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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 21442
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 569/2012, solicitada para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.

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Texto

Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 569/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012. 

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 20 de agosto de 2.013, firma la siguiente Resolución: 

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE AYUDA 

El día 15/06/2012 tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Illes Balears una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de día 11 de mayo de 2.012, por la cual se establecen las subvenciones para las Inversiones no Productivas para el año 2.012, correspondientes al expediente núm. 569. 

Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al desarrollo Rural comprobaron si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. 

De la documentación presentada se desprende que el solicitante con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, no cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones  con la Hacienda autonómica.  

En fecha 24/07/2013 se le notificó la propuesta provisional de denegación de día 26/06/2013, mediante su publicación en la página web http:/www.caib.es, comunicándole que disponía de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

A fecha 04/11/2013 el interesado no ha presentado alegaciones, por lo tanto, la propuesta provisional de día 26/06/2013 pasa a definitiva. 

El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, establecidas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas. 

Considerando lo dispuesto en el apartado tercero  punto 6 de la citada Resolución, la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de Concesión, además del momento del pago. 

Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, vistos los informes del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y la Propuesta emitida por el jefe de Área de Gestión de Ayudas de día 26/06/2013,

RESUELVO

PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), relativa a la línea de ayudas INVERSIONES NO PRODUCTIVAS, por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercer puntos 6  de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas, el solicitante incumple este requisito ya que con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión tiene dudas con la Agencia Tributaria del Estado y con la Hacienda Autonómica.

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCER. Notificar esta Resolución al interesado, significándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del bien siguiente a la fecha de recepción (publicación) de la presente resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

 Palma, 04 de noviembre de 2.013 

 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons