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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13958
Juicio verbal 54/2011, sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 0000054/2011, seguido a instancias de CP EDIFICIO FLORYMAR, contra JEAN MAREL SINAULT, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en los que sentencia a1 tenor 1itera1 siguiente:

SENTENCIA: 00103/2012

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el n" 54/2.011, a instancia de la "COM UNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO FLORYMAR, SITO EN LA CALLE RAMON DE MONCADA, 10, SANTA PONSA (CALVIA)", representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas, y dirigida por el Letrado D. Juan Escandell Torres, contra D. JEAN MARCEL SINA ULT, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adrover Thomás, obrando en representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO FLORYIMAR, SIT O EN LA CALLE RAMON DE MONCADA, 10, SANTA PONSA (CALVIA)", DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado D. JEAN MARCEL SINAULT, adeuda a la actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA CENTIMOS (2.507,30 euros), cantidad ya satisfecha a la demandante con anterioridad al dictado de la presente. resolución, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (17 de enero de 2011) hasta la fecha del pago extrajudicial de dicha cantidad (3 de febrero de 2011), CONDENANDOLE a estar y pasar por dichas declaraciones así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LECn, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En PALMA DE MALLDRCA, a tres de Julio de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,