Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21439
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas
En el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, se establece la normativa básica aplicable a las medidas de apoyo, que se contemplan en la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en cuanto a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen en aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria mencionada de la OCM vitivinícola y con el único fin de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo que se dispone en la Sección 2a del Real Decreto 548/2013 citado, que regula la reestructuración y reconversión de viñas.
Este Real Decreto fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluyendo el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.
En este sentido, el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que estas ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En cualquier caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Por todo ello, resulta necesario aprobar a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento de la misma, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas para reestructuración y reconversión de viñas, previstas en la Sección 2ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013).
2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Para la presente Resolución serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas, el FOGAIBA y para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, la Dirección General de Medio Rural y Marino.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará, para cada ejercicio presupuestario, las disponibilidades financieras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Tercero
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, que dispongan de un plan de reestructuración y reconversión de la viña aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, según los requisitos previstos en el apartado sexto de esta convocatoria, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006).
En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie ni el titular de la viña que se pretende reestructurar o reconvertir, deberá disponer de una autorización del propietario y, en su caso, del titular.
2. No pueden ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantación de viña, para cualquiera de las superficies de viña de su explotación.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
4. Los requisitos previstos en el punto 1 anterior deberán cumplirse como mínimo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de disponer de un Plan de reestructuración y reconversión de la viña aprobado, que deberá cumplirse antes de dictarse la propuesta de resolución.
La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA, para comprobar estos datos ante el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears y ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, excepto manifestación expresa en contra del solicitante.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable una o diversas de las siguientes actividades:
a) Reimplantación de viña
b) Reconversión varietal
c) Mejora de las técnicas de gestión de la viña
2. Sólo serán subvencionables las actuaciones objeto de ayuda que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos de FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la actuación.
3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de las viñas que han llegado al final de su ciclo natural, entendida como replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de viña y según el mismo método de cultivo.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viña en los últimos diez años, excepto por el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esa superficie.
c) La renovación de los viñedos que han sido plantados en virtud de una concesión de nueva plantación otorgada según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta transcurridos diez años de dicha plantación.
d) Las operaciones de gestión diaria de la viña.
4. La comprobación de los requisitos previstos en el punto anterior se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización para comprobar estos datos ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que emitirá un informe vinculante acreditativo del cumplimiento de los requisitos mencionados, excepto manifestación expresa en contra del solicitante.
Quinto
Cuantía y limite de las ayudas
1. Podrá concederse ayuda para:
a) Compensar a los viticultores participantes en el Plan por las pérdidas de ingresos derivados de su aplicación.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de la viña.
2. La compensación a los viticultores por las pérdidas de ingresos se concederán durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en las Illes Balears. Anualmente y durante el primer trimestre, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears el importe correspondiente a la compensación prevista para cada campaña.
Cuando las acciones que se lleven a cabo en la parcela de viña sean la reconversión varietal o la transformación del sistema de cultivo en vaso por una espaldera u otros sistemas de conducción, la compensación por las pérdidas de ingresos por estas superficies será solamente de una campaña.
No tendrán derecho a dicha compensación las superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración.
3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión de la viña solamente podrá efectuarse para las operaciones señaladas en el Anexo III y no podrán ser financiadas operaciones de forma aislada, a excepción del sobre injerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco es subvencionable el material de segunda mano.
La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y reconversión de la viña será el resultado de aplicar el porcentaje del 50% para los planes colectivos y el 35% para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el Anexo III. El montante a percibir en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de los citados porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no haya ejecutado el propio agricultor.
Cuando se aporte derecho de plantación al Plan, se reducirán los costes de arranque en aquellas superficies en las que se haga servir el derecho de plantación.
4. Las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedo se pagarán cuando se haya comprobado la ejecución de cada medida y se ajuste a los planes aprobados.
No se pagará por operaciones no realizadas. En el caso de que un agricultor solicite una ayuda para una operación que no se haya ejecutado, será considerada como infracción leve según lo que se prevé en el artículo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y será sancionado de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.1 de la citada Ley.
5. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un viticultor para la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viña, se realizará la medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se despliegan las normas del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Sexto
Planes de reestructuración y reconversión de la viña
1. El régimen de reestructuración y reconversión de la viña se realizará a través de planes de reestructuración y reconversión estructurados en medidas a realizar y que deberán ser presentados por los viticultores, a efectos de su aprobación por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, sin que esta aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la Administración, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 27 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
2. Los planes de reestructuración y reconversión de la viña tendrán un plazo de ejecución igual o inferior a cinco años, sin que en ningún caso puedan extenderse más allá del ejercicio financiero 2018.
3. Los planes de reestructuración y reconversión de la viña serán preferentemente colectivos. El número mínimo de viticultores para poder constituir un Plan de reestructuración y reconversión de viña colectivo es de cinco.
4. Los planes de reestructuración y reconversión de viña colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 25.2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, los planes de reestructuración y reconversión deberán contener al menos la siguiente información:
a) Objetivos perseguidos por el Plan.
b) Ubicación del Plan e identificación.
c) Identificación de los viticultores que integran el Plan, en caso de plan colectivo.
d) Localización, con identificación de los recintos SIGPAC, de las parcelas, iniciales y reestructuradas.
e) Características de las parcelas, iniciales y reestructuradas: variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.
f) Derechos de replantación, de dentro y fuera de la explotación, que se incluyen en el proyecto.
g) Derechos de nueva plantación que se incluyen en el proyecto.
h) Estudio de costes y calendario previsto de ejecución y de financiación de las actuaciones. En el calendario de financiación deberá indicarse, en su caso, la previsión de solicitud de anticipo.
i) En los casos en los que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no hubieran presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, o normativa que la pueda sustituir, deberá acompañarse de la relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que formen parte de su explotación, a los efectos del control de condicionalidad establecido en el artículo 35 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Si durante el período en el que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de abril.
6. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo deberá ser, al menos, de diez hectáreas para planes colectivos y de 0,5 hectáreas para los planes individuales.
7. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, debe ser al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, este límite podrá ser inferior, si el número de parcelas después de la realización de plan es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, o si confronta con otra parcela de viña del mismo titular.
Si la medida se limita a acciones de reinjerto o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
8. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de diez hectáreas.
9. Será obligatoria, en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda deberá presentarse la factura del vivero y el justificante de pago.
10. Cada beneficiario puede tener abierto sólo un plan.
Séptimo
Solicitudes de acogida a planes de reestructuración y reconversión de viña
1. Para el 2013, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los planes de reestructuración y reconversión de viña será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 30 de abril de 2014. Para los años sucesivos 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán presentarse las solicitudes entre el día 2 de noviembre del año correspondiente y el día 30 de abril siguiente.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud de acogida a un Plan de reestructuración y reconversión de viña, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede.
c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, también debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en el caso de disponer del mismo.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
e) Plan de reestructuración y reconversión de viñedo, que cumpla los requisitos señalados en el apartado sexto de esta convocatoria.
f) En caso de disponer de un Plan de reestructuración y reconversión colectivo:
- Acuerdo entre los beneficiarios del plan para desarrollarlo.
- Nombramiento del representante.
g) Documentación que acredite la propiedad de la superficie que ha de reconvertirse o reestructurarse.
h) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la superficie ni el titular de la viña que se pretende reestructurar o reconvertir, autorización del propietario y, en su caso, del titular.
3. En el mismo plazo previsto en el punto 1 anterior, podrán presentarse solicitudes de modificación de los planes ya aprobados, conforme al modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, sólo para medidas a ejecutar a partir del 15 de octubre siguiente. Estas solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se indican en el punto 2, en caso de que los ya aportados hayan sufrido o vayan a sufrir modificación con la propuesta de modificación del Plan.
En cualquier caso, la modificación citada debe ser aprobada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente con mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no lo ha hecho, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en esta Resolución, en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y en el resto de normativa de aplicación.
Octavo
Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de cada año, se ordenarán y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia:
1º. Los planes colectivos serán prioritarios a los planes individuales.
2º. Los planes que finalizan con la anualidad.
3º. Los solicitantes que sean jóvenes agricultores y todavía estén en los cinco primeros años de su incorporación.
4º. Los solicitantes que sean titulares de una explotación prioritaria.
Los titulares que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores o, si fuera necesario ordenar las solicitudes dentro de cada grupo, por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. A tales efectos, se considerará presentada la solicitud cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañe de toda la documentación requerida.
Noveno
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de aprobación de los planes y concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. El FOGAIBA solicitará a la Dirección General de Medio Rural y Marino la aprobación de los planes presentados y notificará a los interesados las resoluciones correspondientes.
3. Una vez aprobados los planes, el FOGAIBA comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a los planes aprobados, así como las necesidades de financiación para cada ejercicio presupuestario.
4. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo, acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se procederá, en su caso, a la concesión de la ayuda correspondiente a la solicitud realizada por la persona interesada en los términos y el plazo indicados en el apartado duodécimo de esta Resolución. El Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado, y en su caso previo informe de la Comisión Evaluadora, después de haber comprobado que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos, dictará la resolución de concesión correspondiente en función de la programación anual prevista en el Plan.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Justificar y realizar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazo establecidos en la presente Resolución.
- Cumplir, en su explotación y durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1728/2003 y en caso de que el incumplimiento sea a causa de una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarse, si procede, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones citadas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos en relación a las ayudas concedidas.
2. Las superficies acogidas a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo, de acuerdo con esta Resolución, deberán mantenerse en cultivo durante un plazo mínimo de diez años, a contar desde la fecha en la que el beneficiario solicita el pago de la ayuda. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida, además de los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el nuevo adquiriente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para el beneficiario, siempre que éste le haya informado de que la superficie tramitada estaba acogida a las ayudas.
3. Además de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como el resto que se derive de la normativa estatal y europea de aplicación.
4. Podrá autorizarse la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de cambiar de parcela:
1º En la parcela nueva no pueden aprobarse operaciones no solicitadas y aprobadas para la parcela original.
2º Todas las operaciones se pagarán a la nueva parcela.
b) Que el nuevo viticultor asuma los compromisos de quien cobró la ayuda.
5. En el caso de pagos indebidos será de aplicación lo que se dispone en el artículo 62 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Duodécimo
Solicitud de ayuda, justificación y pago
1. El plazo para la ejecución de las medidas objeto de subvención será el que se prevé en el respectivo Plan aprobado y finalizará, en cualquier caso, antes del 30 de abril de 2018.
2. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril de la anualidad que en el Plan se ha indicado para cada medida.
La actuación subvencionada deberá ser realizada y pagada por el beneficiario de acuerdo con el calendario previsto en el Plan aprobado y siempre en el período comprendido entre la visita de comprobación de no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.
3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deben presentar la solicitud de ayuda y de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es; dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto, y acreditación de los pagos, de las actuaciones no realizadas por el propio agricultor.
- Factura del vivero (para poder comprobar que los portainjertos están certificados) y acreditación de su pago.
4. El hecho de no presentar la documentación de la realización de la actividad objeto de ayuda en el plazo y en los términos establecidos, así como la no realización de la actividad objeto de ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el artículo 62 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
5. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda y previa verificación por control de campo de la actuación realizada, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, las superficies reestructuradas o reconvertidas serán tratadas siguiendo la metodología establecida en el punto 5 del apartado quinto.
6. Si el viticultor no ejecuta la reestructuración o reconversión en, al menos, el 80 por ciento de la superficie para la que se aprobó el Plan, no tendrá derecho a ayuda. Asimismo, no se pagará por las operaciones no realizadas.
7. Los interesados, junto con la solicitud de ayuda, podrán presentar solicitudes de anticipo de pago, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado decimotercero de la presente Resolución.
