Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20294
Juicio de Faltas Inmediato 16/2013
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A nº 15
En Palma a 27 de junio de 2013.
Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8, ha visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS RÁPIDO 16/2013, seguida por una falta de hurto contra Juan Carlos Lorenty España y Gisela Giovanna Macías Coello, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, de la que son responsables criminalmente en concepto de autores Juan Carlos Lorenty España y Gisela Giovanna Macías Coello, solicitando se les impusiera la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 16.10 horas del día 20 de junio de 2013, Juan Carlos Lorenty España y Gisela Giovanna Macías Coello accedieron al establecimiento comercial El Corte Inglés, sito en el Festival Park, de Marratxí, y se hicieron con varias prendas de vestir, efectos valorados en 183,00 euros, introduciéndolos en un bolso que llevaba Gisela, siendo interceptados por el empleado de seguridad del establecimiento que había observado lo sucedido desde las cámaras de vigilancia y que recuperó los efectos cuando los denunciados trataban de abandonar el establecimiento.
Tres de los efectos no quedaron en condiciones para ser de nuevo puestos a la venta siendo su precio de venta de 82,00 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta intentada de hurto, prevista y penada en los artículos 623.1 y 16.1 del Código Penal. En el acto del plenario, al que comparecieron el vigilante de seguridad y el denunciado, relató el primero como intervino después de observar como los denunciados introducían las prendas de vestir en el bolso de Gisela reconociendo Juan Carlos dicha conducta, demostrando ambos – que actuaban de común acuerdo - su evidente intención de sustraer los efectos en cuestión sin satisfacer su importe, valorados por debajo de los 400 euros que como límite económico señala el Código Penal. La intervención del personal de seguridad del establecimiento comercial determinó que los denunciados no lograran el propósito de lucro que perseguían con el apoderamiento, lo que determina que su conducta constituya la falta intentada de hurto a la que se ha hecho alusión.
SEGUNDO.- De la citada falta intentada de hurto aparecen como autores responsables, artículos 27 y 28 del Código Penal, los denunciados Juan Carlos Lorenty España y Gisela Giovanna Macías Coello, por su participación directa y material en los hechos relatados.
TERCERO.- Procede imponer la pena de multa de un mes, extensión temporal adecuada a las concretas circunstancias de tiempo y lugar en que acaecieron los hechos y al grado de ejecución alcanzado, con una cuota diaria de 6 euros, ajustada a las posibilidades económicas de los acusados, que no consta se halle en situación de indigencia y carecen de ocupación estable aunque trabajan esporádicamente, conforme al artículo 50.5 del Código Penal, cantidad cuyo impago determinará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal.
CUARTO.- Juan Carlos y Gisela Giovanna deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a El Corte Inglés en la suma de 82 euros, importe de las prendas que quedaron inutilizadas para su venta al público, responsabilidad civil vinculada a la penal conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.
QUINTO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser satisfechas por mitad por Juan Carlos Lorenty España y Gisela Giovanna Macías Coello.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L LO
Condeno a Juan Carlos Lorenty España y Gisela Giovanna Macías Coello como autores responsables de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas al pago por mitad de las costas causadas y a que indemnicen, conjunta y solidariamente a El Corte Inglés en la suma de 82 euros por los perjuicios ocasionados.
La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos de notificación de sentencia a GUSELLA GIOVANNA MACIAS COELLO actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL