Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 21448
Aprobación definitiva del Reglamento del Consell Municipal de la Infancia i de la Adolescencia del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Reglamento del Consell Municipal de la Infancia y de la Adolescencia del Ayuntamiento de Eivissa , se pública el texto íntegro del mencionado reglamento, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:

 “REGLAMENTO DEL CONDELL MUNICIPAL DE LA INFÀNCIA I DE  L’ADOLESCENCIA DE L’AJUNTAMENT D’EIVISSA

DEFINICIÓN

Artículo 1.

El Consell municipal de la Infància i l'Adolescència del Ajuntament d'Eivissa es el órgano de consulta y participación donde se abordan los asuntos relativos a la situación de la infancia y la adolescencia de nuestro municipio

OBJETIVOS

Artículo 2.

1. Mantener una corriente de información y deliberación entre el Ajuntament d'Eivissa y los niños y adolescentes del municipio sobre todas las actuaciones, planificaciones y problemática general que los afecte.

2. Posibilitar que las líneas de actuación del Ajuntament d'Eivissa cuenten con la consulta y la opinión del mundo infantil y juvenil.

3. Sensibilizar a toda la ciudadanía y entidades sobre la importancia de dar voz propia a la participación de los niños y adolescentes, y tenerla en cuenta.

4. Establecer un marco de participación y aportación infantil y adolescente en diferentes actuaciones en todo aquello relacionado con el desarrollo de sus competencias y la mejora de calidad de vida de nuestra ciudad:

FUNCIONES DEL CONSELL

Artículo 3.

Serán funciones del Consell municipal de la Infància i l'Adolescència dentro del ámbito local del municipio de Eivissa, las siguientes:

a) Informar en el Ajuntament sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de la infancia y la adolescencia.

c) Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a infancia y adolescencia.

d) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.

y) Participar en la elaboración del Plan Municipal de Infancia después del diagnóstico de la situación, así como el seguimiento de este plan, velando por su efectivo cumplimiento.

f) Ofrecer a los menores un canal de participación institucional.

g) Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

y) Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la infancia y la adolescencia.

j) Fomentar la igualdad entre niños y niñas, hombres y mujeres, y promover la educación para la no discriminación por razón de sexo.

 

COMPOSICIÓN

Artículo 5.

El Consell municipal de la Infància i l'Adolescència estará integrado por:

Presidencia: que será ejercida por el alcalde/-sa del Ajuntament d'Eivissa o persona en quien delegue.

Secretaría: estará ocupada por personal municipal y será designada por la presidencia del Consell. Tendrá voz, pero sin voto.

Vocales: nombrados por la presidencia, a propuesta de cada colectivo. Se pueden designar titulares y suplentes, con voz y voto, y son los siguientes:

a) 8 representantes del Grupo de participación infantil y adolescente de Eivissa.

b) 2 profesores/-as en representación de los centros de Primaria y de Secundaria respectivamente.

c) 1 representante de las APIMA del municipio de Eivissa.

d) 1 representante de la Comisión técnica de coordinación interna del sello CAI.

e) 2 concejales del Ajuntament d'Eivissa: 1 concejal del área que tenga incidencia en las actuaciones recogidas en el Plan de Infancia y 1 en representación de los grupos de la oposición que, en caso de haber más de un grupo, esta representación se ostentará de forma rotatoria entre los diferentes grupos.

Artículo 6.

Pueden asistir a las reuniones del CMIA por cuestiones puntuales y específicas, con voz y sin voto, personas de valía reconocida, con conocimiento de la materia de la cual se trate, y/o asociaciones, cuando sean invitadas por la presidencia o a requerimiento del Consell.

Artículo 7. El grupo de participación infantil y adolescente de Eivissa

7.1. Se crea el Grupo de participación infantil y adolescente de Eivissa con el fin de hacer efectivo su derecho a ser escuchados en relación con todos los asuntos municipales que les conciernen.

7.2. El Grupo de participación infantil y adolescente de Eivissa está integrado por niños y adolescentes, elegidos democráticamente, con un número máximo de 50, entre el alumnado de los centros escolares del municipio de Eivissa, teniendo en cuenta la necesidad que la representación entre niños y niñas y adolescentes sea equilibrada. Para asegurar la representación de todos los colectivos -riesgo de exclusión social, discapacitados, etc.-, el Ajuntament puede pedir a las asociaciones y/o entidades implicadas el nombramiento de representantes.

7.3. Son requisitos para formar parte, los siguientes:

- Residir en el municipio de Eivissa.

- Tener entre 8 y 17 años durante el año escolar.

- Voluntariedad y contar con el consentimiento de quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia.

7.4. Los miembros del Grupo de participación infantil y adolescente perderán su condición por las causas siguientes:

- Al cumplir los 18 años.

- Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia.

- Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta de la mayoría del Grupo.

- Los que voluntariamente lo manifiesten por escrito dirigido al Grupo de Participación.

7.5. El Grupo de participación infantil y adolescente de Eivissa tiene que elegir sus representantes en el Consell municipal de la Infància i l'Adolescència en un número máximo de 8: 4 representantes de Primaria y 4 de Secundaria, teniendo en cuenta que esta representación de niños y niñas y adolescentes sea equilibrada.

7.6. Los niños y adolescentes elegidos para representar el Grupo de participación infantil de Eivissa en el Consell ostentarán la condición de vocales de este órgano y su representación por un periodo de un año. Anualmente se celebrará una nueva votación para elegir los representantes del Grupo en el Consell. Aún así, los representantes podrán ser reelegidos.

7.7. El Grupo de participación infantil se reunirá al menos cuatro veces al año durante los meses lectivos escolares. En caso necesario, el Grupo podrá ser dividido en secciones para reunir a los niños y adolescentes en función de su edad, temas de interés, etc.

7.8. Además de actuar como parte del Consell municipal d'Infància, el Grupo de participación infantil ejercerá de forma independiente su derecho a ser escuchado en relación con todos los asuntos municipales que les conciernen a través de las audiencias infantiles que podrá mantener con el alcalde/-sa y el gobierno municipal.

Artículo 8. La Presidencia

La presidencia del CMIA corresponde al alcalde/-sa del municipio, que podrá delegarla en un concejal del Ajuntament.

8.1. Funciones de la Presidencia:

a) Representar a CMIA.

b) Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones.

c) Garantizar la participación de los niños y adolescentes.

d) Coordinar la relación entre el Consell y los órganos de gobierno y de gestión del Ajuntament.

e) Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes en su condición de presidente/a del Consell o que le sean encomendadas por este.

Artículo 9. La Secretaría

Estará ocupada por personal municipal y será designada por la presidencia del Consell.

9.1. Funciones de la secretaría.

a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.

b) Asistir a las sesiones, con voz y sin voto, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.

c) Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consell y las modificaciones que se introduzcan.

d) Facilitar a los vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

y) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la secretaría.

f) Expedir, con el visto bueno de la presidencia, certificaciones sobre actas y acuerdos del Consell.

g) Todas las que le sean atribuidas por la presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consell o de sus comisiones.

Artículo 10. Los vocales

10.1. Funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con la orden del día de las reuniones, excepto las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho en el voto, así como expresar el sentido y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría del Consell, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

y) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consell le requiera.

f) Recibir información de todo aquello que acontezca en el Consell y que interese para su buen funcionamiento.

g) Participar en aquellas comisiones para las cuales el Consell le designó.

10.2. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consell.

10.3. Los vocales del Consell perderán su condición de miembros por las causas siguientes:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la cual fueron designados.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que lo designó.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al presidente/a.

d) Los niños y adolescentes causarán baja cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 7.4 de este reglamento.

10.4. Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de los organismos o grupos a quienes representan y corresponde a la presidencia su nombramiento y revocación.

10.5. El nombramiento de los vocales se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse.

 

 

FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Del Pleno

11.1. El Consell municipal de la Infància i l'Adolescència se constituirá en la primera sesión del Pleno, por convocatoria de la Presidencia.

11.2. El Pleno del Consell se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. Se puede celebrar sesión extraordinaria siempre que sea necesario en propuesta de la Presidencia o a petición de los representantes del Grupo de Participación Infantil y Adolescente.

11.3. Las sesiones ordinarias del Consell serán convocadas con una antelación mínima de siete días, y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas de la Orden del Día, fecha, hora y lugar de celebración y, si procede, de la documentación suficiente.

11.4. Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares y de forma que se facilite la asistencia de todos los niños y adolescentes del Grupo de Participación.

11.5. El Consell se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquier que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a siete. En cualquier caso, es imprescindible la presencia de la presidencia y de quien ostente la secretaría.

Artículo 12. Comisiones de trabajo

12.1 Podrán constituirse tantas comisiones de trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia y/o la adolescencia, así como de la incidencia en su realidad. En este caso se tiene que contemplar la presencia de personal técnico como informadores calificados en función de la temática que se aborde, y de personal técnico designado por la Comisión Técnica de Coordinación del Sello CAI.

12.2. Las funciones de las comisiones de trabajo serán:

a) Diseñar y desarrollar las actuaciones incluidas en el Plan Municipal de Infancia.

b) Asesorar al Pleno del Consell en los asuntos que les sean sometidos.

c) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia.

d) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno del Consell.

y) Realizar propuestas alternativas de acuerdo con la realidad de los niños y adolescentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todas aquellas cuestiones que no prevean el presente Reglamento, regirá la normativa interna del Ajuntament d'Eivissa, así como la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, que igualmente formarán el criterio a seguir en caso de conflicto de interpretaciones.

Segunda. Cualquier modificación de este Reglamento lo tendrá que aprobar el Pleno de la Corporación, una vez obtenido el voto favorable de las dos terceras partes de miembros del Consell. El mismo régimen se seguirá en caso de propuesta de disolución del Consell.

Tercera. Los presentes estatutos que constan de doce artículos y tres disposiciones finales, entrarán en vigor una vez aprobados definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Eivissa, 7 de noviembre de 2013

LA ALCALDESA,
Pilar Marí Torres