Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 21436
Resolución de rectificación del error material detectado en la resolución de 4 de noviembre de 2013, de aprobación de la convocatoria pública de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para los años 2012 y 2013 publicada en el BOIB núm. 153, de 7 de novembre de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
“Resolución de rectificación del error material detectado en la resolución de 4 de noviembre de 2013, de aprobación de la convocatoria pública de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para los años 2012 y 2013 publicada en el BOIB núm. 153, de 7 de novembre de 2013.
(.....)
Por todo ello,
Resuelvo:
1. (.........)
2. Aprobar la rectificación del error material observado al punto 13 de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2012 y 2013 (BOIB núm. 153 de 7 de noviembre de 2013, Sec III, versión castellana pàg. 54841), a que se ha hecho mención más arriba, para que donde dice:
“13. Justificación
(.....)
(.....)
(.....)
(.....)
(.....)
(.....)
En el caso de que algún gasto meritado dentro del mes de diciembre de 2013 e incluido dentro de la justificación presentada, no se pueda acreditar la realización de su pago dentro de este plazo por razones ajenas se tiene que indicar expresamente en la Memoria Económica y a la entidad, se dispondrá de forma excepcional hasta el día 15 de febrero de 2013 para presentar los justificantes de pago y/o documentos relacionados (TC1/TC2 diciembre, MOD. 110 4T o MOD. 190).
(....)”
diga:
“ 13. Justificación
(.....)
(.....)
(.....)
(.....)
(.....)
(.....)
En el caso de que algún gasto meritado dentro del mes de diciembre de 2013 e incluido dentro de la justificación presentada, no se pueda acreditar la realización de su pago dentro de este plazo por razones ajenas se tiene que indicar expresamente en la Memoria Económica y a la entidad, se dispondrá de forma excepcional hasta el día 15 de febrero de 2014 para presentar los justificantes de pago y/o documentos relacionados (TC1/TC2 diciembre, MOD. 110 4T o MOD. 190).
(....)”
3. Notificar esta resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears, a la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad”.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales , aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 ( BOIB núm. 28 de 21/02/2012 ) , en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución .
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso .
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 , de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , y de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
La secretària delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borràs Salas