Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 21474
Notificación procedimiento sancionador contra sanción por infracción urbanística
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo , y no habiendo podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona , se procede , en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia del siguiente:
" Asunto : Notificación estimación parcial recurso reposición contra sanción por infracción urbanística en el polígono 4 , parcel.la 570 .
(exp. núm. 1757-2012 )
La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2013 , ha adoptado el siguiente acuerdo :
" RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA SANCIÓN POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA ( POLÍGONO 4 , PARCELA 570 ) . -
(Exp. núm. 1757-2012 ) .
Hechos .
Primero. - Por resolución de Alcaldía núm. 575-2012 , de 12 de julio , se incoó procedimiento administrativo sancionador contra Jaime Pons Bujosa , propietario y promotor de la obra ubicada en la parcela 570, del polígono 4 , consistente en el cambio de uso , sin licencia municipal de obras , de unas cuadras a una vivienda , con dependencias destinadas a personal , baño, barbacoa, garaje , ampliación de los huecos de ventanas y construcción de porche . Durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó la suspensión de las obras , si bien de principio no se acata por parte del infractor el requerimiento municipal de suspensión
Segundo . - Instruido el correspondiente expediente administrativo y practicada la prueba admitida , esta Junta de gobierno local en sesión de 10 de junio de 2013 acordó : " Imponer una multa de € 108.604,43 a Jaime Pons Bujosa , como autor responsable de una infracción urbanística " .
Tercero . - Contra el anterior acuerdo , Jaime Pons Bujosa ha interpuesto , en tiempo y forma , recurso de reposición ( registro entrada n . 3528 , de 15.7.2013 ) y ha ampliado sus alegaciones mediante escritos de 23 de septiembre ( riego . de entrada núm. 4760 , de 23.09.2013 ) y de 8 de octubre de 2013 (Reg. de entrada núm. 5220 , de fecha 10/08/2013 ) .
Cuarto . - La valoración contradictoria de las obras , a instancia del recurrente y acompañada en su escrito del pasado 23 de septiembre , las estima en la cantidad de € 84.145,22 . Valoración que ha sido informada favorablemente por el aparejador municipal (Reg. de entrada núm. 5356 , de 17.10.2013 ) .
Fundamentos de derecho .
Primero. - El recurrente , en su escrito de interposición de recurso de reposición , niega los hechos imputados y solicita dejar la sanción sin efecto y , subsidiariamente , rebajar la sanción a € 20.756,83 , que, finalmente , considera que se debería dejar en una sanción de entre 8 y 10.000 €. Posteriormente a la impugnación en reposición , el recurrente en su escrito de 23 de septiembre 2013 reconoce la comisión de los hechos objeto de sanción : " Solicitar también me sea aplicada a esa nueva Cantidad que resultaría de la aceptacion de la infracción según la valoración contradictoria presentada " . La valoración de las obras de cambio de uso es de € 84.145,22 . En fecha 8 de octubre 2013 el recurrente deposita en la tesorería municipal un pagaré , avalado por la entidad bancaria Bankia , SA , con vencimiento 02/15/2014 y por importe de € 42.072,61 en concepto de aval o garantía de pago de la sanción definitiva.
Segundo . - Vistas las actuaciones y manifestaciones del recurrente , posteriores a su escrito de recurso de reposición , con reconocimiento de los hechos imputados , ya no es pertinente resolver las alegaciones de dicho recurso y , en consecuencia , los hechos imputados son considerados constitutivos de una infracción urbanística tipificada en los artículos 25 y 27,1 , b de la Ley autonómica 10 /1990, de 23 de octubre , de disciplina urbanística ( LDU ) , con la concurrencia de las circunstancias agravantes del artículo 34 , 3 , b de la LDU en relación al artículo 33 del mismo texto legal , dado el valor de las obras ejecutadas y en el artículo 34.1 , e de la LDU , por no acatar la orden de suspensión de las obras .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LDU la sanción se fija en € 42.072,61 , equivalente al 50% del valor de ejecución de las obras encaminadas al cambio de uso .
Acuerdo.
En ejercicio de la atribución delegada por resolución de Alcaldía núm. 654-2011 , de 30 de junio de 2011 ( BOIB núm. 108, de 16.07.2011 ) , se acuerda por unanimidad :
- Estimar parcialmente el recurso de reposición , revocando el acuerdo de 10 de junio de 2013 , y en su lugar imponer a Jaime Pons Bujosa , propietario y promotor , una sanción por infracción urbanística en el polígono 4 , parcela 570, consistente en multa de € 42.072,61 .
Asimismo , se revoca y modifica el acuerdo de esta Junta de gobierno local de 24 de junio de 2013 , y en su lugar se impone a Antoni Pujadas Lleonart , empresa constructora , una sanción por infracción urbanística en el polígono 4 , parcela 570, consistente en multa de € 42.072,61 . "
Lo que se hace público para su conocimiento , cumplimiento y efectos .
Recursos.
Contra este resolución, que es definitiva en vía administrativa , sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo .
Alaró, 19 de noviembre de 2013
El Secretario ,
Jaume Nadal Bestard