Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 21423
Notificación de resoluciones de recursos de reposición dictadas en expedientes sancionadores por infracción de la normativa laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De acuerdo con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual del destinatario o no ha podido ser localizado, mediante el presente edicto se notifica a la empresa que a continuación se indica que se ha dictado una resolución en el expediente sancionador que también se indica, en relación con el recurso de reposición  presentado.

 

Exp.

Empresa

Sanción €

Fecha de resolución

80/12

Menorquina de Radio y Televisión, SL

6.251 €

30-08-2013

 

También se notifica que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,  de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que, de acuerdo con la Ley 30/1992 antes citada y con el artículo 151 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,  puede interponerse una demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

 

2. El ingreso del importe de la sanción debe efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Conselleria de Economia y Competitividad, con el documento unificado de ingreso que se remitió con la resolución de instancia, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March o Banco Bilbao Vizcaya.

 

3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

 

 

Palma, 13 de noviembre de 2013

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera