Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21447
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 18 de noviembre de 2013, por la que se publica la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
El punto 4 de la misma disposición, así como el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, mediante el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, durante los cursos en los cuales no se convoquen concursos de ámbito estatal, las distintas administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión en el ámbito territorial la gestión de los cuales les corresponda, con objeto de cubrir las places de este ámbito, todo esto sin perjuicio que en cualquier momento puedan llevar a cabo procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
En la comunidad autónoma de las Illes Balears hubo un concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2012-2013 y, dado la existencia de plazas vacantes, esta Consejería, considera oportuno, con la finalidad de proveerlas en las mejores condiciones para la calidad del sistema educativo, convocar un concurso de traslados de ámbito autonómico para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas correspondientes a los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica de Educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas de acuerdo con la base primera, apartado b, de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB núm. 101, de 20 de julio), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
2. Aprobar las Bases que rigen esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma a 18 de noviembre de 2013
El Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó
ANEXO 1
BASES
PRIMERA
Normativa
Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo);
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm.181, de 29 de julio);
- Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15 de 20 de mayo y BOE núm. 169 de 16 de julio);
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre);
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril);
- Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto);
- Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (BOE núm. 242, de 10 de octubre) con sus modificaciones posteriores;
- Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre);
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. (BOE núm. 53, de 2 de marzo);
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre);
- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. (BOE núm. 263, de 30 de octubre);
- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 270, de 9 de noviembre);
- Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua catalana en las Illes Balears (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril);
- Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero), modificada por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 20 de agosto de 2008 (BOIB núm. 126, de 9 de setiembre);
- Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 62 de 13 de marzo);
- Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre);
- Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, mediante la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm.34, de 12 de marzo);
- Resolución del 6 de agosto del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto);
Demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta convocatoria.
SEGUNDA
Plazas convocadas y su publicación
Se ofertarán las plazas vacantes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de este año, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración Educativa pueda establecer.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo que estén ejerciendo docencia en dichos cursos.
Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o si se trata de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
TERCERA
Cuerpos de Catedráticos
Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de niveles correspondientes, a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación. A estos efectos, las vacantes a solicitar por los funcionarios integrados en los mismos serán las que correspondan a plazas de las especialidades de los respectivos cuerpos de profesores.
CUARTA
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Los profesores que pertenecen a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1).- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo 5, siempre y cuando existan vacantes en los centros, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en los Centros de Educación de Adultos que figuran en los apartados A, B, D, E y F del Anexo 11 de la presente Resolución.
2).- Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el apartado B del Anexo 11. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza.
2.1.- Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias sociales.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua castellana y literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Lengua y literatura catalanas.
2.2.- Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, y, Procesos y productos en artes gráficas.
3).- Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Centros de Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo 11, siempre que sean titulares de la especialidad de Orientación Educativa. Las plazas de esta especialidad en los Centros de Educación Infantil y Primaria pueden tener el carácter de itinerantes.
4).- Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Los profesores que accedan a ellas están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como las atribuidas a la de Latín.
QUINTA
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1).- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo 6, siempre que haya vacantes en los centros, y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Apartados B, C, E y F del Anexo 11 de la presente Resolución.
2).- Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen relacionados en el apartado B del Anexo 11, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble o Producción en artes gráficas.
SEXTA
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.O.I. podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el apartado G del Anexo 11, para las especialidades que figuran en el Anexo 7.
SÉPTIMA
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el aparatado H del Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 8.
OCTAVA
Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
1).- Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el apartado I del Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 9.
2).- Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el apartado I del Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 10.
NOVENA
Cuerpo de Maestros
1).- Los maestros podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 4.
2).- El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya sido habilitado por una o varias especialidades, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá participar en este concurso a puestos de estas especialidades.
3). Los maestros que han adquirido o se les ha reconocido una especialidad, de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que llevan a cabo sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán concursar a plazas de estas especialidades.
4).- Los maestros que sean titulares, hayan sido habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en su caso, de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje podrán optar a puestos de trabajo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Equipos de Atención Temprana.
5).- Sólo los funcionarios de carrera que sean titulares de la especialidad de Primaria o, en su caso, la tengan habilitada o se les haya reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011 podrán acceder a plazas de Atención a la Diversidad en centros de Educación Infantil y Primaria, y a las de Programas de Cualificación Profesional Inicial en Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación Profesional.
6).- Para acceder a plazas de la especialidad de Primaria en Centros de Adultos es necesario ser titular de la especialidad de Primaria, estar habilitado o tenerla reconocida en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011.
7).- Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la LOE estuvieran adscritos con carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que esta Administración determine. De acuerdo con las siguientes equivalencias:
MAESTROS CON CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN EN: |
MATERIAS DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS DE LA ESO PARA LAS CUALES QUEDA HABILITADO: |
---|---|
- Filología: lengua castellana y inglés |
-Inglés |
|
-Lengua castellana y literatura |
- Filología: lengua castellana y francés |
-Francés |
|
-Lengua castellana y literatura |
- Filología: lengua castellana |
-Lengua castellana y literatura |
- Filología: lengua catalana |
-Lengua catalana y literatura |
- Matemáticas y ciencias naturales |
-Matemáticas |
|
Ciencias de la naturaleza |
- Ciencias Sociales |
-Ciencias sociales: Geografía e Historia |
- Educación física |
-Educación física |
- Educación musical |
-Música |
Asimismo podrán solicitar destino en plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados. En caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
8).- De acuerdo con el apartado quinto de la Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de enero de 2000 (BOIB núm.10, de 22 de enero) las plazas de Lengua extranjera inglés; Lengua catalana y literatura; Matemáticas y ciencias naturales y Geografía e Historia de los centros de educación de personas adultas tienen la misma consideración que las plazas correspondientes que se imparten en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria.
DÉCIMA
Acreditación del Conocimiento de la Lengua Catalana
Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos que para cada puesto se especifican en las Bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996 (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril), en la Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000 (BOIB núm. 23, de 22 de febrero), modificada por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 20 de agosto de 2008 (BOIB núm. 126, de 9 de septiembre) y en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre (BOIB núm. 114, de 29 de septiembre). Para dicha acreditación, se presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que no conste en el Portal del Personal del participante.
Es necesario tener presente que, de acuerdo con la normativa mencionada, el certificado de capacitación para la enseñanza en Lengua catalana en la Educación Secundaria, no es suficiente para acceder a plazas del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación Infantil y de Primaria. Por tanto, si el personal funcionario del Cuerpo de Maestros acredita estar en posesión del certificado de capacitación para la enseñanza en Lengua catalana en la Educación Secundaria, solamente podrá consignar en la instancia de participación plazas de los dos primeros cursos de la ESO, de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación Profesional, y de las especialidades de Centros de Educación de Personas Adultas mencionadas en el apartado 8 de la base novena.
Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los profesores de enseñanza secundaria titulares de la especialidad de Lengua y literatura catalanas, los profesores de EOI titulares de la especialidad de catalán y los maestros con habilitación de Filología y Lengua Catalana (FB).
UNDÉCIMA
Participación voluntaria
1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de carrera con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, obtenida desde centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. En este caso deben cumplir, además, todas las condiciones necesarias para reingresar al servicio activo.
c) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones que no tengan destino definitivo como consecuencia de dicha suspensión, declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en este apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el día 31 de agosto del 2014.
3. Los participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base decimotercera de esta convocatoria.
4. Los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas no pueden participar en esta convocatoria de concurso de traslados.
DUODÉCIMA
Participación forzosa.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en la Base décima, y siempre que no se acojan, o no puedan acogerse, al derecho preferente de localidad que prevé el apartado 2 de la Base decimotercera, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, mediante la formalización y presentación de la instancia en los términos establecidos en las Bases decimoquinta y decimosexta los funcionarios que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, habiendo cesado en la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o aun participando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, tengan habilitadas, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011 siempre y cuando existan vacantes, en centros de la isla o de las islas de esta Comunidad que señale en la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparlos. En el caso de no indicar ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.
Estos funcionarios, estarán obligados a pedir todos los centros de la isla o islas que hayan señalado en su solicitud de participación, en el supuesto de no hacerlo o de no participar en el presente concurso, y como consecuencia no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Los funcionarios docentes adscritos en plazas del exterior y que ya se hayan reincorporado a una plaza de esta Comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.
Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad deberán participar en este concurso tal como dispone el punto 2.1.5 de la Base decimotercera de la presente convocatoria. A los funcionarios docentes que no concursen o participando no consigan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en la isla o las islas de esta Comunidad que señalen en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlos. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
d) Los funcionarios con destino provisional que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario, sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado. Si no obtienen destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
En el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, los Profesores de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
e) Los profesores con destino provisional que nunca hayan obtenido destino definitivo.
A tenor de lo dispuesto en las Resoluciones de la Consejera de Educación y Cultura de 19 de marzo de 2008 (BOIB núm. 42, de 27 de marzo), de 1 de abril de 2009 (BOIB núm. 49, de 4 de abril), en la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2010 (BOIB núm. 45, de 18 de marzo) y en la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011 (BOIB núm. 45, de 29 de marzo), los funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por estas Resoluciones, sólo podrán solicitar plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas.
Los funcionarios que estando obligados a participar no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionario en prácticas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas y deberán participaren el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
Los funcionarios seleccionados en convocatorias anteriores podrán solicitar plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o islas que indiquen en su solicitud de participación. Los funcionarios docentes incluidos en este apartado que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la o las islas que hayan indicado en su solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
f) Los funcionarios docentes con destino provisional que durante el curso 2013-2014 presten servicio en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears.
Los funcionarios docentes que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
g) Los funcionarios de carrera que por el hecho de pasar a prestar servicios en otros puestos de trabajo de la Administración, aun manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo docente, han perdido la plaza docente que ocupaban con carácter definitivo o bien no tienen destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de esta Consejería.
Los funcionarios docentes que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
h) Los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011 (BOIB núm. 45 de 29 de marzo).
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo por la especialidad que han adquirido en el concurso oposición en centros ubicados en la isla, donde han superado el procedimiento selectivo, de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Base décima de esta convocatoria. Con esta finalidad deben solicitar destino en los centros de la isla que les corresponda.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros sólo podrán solicitar plazas de la especialidad que han adquirido en el concurso oposición. No podrán solicitar plazas de Atención a la Diversidad ni de Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el supuesto de los opositores de la especialidad 36 (PT) y 37 (AL) también deben consignar, respectivamente, la función 60 (PT en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP) y la función 61 (AL en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP). Asimismo los opositores de la especialidad 38 (PRI) podrán solicitar voluntariamente plazas de la función 74 (PRI en centros de Adultos).
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, además de su especialidad de oposición, podrán solicitar voluntariamente plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria siempre que reúnan las condiciones que se establecen para cada plaza en la Base cuarta de esta convocatoria.
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional además de la especialidad que han adquirido en la oposición, podrán solicitar voluntariamente plazas de Apoyo al Área Práctica siempre que reúnan las condiciones que se establecen para estas plazas en la Base quinta de esta convocatoria.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas, respetando, en todo caso, las preferencias en la elección de los destinos establecidas en la disposición adicional duodécima de la LOE. La toma de posesión en el destino definitivo estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Los funcionarios seleccionados que estando obligados a participar en este concurso y no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ningún destino de los solicitados, serán destinados de oficio a centros de la isla donde hayan opositado, siempre y cuando haya vacantes de la especialidad a la cual se han presentado o de sus derivadas en el caso de PT y AL.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la especialidad e isla en la cual les ha correspondido prestar servicios en el curso 2012-2013, y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
i) El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance este destino, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Educativas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
2.- Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar los funcionarios siguientes:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, serán nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base decimoséptima de esta Resolución.
3.- En ningún caso, se adjudicarán, a los funcionarios del Cuerpo de Maestros, con carácter forzoso las siguientes plazas:
A los funcionarios de los demás Cuerpos tampoco se les adjudicará con carácter forzoso las plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el apartado E del Anexo 11, Equipos de Atención Temprana, ni plazas de la especialidad de Orientación Educativa en Centros de Infantil y Primaria.
- Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el apartado F del Anexo 11.
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el apartado C del Anexo 11.
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el apartado B del Anexo 11.
Plazas de Cultura Clásica.
DECIMOTERCERA
Derechos Preferentes
Los funcionarios docentes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1.- Derecho Preferente a centro
1.1 Si se reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1.1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
En el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
1.1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñan con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
1.1.3 Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del Anexo 2 A de esta Resolución, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los docentes que durante tres cursos académicos consecutivos, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias, asignaturas o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el director/a del centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, haciendo constar la falta de horario en su centro o que se ha visto obligado a impartir otras materias. Indicando, en este caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno.
1.1.4 Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de los dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
1.2 Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2A de esta convocatoria. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos dentro del mismo orden de prelación.
Los funcionarios con destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, contarán, a efectos de antigüedad, la referida al centro de origen. La antigüedad de los docentes, cuya destinación anterior fue suprimida, se computará de la misma manera. En el caso de docentes afectados por sucesivas supresiones, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros donde, sucesivamente, fueron suprimidos.
1.3 Los funcionarios docentes que deseen ejercitar el derecho preferente a centro deberán especificar el centro en el que ejercerá este derecho, e indicar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades a las que optan. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros deben indicar, obligatoriamente, por orden de preferencia todas las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011. Opcionalmente podrán ejercer este derecho para las plazas que tengan la condición de itinerante, para las plazas de Atención a la Diversidad y Programas de Cualificación Profesional Inicial, para puestos de las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de ESO si están adscritos con carácter definitivo a estas plazas, o para plazas de centros de Educación para Adultos.
2 ‑ Derecho Preferente a la localidad o ámbito territorial
2.1 Si reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes, tienen derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde han perdido la plaza docente, siguiendo el orden de prelación en que aparecen, los funcionarios de carrera que se encuentran en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
2.1.1 Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
2.1.2 Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
2.1.3 Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
2.1.4 Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
2.1.5 Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
Si desean ejercer este derecho, los interesados deberán participar en el concurso de traslados que se convoque durante el curso anterior a aquél al cual se deban incorporar y deberán participar en cada concurso de traslados que se convoque hasta obtener un destino definitivo. En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la localidad donde han ejercido este derecho preferente.
2.1.6 En virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de recurso administrativo tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la habían tenido anteriormente.
2.1.7 Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
2.2 Los funcionarios que gocen de este derecho deben ejercerlo, necesariamente, para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo, y opcionalmente para otra u otras localidades de la misma zona.
Los funcionarios docentes que deseen ejercer el derecho preferente a localidad o ámbito territorial deberán consignar el código de localidad, y opcionalmente el de la zona, en la que ejercerán derecho preferente si se produce vacante y deberán indicar por orden de preferencia los códigos de las especialidades por las que ejercer este derecho.
Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas están obligados a solicitar todas las plazas a las que puedan optar, según las especialidades por las que participen, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Base duodécima que puedan solicitar con carácter voluntario.
En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros deben consignar, obligatoriamente, por orden de preferencia todas las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si no las consignan todas la Administración adjudicará libremente reserva de plaza para alguna de las especialidades no consignadas, a excepción de las excluidas de asignación forzosa establecidas en el apartado 3 de la Base decimosegunda. Opcionalmente podrán ejercer este derecho para las plazas que tengan la condición de itinerante, o para las plazas de Atención a la Diversidad y Programas de Cualificación Profesional Inicial, o para puestos de las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de ESO si están adscritos con carácter definitivos a estas plazas, o para puestos de Educación para Adultos.
2.3 Una vez obtenida la reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
2.4 Para la obtención del centro en concreto, los participantes deberán especificar en el apartado de peticiones voluntarias de la solicitud, en primer lugar y según sus preferencias, la relación de todos los centros de la localidad a la cual tienen derecho preferente, y si corresponde, todos los centros de las localidades que deseen de la zona, junto con el código de especialidad DPL. Si sólo solicitan la localidad, pueden ser destinados a cualquier centro de la misma que tenga plazas vacantes. Si piden centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades, no pudiendo consignarse más de un bloque de la misma localidad. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el derecho y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente han solicitado, en el caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros que, de acuerdo con sus preferencias, hayan obtenido reserva de plaza en una especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, de Atención a la Diversidad, de Programas de Cualificación Profesional Inicial o de Centros de Educación de Personas Adultas, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros que tengan plazas con estas características.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o estén habilitados, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.5 Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2 A de esta convocatoria. Si se producen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Los funcionarios con destinación en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. La antigüedad de los docentes, cuya destinación anterior fue suprimida, se computará de la misma manera. En el caso de docentes afectados por sucesivas supresiones, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros donde, sucesivamente, fueron suprimidos.
2.6 El derecho preferente a centro contemplado en el apartado 1 de esta Base implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial.
3. En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo a los participantes, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración. En caso de no participar, perderán el derecho preferente.
DECIMOCUARTA
Derecho de concurrencia
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
2.1 Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
2.2 El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. Es necesario que cada solicitante presente una solicitud por separado.
2.3 La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo 2A.
2.4 Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
DECIMOQUINTA
Forma de participación
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades pretende el impulso de la Administración electrónica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que al mismo tiempo establece el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas.
La solicitud, ajustada al modelo oficial, se tramitará telemáticamente en la página Web: http://dgpdocen.caib.es.
Las personas participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada Cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad.
Para formalizar la solicitud se ha de seguir uno de los tres procedimientos que se indican:
a) Registro telemático: si se dispone de DNI electrónico o de certificado digital no es necesario pasar por el registro, la tramitación y el registro son inmediatos. La utilización del registro telemático queda limitado a los concursantes que no hayan de aportar documentación justificativa.
b) Envío telemático: si se dispone de usuario y contraseña y no se ha de aportar documentación justificativa adicional, se puede realizar el envío telemáticamente. No es necesario pasar por el registro, ya que la tramitación es inmediata.
Las solicitudes se considerarán presentadas y registradas en el momento en que sean tramitadas por vía telemática, después de pulsar “Envía”. El concursante puede disponer de una copia impresa de la solicitud definitiva, la cual tendrá el número de control, con los datos relativos a su petición.
c) Registro presencial. Si se tiene que aportar documentación justificativa ésta se debe adjuntar a las hojas de alegación de requisitos y méritos correspondiente y registrarla junto con la solicitud.
La solicitud de participación deberá acompañarse de los siguientes documentos:
─ Documentación acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana determinados en la Base décima de la presente convocatoria, siempre que no esté registrada en el apartado de equivalencias de catalán del Portal del Personal.
─ Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo 2A.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad el concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por el director o secretario del centro o en los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o por otras entidades administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Los participantes no tendrán que presentar la documentación justificativa de los méritos que figuren en el apartado específico de concurso de traslados de su Portal del Personal. Si no figuran en éste deberán presentar la documentación compulsada justificativa de los mismos. Los funcionarios que tengan registrado en el apartado de titulaciones del Portal del Personal una titulación que no aparezca en el apartado específico de concurso de traslados 2013-2014 deberán acreditar que no ha sido utilizada para obtener otra titulación, para ello deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el Anexo 2A.
En ningún caso se valorarán los méritos que no aparecen en el apartado de Concurso de Traslados del Portal del Personal ni los no justificados correctamente.
DECIMOSEXTA
Presentación de instancias
Los participantes podrán presentar las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, en los centros donde actualmente presten servicio de esta Comunidad y éstos las harán llegar, en el plazo establecido, al registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, al de las Delegaciones Territoriales de Menorca, de Eivissa y Formentera o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
DECIMOSÉPTIMA
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles contados desde el día 29 de noviembre de 2013, entendiendo como primer día hábil el citado día 29.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 1 de la Base undécima.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, los que al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no consten en el apartado de Concurso de Traslados del Portal del Personal, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la Base vigésimo primera.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.
DECIMOCTAVA
Solicitud de plazas
Los concursantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos de la presente Resolución.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán abarcar la totalidad de especialidades y centros, ya que por si, previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se pueda generar la vacante de preferencia, ya que las vacantes se incrementan con las resultas.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el orden asignado en el Anexo 11, y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, de los centros relacionados en los apartados C, E y F que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en el Anexo 11 podrán referirse a un centro concreto o a una localidad concreta, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparece enumerado en el Anexo citado.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignarse el código correspondiente a la localidad y especialidad. En este caso, se considerará que el resto de centros se incorporarán a la solicitud en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo 11.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, los concursantes deberán hacer constar esta circunstancia, consignando un 1 en la casilla correspondiente.
Si se pide más de un especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades se soliciten. A estos efectos, se considerarán especialidades distintas las que conllevan el carácter de itinerantes. Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se desea solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro se deberá cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad y rellenando la casilla de itinerancia en el orden que se desee. Es decir, se deberá cumplimentar dos veces el código consignando en uno de ellos itinerante 0 y en otro itinerante 1, o viceversa.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o las plazas a las que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
De acuerdo con las instrucciones mencionadas, los participantes enumerarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, expresando con claridad y exactitud los conceptos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
A fin de que los participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones se publica como Anexo 11, y con efectos meramente informativos, la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas de esta Comunidad. Asimismo, se indican los centros, que además de las plazas ordinarias, cuentan con una o más plazas itinerantes.
DECIMONOVENA
Órgano colegiado de valoración de méritos
La Comisión de Valoración, es la encargada de la valoración de los méritos contemplados en el Anexo 2 A, y está integrada por los miembros que designe el Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. También pueden participar asesores o especialistas que, sin formar parte de la Comisión, colaboren con ella en el ejercicio de sus funciones.
Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial podrán formar parte de la Comisión de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales deberá ser inferior al número de miembros designados por la Administración.
La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos constituirá una unidad de personal integrada por funcionarios de sus servicios que será la encargada de comprobar los requisitos de los participantes y de la valoración de los méritos delegados por la Comisión de Valoración.
En un plazo no superior a dos meses computables a partir del día siguiente al de la finalización del período de presentación de solicitudes, la Dirección General Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos publicará en la página Web: http://dgpdocen.caib.es:
a) Relación de los participantes admitidos en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
b) Relación de los participantes que no han sido admitidos en el concurso, con las causas de exclusión pertinentes.
La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos fijará un período de siete días naturales para la presentación de reclamaciones, durante éste, las personas excluidas podrán enmendar la causa o causas de exclusión por no cumplir alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando los documentos que acrediten su cumplimiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser alegados o acreditados dentro del plazo de reclamaciones.
Durante este plazo la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio de que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 105 de la Ley 30/1992.
Acabado este período, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas, se publicarán en la página Web http://dgpdocen.caib.es. Contra esta publicación no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos haga pública la resolución de adjudicación provisional de destinos y establezca el correspondiente período de reclamaciones.
La Comisión de Valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones que impugnen la valoración en la resolución provisional.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VIGÉSIMA
Adjudicación provisional y empates
Una vez recibidas las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de las plazas que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base decimotercera de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
VIGÉSIMA PRIMERA
Reclamaciones y desistimientos
La adjudicación provisional de los destinos a los que se alude en la Base anterior se hará pública en la página Web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en los mismos términos que los establecidos en la Base decimonovena.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no supone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones y los desistimientos se podrán presentar por escrito en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en las Delegaciones Territoriales de Menorca, y de Eivissa y Formentera o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VIGÉSIMA SEGUNDA
Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere la Base anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Universidades procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOIB. En la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos.
Las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, excepto los que hayan participado y obtenido una plaza en concursos convocados por otras administraciones educativas con competencias y manifiesten formalmente por escrito su renuncia antes del 1 de agosto de 2014.
No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la presente Resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine esta Administración Educativa.
Será requisito para poder participar en la convocatoria de Comisiones de Servicio para el curso 2014-2015 tener solicitado, excepto casos excepcionales a valorar por la Comisión que determine dicha convocatoria, plaza en este Concurso de Traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la Comisión de Servicio, y en su caso, no haber renunciado a ella.
Aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o a plazas convocadas por diferentes Administraciones Educativas solamente podrá obtenerse un único destino.
VIGÉSIMA TERCERA
Los profesores excedentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, de manera que esta plaza quedará vacante y se proveerá en el próximo concurso que se convoque.
Los funcionarios que participen en esta convocatoria y que soliciten y obtengan excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, antes de la fecha de toma de posesión, se considerarán excedentes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.
Asimismo los funcionarios que obtengan una plaza en esta convocatoria y durante el procedimiento de tramitación hayan permutado los destinos, tendrán que ejercer obligatoriamente la docencia en el puesto adjudicado y se anulará la permuta concedida.
VIGÉSIMA CUARTA
Toma de Posesión
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2014, aunque deberán realizar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en los centros de destino del curso anterior. La incorporación efectiva al nuevo centro se hará una vez finalizadas las actividades aludidas, y en cualquier caso antes del 8 de septiembre de 2014.
VIGÉSIMA QUINTA
Recuperación de la documentación presentada
La documentación que presenten los participantes para la valoración de los méritos podrá ser retirada durante el mes de octubre de 2014 en la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, únicamente cuando se traten de documentos originales, siempre y cuando no existan recursos por parte de algún participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de que no se retirara en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.
VIGÉSIMA SEXTA
Política de privacidad
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, los funcionarios de carrera y en prácticas deben aceptar expresamente que los datos facilitados durante el procedimiento de concurso de traslados regulado en esta Resolución sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29 C.P.07004, Palma.
La finalidad de este tratamiento es gestionar los datos de los funcionarios docentes que participan en el concurso de traslados. Los datos de los participantes serán cedidos al Ministerio de Educación y a la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.
En cualquier momento, los participantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
A tal efecto, éstos, dirigirán un escrito a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por cualquiera de estos medios:
a) Por correo ordinario.
b) Por correo electrónico a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es desde el correo proporcionado por la Consejería de Educación, Cultura, y Universidades.
c)Presentando una solicitud en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en las Delegaciones Territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 2A
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO EN LOS CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA
Méritos |
Puntos |
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1. Antigüedad |
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(ver disposición complementaria segunda) |
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1.1 Antigüedad en el centro |
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1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. |
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A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. |
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Por el primero y segundo años: |
2,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0.1666 puntos por cada mes completo |
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Por el tercer año: |
4,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0.3333 puntos por cada mes completo |
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Por el cuarto y siguientes: |
6,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo |
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Documentos justificativos:Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
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La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: |
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- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. |
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- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrupida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. |
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Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. |
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- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. |
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|
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuestos en el subapartado 1.1.2 del baremo. |
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- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. |
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- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venia desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se consideraran como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa. |
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1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: |
2,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
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Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación. |
|
|
Documentos justificativos; Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
|
|
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. |
2,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
|
|
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. |
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No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. |
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|
Documentación justificativa: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación, o certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad. |
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La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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1.2 Antigüedad en el Cuerpo |
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1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: |
2,0000 |
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Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo |
|
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
|
|
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo |
1,5000 |
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Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo |
|
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
|
|
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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|
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: |
0,7500 |
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Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo |
|
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
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|
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal |
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- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos. |
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- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. |
|
|
- A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de 3 años. |
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2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos |
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Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño: |
5,0000 |
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Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. |
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La Administración justificará de oficio la pertenenciaal cuerpo de Catedráticos de los funcionarios dependientes de esta comunidad. |
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3. Méritos académicos (MÁXIMO 10 PUNTOS) |
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A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. |
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(Ver disposición complementaria tercera) |
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3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: |
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3.1.1 Por poseer el título de Doctor |
5,0000 |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). La Administración justificará de oficio el título que conste en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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3.1.2 Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos |
3,0000 |
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Documentos justificativos: La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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3.1.3 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: |
2,0000 |
|
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor. |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: |
1,0000 |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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3.2 Otras titulaciones universitarias: |
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Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
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3.2.1 Titulaciones de Grado: |
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Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: |
5,0000 |
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Documentos justificativos: La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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3.2.2 Titulaciones de primer ciclo: |
|
|
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería |
3,0000 |
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En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. |
|
|
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. |
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No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). |
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Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. En este caso la Administración no lo justificará de oficio, ya que este hecho no consta en el Portal del personal. |
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3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo: |
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Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías o títulos declarados legalmente equivalentes |
3,000 |
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En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. |
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Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
|
|
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: |
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Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
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a. Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 |
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b. Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 |
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c. Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 |
|
d. Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa |
1,0000 |
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. |
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e. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: |
2,0000 |
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f. Por cada título Profesional de Música o Danza |
1,5000 |
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Documentos justificativos: |
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Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Fotocopia compulsada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. |
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Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentar fotocopia compulsada de la certificación académica en la que conste de manera expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención de título que alega para el ingreso al cuerpo (bachiller, técnico superior, etc). La Administración no justificará de oficio las titulaciones de esta apartado. |
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4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
