudios reglados fuera de Menorca durante el curso 2013-2014 a los estudiantes residentes en Sant Lluís.
2.- Financiación, importe máximo y cuantía de las subvenciones.
La cantidad global máxima destinada a estas ayudas es de 3.000 €. El importe mínimo de cada ayuda individualizada será de 200 € cada uno, fijando como máximo 15 becas.
3.- Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4.- Actividad subvencionable. Requisitos.
4.1.- La actividad objeto de subvención son los estudios reglados fuera de Menorca siempre que tengan carácter presencial y reconocido por la administración educativa, incluidos los estudios de música, de artes escénicas y de teatro.
4.2.- Quedan excluidos los estudios que se puedan cursar en Menorca, así como los estudios a distancia, on-line o virtual.
5.- Requisitos de los beneficiarios.
5.1.- Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que cursen estudios de los indicados en el artículo 4.1 de estas bases y que, además, reúnan los siguientes requisitos:
a) que figuren empadronadas actualmente en Sant Lluís y con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2013.
b) que se matriculen, como mínimo, del 80% del plan de estudios.
5.2. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que forman parte de un núcleo familiar con una renta por cápita que supere los 12.000 €.
6.- Criterios en la concesión de las ayudas.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer la prelación de estas.
Por la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
6.1- Baremo académico que se obtendrá a partir de la nota mediana:
Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. En caso de que no figure la puntuación el baremo, será el baremo será el siguiente:
Matricula de honor: 10 puntos
Excelente: 9 puntos
Notable: 7,5 puntos
Bien: 6,5 puntos
Apto: 5 puntos
Suspenso o no presentado: 0 puntos
Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos a que el alumnado se haya matriculado. Si el alumno cursa el 1r año de carrera se tendrá en cuenta la nota de la vía por la cual ha tenido acceso, selectividad, prueba de acceso o título de grado superior.
Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a los efectos de puntuación.
Para el cálculo de la nota mediana se sumarán las calificaciones obtenidas y se dividirá por el número de asignaturas cursadas.
En el caso de alumnos de 1r curso de doctorado, master o postgrado se considerará el expediente de carrera con media ponderada.
6.2.- Baremo económico que se obtendrá de la división de la renta familiar del año anterior entre el número de miembros computables y será el siguiente (hasta un máximo de 10 puntos):
de 2.501 a 4.000€ 10 puntos
de 4.001 a 5.500€ 8 puntos
de 5.501 a 7.000€ 6 puntos
de 7.001 a 8.500€ 4 puntos
de 8.501 a 10.000€ 2 puntos
de 10.001 a 12.000€ 0 puntos
6.3.- Situación familiar (hasta un máximo de 12 puntos)
a) En el supuesto de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de uno/a estudiante matriculado fuera de la isla, esta obtendrá los puntos siguientes (hasta un máximo de 6 puntos):
si tiene 1 hermano/na que estudia fuera de la isla 3 puntos
si tiene 2 5 puntos
si tiene 3 6 puntos
b) Si se presentan situaciones familiares especiales, siempre que estas sean comprobables y las hayan demostrado documentalmente con informe previo de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento (hasta un máximo de 6 puntos):
- Familia numerosa: 1 punto.
- Familia monoparental: 1 punto.
- Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (padres / madres en paro, viudo / viudas, discapacitados, etc.): hasta 3 puntos.
- Miembro del núcleo familiar discapacitado: 1 punto.
- Estudiante discapacitado: hasta 4 puntos.
6.4.- Otros estudios si la persona solicitante cursa más de unos estudios oficiales enteros a la vez, obtendrá, un golpe lo haya demostrado, un punto más por cada uno. Para obtener esta bonificación habrá que haber superado el 80% de los créditos del curso anterior de estos estudios (hasta un máximo de 3 puntos).
7.- Solicitudes y plazo de presentación.
7.1.- Los solicitantes tienen que presentar, con la solicitud normalizada, los documentos siguientes:
- Copia cotejada del DNI.
- Copia cotejada del impreso de matrícula del curso actual.
- Expediente académico del curso anterior.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria con los ingresos totales obtenidos en 2012 por todos los miembros computables que formen parte del núcleo familiar; en caso de que algún miembro no tenga obligación de presentar declaración, habrá que aportar certificado al respeto.
- Matrícula hermanos / hermanas.
- Informe de Servicios Sociales.
- Matrícula otros estudios oficiales.
7.2.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 02 al 27 de diciembre de 2013.
7.3.- Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.
8.- Procedimiento y órgano competente para la concesión de las ayudas
8.1.- La instrucción del expediente corresponderá en el área de educación municipal, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar el acuerdo de concesión de las ayudas.
8.2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora que estará formada por:
- Un/a técnico/a de el área de Educación, que actuará como Presidente/a.
- Un/a técnico/a de el área de Servicios Sociales.
- La secretaria interventora del Ayuntamiento o persona en que delegue.
Las funciones de la Comisión serán examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos que establece esta convocatoria, y emitir informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
8.3.- El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Junta de Gobierno Local.
9.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Comunicar al Ayuntamiento la aceptación de la subvención.
b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado este.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Ayuntamiento.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.
e) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud y obtención otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
10.- Revocación de las ayudas concedidas.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto total o parcialmente el acto de concesión y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente.
Sant Lluís, 20 de noviembre de 2013
El Alcalde
Cristóbal Coll Alcina