Decimotercero
Anticipo de pago
1. Los participantes en los planes aprobados podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Hayan empezado la ejecución de la medida por la que se solicita el anticipo. A tales efectos se considera que ha empezado tal ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se haya aportado la factura de compra de la planta y el correspondiente pago mediante justificación bancaria, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.
b) Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.
c) Que en el calendario de financiación presentado con el Plan aprobado se contemplaba la previsión de solicitud del anticipo.
2. La solicitud del anticipo se formulará mediante el modelo previsto en el Anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, y deberá presentarse en los términos y plazos previstos en el apartado duodécimo de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de haber empezado la ejecución de la medida y de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior.
3. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En caso de que no se ejecute la medida en los términos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, excepto en el caso de que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan realizarse por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos podrá adaptarse el período de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de no ejecutar la medida antes del 30 de abril de 2018, se pagará el saldo.
El viticultor, para poder tener derecho a la ayuda, deberá de haber ejecutado el 80% de la superficie por la que recibió el anticipo. En caso de no llegar al porcentaje establecido, deberá reintegrar todo el anticipo que le haya sido concedido, además de los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
4. Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo la metodología establecida en el punto 5 del apartado quinto. En caso de que el viticultor haya recibido un anticipo por una superficie superior a la que tiene derecho, deberá reembolsar la diferencia entre la ayuda percibida y la que le corresponde, además de los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.
5. Finalizada la ejecución de la medida para la que se ha concedido el anticipo, el beneficiario, en los términos señalados en el apartado duodécimo, deberá proceder a la justificación de las medidas realizadas, solicitando al mismo tiempo la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, junto con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado duodécimo.
6. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las operaciones para las que se había concedido el anticipo será considerada como infracción leve, según lo previsto en el artículo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Decimocuarto
Incompatibilidad de las ayudas
Sin perjuicio de lo que se prevé en los artículos 34.6 y 63 del Real Decreto 548/2013, las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
Lo previsto en la presente Resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que hace referencia el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado lo que se dispone en su artículo 3.2.
Decimosexto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de noviembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
Anexo III.
Operaciones subvencionables e importe máximo subvencionable
Actuación |
Operación |
Importe máximo subvencionable para justificación con facturas |
Importe máximo subvencionable para justificación con medios propios |
---|---|---|---|
Reimplantación de viña |
Arranque (incluye la recogida de los cepos) |
430,00 €/ha |
430,00 €/ha |
Preparación del suelo |
1.400,00 €/ha |
1.400,00 €/ha |
|
Desinfección |
2.000,00 €/ha |
0,00€ |
|
Despedregar |
400,00 €/ha |
400,00 €/ha |
|
Nivelación del terreno (1) |
800,00 €/ha |
0,00 € |
|
Abancalar con muros de piedra (pendiente superior al 30%) (2) |
30.000,00 €/ha |
0,00 € |
|
Planta y plantación |
1,69€/planta |
0,51€/planta |
|
Protección individual de plantes contra conejos (incluye colocación) |
0,50 €/u |
0,15 €/u |
|
Sistemas de conducción (incluye colocación): |
|||
- Espaldera (3) |
3.400,00 €/ha |
1.153,96 €/ha |
|
- Empalizada (4) |
5.000,00 €/ha |
1.697,00 €/ha |
|
- Emparrado (5) |
15.000,00 €/ha |
5.091,00 €/ha |
|
Reconversión de viña |
Reinjerto |
0,90 €/u |
0,90 €/u |
Mejora de las técnicas de gestión de la viña |
Cambio de vaso a otro sistema de conducción |
600,00 €/ha + sistema de conducción |
600,00 €/ha + sistema de conducción |
(1) Es necesario presentar el plano topográfico que justifique la nivelación.
(2) Debe realizarse un mínimo del 100m2/ha de bancal para tener derecho a esta ayuda.
(3) Espaldera: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en vertical con al menos 1,4 m de altura, medido desde el último hilo y con un mínimo de dos hilos.
(4) Empalizada: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en vertical de altura mayor a 1,4m medida desde el último hilo, y con tres o más hilos.
(5) Emparrado: sistema de conducción horizontal que cubre al menos el 50% de la viña.