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(Ver disposición complementaria cuarta) |
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4.1 Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas: |
4,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
|
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. La Administración justificará de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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4.2 Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes |
2,5000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. |
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|
Documentos justificativos. La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.1. La Administración justificará de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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4.3 Otras funciones docentes: (Hasta5,0000 puntos) |
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Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica, por impartición efectiva de materias, áreas o módulos no lingüísticos en lengua extranjera en centros públicos regulada por el Decreto 15/2013, de 19 de abril, por impartición efectiva de materias i áreas en centros públicos que participan en el Plan Piloto de Educación Plurilingüe regulado por la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de mayo de 2012, y por impartición efectiva de materias i áreas en centros públicos autorizados para implantar secciones europeas reguladas por la Orden de 17 de junio de 2009, así como le desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigorde la LOE |
1,0000 |
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La fracción de año se computará a razón de 0,0833 de puntos por cada mes completo. |
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Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. |
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Respecto a la impartición efectiva de materias o áreas no lingüísticas en centros públicos, certificado del secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del centro, en el que conste la materia, área o módulo impartido, el grupo y el curso escolar, con fecha de inicio y finalización. |
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Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrá en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. |
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5. Formación y perfeccionamiento (MÁXIMO 10 PUNTOS) |
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5.1 Actividades de formación superadas hasta 6,0000 puntos |
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Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticosde las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. |
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Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro de deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa. La Administración justificará de oficio los cursos impartidos y superados que figuren en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal. |
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5.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicados en el subapartado 5.1:hasta 3,0000 puntos |
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Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro de deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. La Administración justificará de oficio los cursos impartidos y superados que figuran en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal. |
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5.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. |
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(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores) |
1,0000 punto |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. La Administración justificará de oficio las especialidades adquiridas a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades que constan en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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6. Otros méritos (MÁXIMO 15 PUNTOS) |
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6.1 Publicaciones hasta 8,0000 puntos |
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Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar |
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Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas |
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Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. |
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Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
a. Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor hasta 1,0000 puntos
- Coautorhasta 0,5000 puntos
- 3 Autores hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 Autoreshasta 0,1000 puntos
b. Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autorhasta 0,2000 puntos
- Coautor hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores hasta 0,0500 puntos
Documentos justificativos:
Los ejemplares correspondientes.
- Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones Publicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autores/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- Los ejemplares correspondientes.
- Certificado en el que conste; el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
6.2 Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas. |
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Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación hasta 2,5000 puntos |
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Documentos justificativos: La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. |
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6.3 Méritos artísticos y literarios: hasta 2,5000 puntos |
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- Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. |
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- Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. |
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- Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…) |
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- Por exposiciones individuales o colectivas. |
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Documentos justificativos: |
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En el caso de exposiciones: |
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- En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora. |
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- En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio. |
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- En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. |
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- En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal. |
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- En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificado de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo. |
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No se valorarán aquellos casos en que coincida más del 25% de la programación del concierto, representación o exposición, así como las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto, representación o exposición. |
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6.4 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa |
1,5000 |
La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo. |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. |
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La Administración justificará de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal. |
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6.5 Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE |
0,2500 |
Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). |
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Documentos justificativos: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. |
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La Administración justificará de oficio los nombramientos como miembros de tribunales en esta comunidad que conste en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal. |
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6.6 Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran |
0,1000 |
Documentos justificativos: Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
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6.7 Por el título de profesor de lengua catalana emitido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears, o certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (Nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, Dirección General de Política Lingüística, Dirección General de Cultura y Juventud, EBAP o Instituto de Estudios Baleáricos, o certificado de Lengua III del Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural emitido por el ICE: |
2,0000 |
Este apartado sólo se valora para las peticiones de puestos de trabajo dependientes de esta Administración Educativa. |
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No se valorarán por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas de catalán y valenciano, ya que estas se puntúan por el apartado 3.3. |
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Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o certificado. La Administración justificará de oficio las titulaciones que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal. |
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA
Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
En caso que un mismo documento justificativo se pueda valorar en más de un apartado de este anexo, solamente se valorará en el apartado que suponga una puntuación más beneficiosa para el interesado.
SEGUNDA.- Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
TERCERA.- Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
3. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o haya sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de los Conservatorios de Música:
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
3. El cargo de secretario y jefe de estudios en centros de primaria de menos de 8 unidades sólo se valorará a partir del 1 de julio de 1989, fecha de creación de estos cargos mediante la Orden de 18 de marzo de 1986, BOE del 26.
4. El cargo de coordinador de ciclo en centros de primaria se valorará a partir del curso 1981/1982 si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. El cargo de coordinador de ciclo de infantil en centros de Educación Infantil o en centros de Primaria se valorará a partir del curso 1993/1994, si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. A partir del curso 2002/2003 se valorará el ejercicio de estos cargos en centros de 9 o más unidades.