Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 21451
Exp 110-13 expediente sancionador medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. David Cardona López de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 1 de octubre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 1 de octubre de 2013, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la denuncia de la Policía Local de fecha 20 de julio/13, en la cual se denuncia al señor DAVID CARDONA LOPEZ con dni: 43.218.864-R, por ensuciar la vía pública, concretamente orinando a la calle Roca Llisa del término municipal de Marratxí.
Puesto que, este hecho supone una vulneración del artículo 22.e) que hace referencia a: “está especialmente prohibido en los parques, jardines, vías públicas y otros lugares de dominio público: e) verter basuras, escombros o dejar y ensuciar el recinto o vía pública de la manera que sea”, quedando tipificado como grave en el artículo 111.2.d con una sanción, según el artículo 112.b que va de 301 a 3000 euros.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor DAVID CARDONA LOPEZ (DNI: 43.), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según el artículo 22 e) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y artículo 111.2.d), se considera infracción grave. Según lo que dispone el artículo 112.b) la sanción a imponer seria de 300.-€
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1 b), asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. CARDONA LOPEZ pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecido en el art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. CARDONA LOPEZ el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor CARDONA LOPEZ, dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. CARDONA LOPEZ que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”
Marratxí, 7 de noviembre de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou