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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20319
Juicio Verbal (Desahucio Precario) 68/2013

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Texto

MARGARITA JUAN LOSA, Secretaria Judicial del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 68/13, seguido a instancia de MARGARITA ANNE CIRER KAUTIAINEN frente a ALICIA MARYSEL MARQUEZ COSTA, se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vistos por Dª. Mª Isabel Frade Hevia, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 del  Partido judicial de Palma de Mallorca los presentes autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 68/2.013, seguidos ante este juzgado a instancia de Dª MARGARITA-ANNE CIRER KAUTIAINEN representada por el/a Procurador/a Sr/a CARRIÓN FERRER y defendida por el/a Letrado/a Sr./a QUES CUBILLAS, contra Dª ALICIA MARYSEL MÁRQUEZ COSTA, en situación de rebeldía procesal. 

FALLO

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª MARGARITA-ANNE CIRER KAUTIAINEN, contra Dª ALICIA MARYSEL MÁRQUEZ COSTA y, en consecuencia, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO de la vivienda sita en Palma, en la calle Baltasar Valentí, nº 45, 4º piso o ático, y CONDENO a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN, ante la Audiencia Provincial que se formalizará por medio de escrito presentado ante este juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de “recurso”.

Así por esta sentencia, lo pronuncio lo mando y lo firmo.”

Y encontrándose dicha demandada, ALICIA MARYSEL MARQUEZ COSTA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL